CERTIORARIS EN LOS CASOS DE MATRIMONIO GAY
EN ARROZ Y HABICHUELAS
La gran mayoría de la prensa puertorriqueña nos tiene acostumbrados a ignorar y mal informar (por falta de conocimiento, dejadez o por que prefieren no leer) sobre los procedimientos en el Tribunal Supremo Federal (SCOTUS). La concesión del certiorari en los casos de DOMA y Propositon 8 no son la excepción.
Ayer viernes SCOTUS concedió certiorari a los casos de U.S. v. Windsor, proveniente del Segundo Circuito sobre el Defense of Marriage Act (DOMA) y en el caso de Hollingsworth v. Perry, del 9no Circuito referente a Proposition 8 en California. Primero un historial de los casos.
En 1993, el Tribunal Supremo de Hawaii decidió el caso de Baehr v. Lewin, 852 P.2d 44 (Haw. 1993), reconsideration and clarification granted in part, 852 P.2d 74 (Haw. 1993), poniendo en duda constitucional las leyes que clasificaban el matrimonio entre hombre y mujer. Esto llevó al Congreso a pasar DOMA en 1996 con amplio apoyo bipartito y la firma del Presidente William Jefferson Clinton. Esta ley define el matrimonio como entre un hombre y una mujer, permite a los estados el denegar “full faith and credit” al matrimonio homosexual en otros estados y prohíbe al gobierno federal el dar beneficios a parejas homosexuales casadas bajo el régimen de un estado que lo permita. SCOTUS, sin embargo, sólo decidirá sobre este último aspecto de DOMA, los beneficios federales.
Dos Circuitos, el 1ro y el 2ndo, determinaron que la sección 3 de DOMA (la que tiene que ver con los beneficios bajo las leyes federales) era inconstitucional. El Primer Circuito determinó examinar la legislación bajo el más favorable a la misma (esta el estricto, cuasi estricto o base racional), el escrutinio de base racional, pero le añadió un factor para hacerlo menos favorable, de si el grupo al cual se refería la legislación era uno tradicionalmente discriminado. Uno de los favorecedores de la medida en el caso de U.S. v. Windsor se refirió a este como base racional plus o cuasi estricto menos. El 2ndo Circuito, por el otro lado, examinó DOMA bajo el test intermedio, cuasi estricto, y determinó que era inconstitucional. SCOTUS denegó certiorari al caso del 1er Circuito y decidió revisar el del 2ndo, tal vez por que la Juez Kagan se tendría que inhibir del primer caso ya que estuvo envuelta en su defensa cuando era Solicitor General.
El caso de Hollingsworth v. Perry es diferente ya que no envuelve una ley federal. Desde el año 2000, California comenzó a proveer derechos a las parejas homosexuales como visitas a su pareja en hospitales y plan médico a los empleados estatales que se registraban con el estado. Al mismo tiempo, los votantes reafirmaban que el matrimonio era entre hombre y mujer. En febrero de 2004, el alcalde de San Francisco ordenó que se repartieran licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. En mayo de 2004, el Tribunal Supremo de California ordena a San Francisco a desistir de proveer las licencias de matrimonio ya que iba a decidir el issue de la Constitucionalidad de que el matrimonio sea sólo entre hombre y mujer. En agosto de 2004 el Tribunal Supremo de California indica que el Alcalde de San Francisco se excedió en su autoridad al expedir las licencias y que los cerca de 4,000 matrimonios así celebrados eran nulos ab initio (desde el principio). Luego de varios incidentes, el 15 de mayo de 2008, el Tribunal Supremo de California determina que limitar el matrimonio a parejas de sexos diferentes violaba la protección fundamental al matrimonio de la Constitución del estado. Los opositores votan por aprobar Proposition 8 que indicaba que “only marriage between a man and a woman is valid or recognized in California.” (solo el matrimonio entre un hombre y una mujer es reconocido en California). El 4 de noviembre de 2008, la misma ganó por el 52.4% del voto emitido.
Los grupos pro matrimonio gay llevaron el caso al Tribunal de Distrito Federal en San Francisco, impugnando la constitucionalidad de Proposition 8 bajo la doctrina de Romer v. Evans, 517 U.S. 620 (1996), de igual protección de las leyes bajo la 14ava Enmienda. En Romer, en varias municipalidades de Colorado habían pasado ordenanzas donde se prohibía el discrimen por razón de género, otros proveían beneficios usualmente reservadas a matrimonios como plan médico, etc. a parejas homosexuales. Por voto directo se enmendó la Constitución de Colorado para prohibir cualquier legislación u acción ejecutiva o judicial a cualquier nivel en el gobierno estatal o local diseñado para proteger a cualquier clase de orientación sexual homosexual, lésbica o bisexual. SCOTUS decidió que esos grupos ya tenían ciertos derechos y no se le podían arrebatar derechos sin que hubiese una alguna base para ello. SCOTUS, sin embargo, no indicó claramente bajo cual de los escrutinios (estricto, cuasi estricto o base racional) se debía examinar y prefirió decir que la legislación fallaba hasta el más elemental test de relación racional a un fin legítimo. El 9no Circuito estuvo de acuerdo con los demandantes en una decisión 2-1. Su efecto, sin embargo, fue paralizado por orden del propio Circuito para darle oportunidad a SCOTUS a decidir.
En estricto derecho, SCOTUS no va a decidir si el negarle a los gays el derecho al matrimonio, declarado un derecho fundamental en Loving v. Virginia, 388 U.S. 1 (1967), viola la igual protección de las leyes bajo la 14ava Enmienda. Sólo va a decidir si el negarle los derechos a las parejas del mismo sexo casadas en estados donde se reconoce viola la 14ava Enmienda y si la Enmienda Constitucional de California viola esa enmienda como establece Romer v. Evans. Pero lo que decida SCOTUS y como lo decida tendrá profundas implicaciones legales.
El SCOTUS tiene varias alternativas a su disposición. Muchos medios han omitido el hecho que SCOTUS solicitó que se discutiera si los peticionarios en Hollingsworth, que no eran el gobierno si no los que promovieron la enmienda constitucional, tenían standing (legitimación activa en español) para solicitar la revisión de la decisión. De igual forma, SCOTUS solicitó en el caso de Windsor que se discutiera si la decisión del gobierno de Obama con las cortes inferiores le quitaba jurisdicción a la Corte y si el Bipartisan Legal Advisory Group de la Cámara de Representantes federal tenía standing para defender el caso. En otras palabras, SCOTUS podría decidir que no tiene jurisdicción ya que no hay un caso o controversia y así evitar pronunciarse sobre el tema. Podría también decidir que tiene jurisdicción en un caso y no en el otro o que la tiene en ambos, que es lo que creo que hará.
En los méritos, SCOTUS tiene también alternativas. En DOMA podría confirmar al 2ndo Circuito bajo el escrutinio cuasi estricto o decidir que este tipo de legislación requiere un escrutinio estricto, lo cual virtualmente reconocería el derecho al matrimonio gay bajo la Constitución federal, algo poco probable. Pero debemos recordar que bajo el escrutinio cuasi estricto, la legislación tiene que estar sustancialmente relacionada a un importante interés gubernamental y que su explicación debe ser excesivamente persuasiva. U.S. v. Virginia, 518 U.S. 515, 533 (1996) y Mississippi Univ. for Women v. Hogan, 458 U.S. 718, 724 (1982)). La pregunta obligada en Puerto Rico sería ¿cual es el interés gubernamental y la explicación excesivamente persuasiva para que la definición del Artículo 68 del Código Civil de P.R., ed. de 1930, 31 L.P.R.A. sec. 221, defina el matrimonio como un contrato civil entre un hombre y una mujer? Esto es especialmente cierto cuando el Código Civil data del Código Civil Español que viene del Código Napoleónico de 1804. Un poco anticuado, ¿no creen?
SCOTUS también podría determinar que DOMA si tiene un propósito legítimo y decidir que la ley es constitucional, lo cual sería una sorpresa luego de Romer y Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003), que declaró inconstitucionales las leyes anti-sodomía entre adultos que consienten. Esto, sin embargo, no es probable.
En cuanto a Hollingsworth, SCOTUS podría determinar que Romer no aplica al caso ya que este último se enfrentó a una ley mucho más abarcadora, que los derechos de los homosexuales tenían mucho menos tiempo (unos meses) comparados con muchos años en el caso de Romer o que la legislación guarda alguna relación racional con algún interés gubernamental utilizando el escrutinio de relación racional. Esta tiene cierto sentido en términos de que Romer y Hollingsworth dan a entender que una vez a un grupo se le reconoce un derecho, este no se puede retirar, creando un enorme dolor de cabeza y un conflicto con las legislaciones estatales y el federalismo. Sin embargo, esto cerraría la posibilidad de conseguir reivindicación del derecho al matrimonio gay en las Cortes Federales. Claramente, el SCOTUS podría simplemente confirmar con una que otra suma o resta de argumentos la decisión de 9no Circuito.
Si examinamos los jueces conforme a los casos anteriores, sabemos que Scalia y Thomas son hostiles a los derechos de los homosexuales. Ginsburg, Breyer y Kennedy son favorables a los mismos, como probablemente lo sean Sotomayor y Kagan. No sabemos sobre Roberts y Alito, quienes usualmente votan conservador…aunque hay que señalar que Roberts nos ha sorprendido en mas de una ocasión con sus decisiones “creativas”.
Hasta el momento se calcula que los argumentos orales serán lo última semana de marzo de 2013 con una opinión para el 27 de junio, el último día de opiniones del término. Como los argumentos y decisiones en estos casos se han basado en la igual protección de las leyes bajo la 14ava Enmienda. Cualquier decisión del SCOTUS bajo la misma afectará como se evalúan todas las leyes estatales sobre matrimonio, incluyendo sus constituciones.
Moraleja, lo que se decide en SCOTUS tiene repercusiones en extremo abarcadoras para Puerto Rico. Así ocurrió con Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) con el aborto y bajo la doctrina de Citizens v. Federal Election Commission, 558 U.S. 310 (2010), el 1er Circuito permitió a las uniones contribuir millones a la campaña de Carmen Yulín Cruz. Es tiempo que la prensa y las escuelas de derecho informen al Pueblo claramente de lo que puede pasar.
Reflexiones de hoy 25 de junio de 2013
En esta la víspera del día histórico de las decisiones de DOMA y Prop. 8, me parece que el Tribunal se inclinará por determinar DOMA inconstitucional por que el Congreso se extendió en su poder de legislar ya que no es un área designada en la Constitución y por ende es reservado a los estados. Hasta podría ser un 9-0 sobre la constitucionalidad con 5 determinando sobre extensión del poder de legislar y 4 diciendo que viola la igual protección de las leyes. Esta decisión sería escrita por el Juez Kennedy.
En cuanto a Prop. 8, la mayoría de opiniones informadas indican que el Juez Roberts va a determinar que no hay standing o legitimación activa de los defensores de la medida. Esto desestimaría el Certiorari y se revocaría la decisión del 9no Circuito por la misma razón. El problema es que esto dejaría la decisión de distrito en efecto pero sólo para dos condados de California. El gobierno de California podría decidir emitir las licencias de matrimonio a homosexuales PERO los defensores de Prop. 8 podrían ir al Tribunal estatal, donde si tienen standing y requerir un injunction y esto podría provocar un choque de jurisdicciones. Debido a ello, entiendo que el SCOTUS decidirá que la situación en California no es igual que la situación en Romer v. Evans. De esa forma se dejaría a cada estado el decidir si permitir los matrimonios gays. Veremos mañana si tengo razón.
s/John E. Mudd
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