EL ELA
Este nombre no fue acuñado por el Partido Popular Democrático si no por la Unión de Puerto Rico hacia finales de su hegemonía y se utilizo en un proyecto de ley radicado ante el Congreso en 1922. Sus antecedentes inmediatos parten del Estado Libre de Irlanda (Home Rule) establecido en 1912, suspendido en 1914 y reactivado en 1920 con ciertos cambios. Había representación de los irlandeses en el Parlamento y el Parlamento Irlandés pasaría las leyes para Irlanda. Irlanda del Norte estaba en contra. EI Estado Libre Asociado (Associated Free State) de 1922, según la legislación presentada ante el Congreso, no hablaba de constitución de PR, ni había relación “in the nature of a compact.” Eran pequeños cambios a la Ley Jones de 1917. [La Generación del 40 y la Convención Constituyente, ed. Héctor Luis Acevedo, pg. 4, escrito de José Trías Monge, 2003].
Pasemos en “fast forward” a 1932 cuando Luis Muñoz Marín (LMM) fue electo al Senado y se reúne con Eleanor Roosevelt para pedir ayuda de lo que fue el New Deal para PR. En 1933 el Puerto Rican Emergency Relief Administration (PRERA) fue creado y comienza sus funciones bajo James Bourne pero la legislatura de PR no proveía los matching funds y sus desembolsos fueron limitados. En 1934, se cambia la jurisdicción de PR del War Department, Bureau of Insular Affairs, al Departamento del Interior, Division of Insular Affairs, bajo Ickes. Además, en 1934 se elimina la PRERA y se crea la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA), bajo Ernest Gruening. Se aumentaron a $35 millones las asignaciones y su impacto se dejó sentir.
Inesperadamente, en 1936, dos jóvenes nacionalistas asesinan al Coronel Riggs y a su vez son asesinados por la policía. Riggs era amigo de LMM y de Millard Tydings Senador de Maryland. Ese asesinato llevó a Tydings a radicar su primer proyecto para un voto por la independencia de PR, que de aprobarse, se llevaría a cabo en 4 años y las tarifas federales comenzarían a aplicar de 25% en 25%. La administración de Roosevelt, encabezados por Ickes y Gruening estuvieron de acuerdo. Muchos historiadores entienden que el Proyecto Tydings fue iniciado por la Administración Roosevelt como un mensaje a PR. La reacción en PR fue negativa, especialmente de LMM, quien rechazo el proyecto señalando el impacto económico negativo en la economía. A pesar del furor que causó el proyecto Tydings, el mismo no prosperó. [Puerto Rico in the American Century: A History Since 1898, César J. Ayala y Rafael Bernabe, 2007; Frank Otto Gattel “Independence Rejected: Puerto Rico and the Tydings Bill of 1936,” The Hispanic American Historical Review, Vol. 38, No. 1, Feb., 1958, Pgs. 25-44]
En 1943, Tydings vuelve a la carga, y radica el mismo proyecto que se uso en 1935 para la independencia de Filipinas para la independencia de PR. Quedó en nada. En ese mismo año, Roosevelt creo la Comisión Presidencial o Comité Bell para manejar el proyecto del gobernador electo. El PPD presenta dos propuestas de estatus ante ella, ambas solicitadas por Muñoz. Una fue preparada por Gabriel Guerra Mondragón, co-autor de la legislación de 1922 en la que se refería a un Estado Libre Asociado. Esta fue una versión mas avanzada del Estado Libre Asociado de 1922. El segundo proyecto fue presentado por Teodoro Moscoso y se refería a la creación del Estado Libre de Puerto Rico. Era esencialmente enmiendas al proyecto Tydings de independencia, pero con disposiciones de relación económica mas favorables. Se mantenía el poder del Congreso para establecer y alterar unilateralmente el estatus de Puerto Rico y el Presidente podía suspender o derogar cualquier ley, orden ejecutiva o contrato del gobierno de Puerto Rico contrario a obligaciones de Estados Unidos, así como el poder de rechazar enmiendas a la Constitución del Estado Libre. Nada ocurrió sobre ello [Acevedo ed., op. cit., 3-4; Luis Muñoz Marín, Memorias 1940-1952, pgs. 151-160]
En adición, en febrero de 1943, la Legislatura de PR pasó la resolución conjunta número 1 para plantearle al Congreso y el Presidente de USA el derecho del Pueblo a acabar su condición colonial y decidir democráticamente el estatus político a la brevedad posible. [El Desarrollo Constitucional de PR: Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, pgs. 515-16, 1975]
El 10 de enero de 1945, Tydings radicó otro proyecto y en mayo de 1945 radicó otro junto con Jesús T. Piñeiro, para la independencia con un periodo de transición de 21 años. El problema fue que 11 de 17 senadores del PPD, 22 de sus 35 representantes y 42 de sus 73 alcaldes apoyaron el proyecto de Tydings para la independencia de PR de enero de 1945. Muñoz no quiso apoyarlo. El prefería un plebiscito de estadidad, independencia y “domain status.” [Ayala y Bernabe] En 1946, la legislatura aprobó un plebiscito a esos efectos que fue vetado por Rexford G. Tugwell y luego por Truman en mayo de 1946. Según Alex W. Maldonado en su libro Luis Muñoz Marín: Puerto Rico’s Democratic Revolution, 2006, Ben Dorfman hizo un reporte titulado “The Economy of Puerto Rico” de sólo 67 páginas que fue tan negativo a la economía de PR que Muñoz renunció a la independencia para PR.
Vayamos ahora el ámbito internacional para ver la verdadera razón para el ELA que conocemos. Para febrero de 1947, el Primer Ministro Británico Atlee (socialista), debido a problemas presupuestarios, informa a Washington que no va a poder cumplir con sus deberes económicos para con Grecia, quien estaba librando una Guerra Civil contra grupos comunistas. Aquí es el verdadero pase del batón de GB a USA. En ese año el servicio militar obligatorio expiraba y el 5 de junio de 1947 el Secretario de Estado, Gen. Marshall, da su famoso discurso que inauguro el Marshall Plan. En 1948, el servicio militar obligatorio y el Marshall Plan se hicieron ley. La Guerra Fría entró en vigor.
Los USA, al quedar al mando, determinaron conveniente que los imperios británicos, francés, belga y holandeses, se fueran liquidando para evitar la propaganda soviética. Al hacer esto, PR era un problema y en el Dept. de Estado y PR se idearon el ELA. El Dept. de Estado quería argüir que PR no era colonia sin perder sus derechos sobre la isla y Muñoz quería extraer los mayores poderes no coloniales. Claramente, el Dept. de Estado ganó. ¿Cómo los sabemos? Tan es así, que el Congreso eliminó ciertas secciones de la Constitución del ELA, como por ejemplo la famosa sección 20 de la Carta de Derechos ANTES de la aprobación de la ley 600, que fue firmada el 3 de julio de 1952. Más aún, según el entonces Comisionado Residente, Antonio Fernós Isern, en su libro Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Antecedentes, Creación y Desarrollo hasta al Época Presente, 1974, a la página 357 nos dice “[e]l primer borrador de un proyecto de ley para revisar la de Relaciones Federales, preparada por el Comisionado Residente, tuvo fecha de 27 de marzo de 1952. A su virtud se habría de sustituir la propuesta Ley de Relaciones Federales por un convenio que se llamaría <<Puerto Rico Federative Relations Compact>>. El 4 de mayo de 1953, un año más tarde, se radica una resolución conjunta a esos efectos, que no prosperó. El 23 de marzo de 1959, se radica el Proyecto Fernós-Murray para mejorar el ELA, tampoco prosperó. Aunque se llevó a cabo un plebiscito en 1967 con el aval del Presidente Kennedy y luego Johnson, y que fue ganado por el ELA, nada ocurrió. Moraleja, el ELA no es susceptible de mejora ya que un Congreso no puede obligar a otro a que renuncie a sus derechos bajo la Constitución Federal. Ver, Report by the President’s Task-Force on Puerto Rico’s Status (Task Force Report), a las páginas 25-26. [Ver, también, Ayala y Bernabe y The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal, Juan R. Torruella, 1985]
Finalmente, para los soberanistas/libre-asociacionistas y otras ciencias ocultas, no le mientan al Pueblo, el Task Force Report dice sobre esa idea, a la pág. 25, “[f]ree Association is a type of independence. A compact of Free Association would establish a mutual agreement that would recognize that the United States and Puerto Rico are closely linked in specific ways as detailed in the compact. Compacts of this sort are based on the national sovereignty of each country, and either nation can unilaterally terminate the association.”
Como dice Stan Lee, “Enough said.”
s/John E. Mudd
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