Mi reacción al editorial de ENDI sobre la Procuradora de la Mujer (Publicado marzo 23, 2013)

Mi reacción al editorial de ENDI sobre la Procuradora de la Mujer

En un editorial el día 23 de marzo de 2013, El Nuevo Día (Endi) pide la cabeza  de Wanda Vázquez, Procuradora de la Mujer. Dijo específicamente así:

La crasa violación del juramento de lealtad a la Constitución de Puerto Rico, cometida por la titular de la Procuraduría de las Mujeres demanda el inicio de un proceso que determine si ésta debe ser sometida a un juicio de residencia. De no ocurrir así, el Estado estaría avalando una actitud oficial de reto y menosprecio a la Carta Magna.

¿Cual fue la falta de la Lcda. Vázquez? El decir que si hubiese sido jurado en el caso de Alexis Candelario daría paso a la pena de muerte. Endi olvida que la Lcda. Vázquez juró defender la Constitución federal, bajo la cual este enjuiciamiento capital contra Alexis Candelario se lleva a cabo. Tan es así que cuando el Juez Federal Salvador Casellas dijo que el Gobierno Federal no podía imponer la pena de muerte en PR fue rápida y claramente revocado por el Primer Circuito en U.S. v. Acosta Martínez, 252 F.3d 313 (1st Cir. 2004). Así que la Lcda. Vázquez no falta a su juramento ya que no aboga por que ELA imponga la pena de muerte. Además, las leyes, incluyendo la Constitución, se pueden cambiar.

Aún si la Lcda. Vázquez hubiese faltado a su juramento, ¿es eso óbice para el residenciamiento? La Constitución del ELA, Artículo III, sección 21 indica que las causas de residenciamiento son “la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación.” ¿Son las manifestaciones de la Lcda. Vázquez traición, soborno, delito grave o menos grave que implique depravación? Por supuesto que no. Por el otro lado, ENDI no menciona que la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, establece en su sección 4 que “La Gobernadora o el Gobernador, previa notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo de Procuradora por incapacidad física o mental que le inhabilite para el desempeño de las funciones del cargo, negligencia en el desempeño sus funciones u omisión en el cumplimiento del deber.” ¿Ha sido la Lcda. Vázquez negligente en el desempeño de sus funciones o ha incurrido en omisiones en el cumplimiento de su deber como Procuradora de las Mujeres? Claramente no y por ende la orden de ENDI no procede en derecho.

A mi juicio, lo más preocupante es que un medio noticioso intente amordazar a una persona reclamando que no puede decir nada que vaya contra una ley. Esto es censura de la más vil calaña ya que lo hace un medio noticioso. Ya el coro helénico de ENDI se dejo escuchar cuando Ana I. Rivera Lassen, presidenta del Colegio de Abogados, mando un twit diciendo que “la procuradora no ha entendido aún la importancia de su puesto. Es una vergüenza.” Ni ENDI  ni el Colegio de Abogados manda en PR. Aquí manda el Pueblo, no la prensa y su coro.

s/John E. Mudd

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