Mi amigo Jay Fonseca saca hoy una columna interesante sobre lo que podría pasar si PR no paga la deuda. Arguye que $54 billones de la UPR, AEE, AAA, etc. se puede cobrar en el Tribunal Federal. Si miramos el slide 56 del Commonwealth of Puerto Rico Update on Fiscal and Economic Progress FY 2014 Q1 Investor Webcast – October 15, 2013 vemos que no son $54 billones, sino alrededor de $30 billones si sumamos la deuda de Municipios, la cual tampoco tiene protección de la 11ava Enmienda a la Constitución Federal que protege al ELA de demandas en la Corte Federal. Sin lugar a dudas, el Tribunal Federal determinaría que el dinero se debe, etc. y podría ordenar que en el próximo presupuesto se ponga para pago. Lo que NO PUEDE HACER es nombrar un síndico para la administración de los bienes del ELA. El Tribunal Federal NUNCA lo ha hecho en PR para los Municipios que se niegan a pagar sentencias federales, mucho menos lo haría en casos donde su jurisdicción es por diversidad de ciudadanía (28 U.S.C. sec. 1332) donde se requiere que se aplique la ley del estado Erie R. Co. v. Tompkins, 304 US 64 (1938). El poder para hacer eso recae en el Congreso bajo la Cláusula Territorial.
El impago no es algo que se hace a la ligera. Es algo que se tiene que hacer con coordinación, planificación y exactitud de cirujano. El primer paso es aceptar que no se puede pagar. El segundo paso es negociar una amnistía de pagar por un tiempo o una rebaja de la deuda o ambas. Al mismo tiempo, hay que legislar de la misma forma que se hizo con la Ley 7 y la Ley 3, alterando y menoscabando las obligaciones con los bonistas. Estas leyes que menoscaban las obligaciones fueron declaradas constitucionales en United Auto., Aerospace, Agr. Implement Workers of America Intern. Union v. Fortuño, 633 F.3d 37 (1st Cir. 2011); Trinidad v. ELA, 2013 TSPR 73 and Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert denied, Domínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S. Ct. 152 (2010). Esto quiere decir que es muy probable que un Tribunal concluya que PR puede imponer una moratoria o hasta repudiar su deuda o la de sus subdivisiones políticas. Esto es solo una herramienta para facilitar las negociaciones con los bonistas.
Este proceso no aplica a lo que llamamos deuda constitucional, alrededor de $16.233 billones. Ver nuevamente el slide 56. Esta deuda constitucional tiene que ser pagada antes que cualquier otra cosa de acuerdo al Artículo VI, secciones 2 y 8 de la Constitución del ELA.
Vemos pues, que el asunto no es tan dramático como lo pone Jay, PERO hay que entender que el impago va a ser BIEN doloroso. El IMF no nos va a rescatar y tampoco el gobierno federal. Somos nosotros los que tenemos que salir del hoyo.
A mi entender, no me tiene sentido el seguir endeudándonos cuando es obvio que cuando se acaben los $3.5 billones que quiere tomar prestado volveremos al mismo problema. ¿Como vamos a pagar el principal de la deuda, que es lo que queremos pagar ahora? Es mejor no tomar prestado y enfrentar la realidad de que no podemos pagar.
Eso es así.
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Somos dos, al parecer los unicos dos. Todo el “scenario” del cagadero que describe Jay hoy por la radio, va a pasar en un futuro, porque no hay un PLAN. Esto se llama “kick the can down the street”, ya esta bueno, “don’t kick it anymore”…
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En mundo de gente razonable cada quien se ajusta a sus posibilidades con Alejandro Garcia Padilla, esa racionabilidad no existe, pues la ultima la paga el pueblo.
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