El Artículo V, sección 10 de la Constitución de P.R. requiere que los jueces del Tribunal Supremo se retiren a los 70 años. En 1950, la expectativa de vida de los boricuas era de 60 años. Hoy en día ronda en los 78 años.
Obviamente, los padres de la Constitución estaban preocupados por el deterioro mental de los jueces debido a la expectativa de vida en esos tiempos. Sin embargo, hoy en día sabemos que las personas de 70 años mantienen un gran acumen mental y dado que el trabajo de un juez del Supremo de P.R. es esencialmente mental, no existe razón hoy en día para forzarlos al retiro. Vemos al Juez Antonio Andreu, retirado hace varios años litigando en los Tribunales y el Juez Presidente Federico Hernández Denton tiene que retirarse el próximo abril, aún cuando nadie puede decir que sus facultades mentales hayan sido afectadas. La Juez Ruth Bader Ginsberg del SCOTUS cumple 81 años el 15 de marzo próximo y ha reiterado su intención de mantenerse en el Tribunal. Más aún, nadie duda de su acumen mental. La juez Sandra Day O’Connor a sus 83 años todavía se sienta a escuchar argumentos orales en los diferentes circuitos y escribe opiniones.
Es tiempo que pensemos en aumentar este límite de edad, o simplemente eliminarlo. Las Constituciones no son estáticas, se pueden enmendar.