Sabemos hoy que la Junta de Planificación de PR copió el plan de uso de terrenos del país Vasco para usarlo aquí. Su presidente, Luis García Pelatti, cuando su copiete fue revelado y no había forma de ocultarlo, niega que sea plagio ya que el documento estaba en el “public domain” y por ende, no era plagio. Sigue justificando su acción diciendo que es un documento cambiante.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define plagio como: “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.” Así que sin lugar a dudas, en el uso popular de la palabra, la Junta plagio ese documento. Lo que es más preocupante es que lo justifican como si nada. Y lo hacen por que saben no habrá consecuencias.
Además, el documento original puede ser una maravilla pero que yo sepa en el país Vasco no aplican las leyes y reglamentos de la Environmental Protection Agency, ni de Fish and Wildlife ni la Constitución de USA. Eso hace el documento de poca importancia para PR. Siempre he criticado a los que creen que lo que viene de USA es per se bueno para PR pero el suponer que lo que viene de España es per se bueno para PR es aún más disparatado.
Dejando a un lado las ansias de algunos de unir PR a España o Europa o ambas, hay otras interrogantes sin contestar. ¿Quien copio este plan? ¿Si se sabía desde el principio que era una copia, por que no se informó de ello? ¿Se cobró por ese trabajo? ¿Si se cobró, cuanto se cobró y por quien? No he escuchado a la prensa hacer estas preguntas lapidarias. Se deben hacer y más importante aún, deben ser contestadas.
Para los que tengan licencia de planificador(a) en JP (btw: requerida según ley de planificadores para preparar planes como el PUT):
TITULO VEINTE Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109. Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
La Junta podrá denegar una licencia, previa notificación y vista a tales efectos, a cualquier persona que:
…
(d). Haya cometido plagio en algún documento en el que haya estampado su sello.
…
—Agosto 23, 1996, Núm. 160, art. 11.
Para los que participaron en la preparación del borrador y provengan o sean miembros de la academia, o pretendan regresar a ella:
Click to access cir17_1989_1990.pdf
Click to access Plagio_en_la_Academia.pdf
Click to access opusculohonestidad.pdf
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Interesante.
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Ensayemos un argumento (mientras está el pan):
1. La Ley Núm. 550 de 2004, Ley del PUT, en su art. 3, ya establecía que la Oficina del PUT, que tendrá a su cargo la preparación del mismo, tenía que ser dirigida por un planificador licenciado.
2. El Boletín Administrativo 2013-015, que ordenó a la JP concluir el proceso de adopción del PUT, no tiene el efecto de modificar lo anterior.
3. La Ley Núm. 160 de 1996, Ley de la Junta Examinadora de Planificadores, establece en el art. 14, sobre “Sello” [profesional], que un planificador profesional licenciado, mediante su firma se hace responsable por su labor y garantiza que el proceso de planificación que se ha seguido en la formulación de dicho documento es compatible con los principios generalmente aceptados en la profesión.
4. El art. 11 de la citada Ley, como vimos, provee para que se retire dicha licencia al profesional que haya incurrido en plagio, “sellando” un documento por él(ella) ejecutado, según el art. 14 citado antes.
5. De aquí que el comunicado de prensa de la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, por voz de su Presidente, Gabriel Rodríguez Fernández, en 27 de marzo pasado (Sincomillas y Noticel), especificara que bajo el esquema para desarrollar el PUT seleccionado por la JP “un grupo pequeño de técnicos, un planificador profesional (ENFASIS) y los propios Miembros Asociados de la Junta, básicamente sin consultores o recursos externos, se envolvieron en un proceso esencialmente bien enfocado en cuanto al diagnóstico de nuestra realidad y las directrices de ordenación territorial necesarias para el desarrollo sostenible del País” (sic).
6. De lo anterior es posible colegir el énfasis en que tiene que haber un sujeto cierto, “planificador profesional”, para que sea válido el ejercicio del PUT.
7. Un asunto colateral tiene que ver con la vergonzosa posición de la SPP, llamada a ser, por virtud de la Ley Núm. 51 de 2008, la que organizara el referendum para crear el Colegio de Planificadores (su sucesor), llamado a adoptar códigos de conducta ética y representar la clase profesional de los planificadores, en tanto defiende en el comunicado anterior la conducta de la Junta, en contravención de la conducta proscrita en el art. 11 de la ley 160 y en ausencia de un Código de Etica. Valga aclarar que fue la Sen. Norma Burgos, planificadora de profesión, que derogó el esquema sugerido por la Ley 51 para establecer la colegiación compulsoria de los planificadores…
8. Retomando, una búsqueda en los registros en Internet del Registro en Línea de la Junta Examinadora de Planificadores que mantiene el Departamento de Estado (www.estado.gobierno.pr), arroja que las “autoridades” acreditadas en el borrador del PUT: Luis García Pelatti (Presidente) tiene licencia de planificador vencida en abril de 2010; Arq. Pedro Cardona Roig (Vicepresidente) tiene licencia de planificador vencida en noviembre de 2010; Arq. Juan C. Santiago Colón (Miembro Asociado), no tiene; Dra. Norma I. Peña Rivera (Miembro Asociado), no tiene; Sra. Sylvia Rivera Díaz (Miembro Asociado), no tiene.
9. Varios caminos: 1) considerar que uno de los miembros de la Junta de Planificación, según su ley orgánica, TIENE que ser planificador licenciado; 2) asumir que hay un “glitch” en el sistema de la Junta Examinadora, de modo que Presidente o el Vicepresidente o ambos, ostentan una licencia de planificador activa; 3) que no hay tal “glitch” y se están violentando la ley orgánica de la Junta y la ley del PUT que ordena que sea dirigido por un planificador licenciado.
10. Baja el telón, sube el telón: el pasado 28 de marzo publicó El Vocero que los empleados unionados de la JP daban fé y testimoniaban que ningún empleado de carrera intervino con la preparación del PUT (excepto por la labor de cartografía). Es decir, NINGUN PLANIFICADOR LICENCIADO de la JP intervino. Entonces, si no fue nadie en la JP, ni pudo ser ningún miembro de Junta por no tener o tener licencias de planificador vencidas, ¿es válido el borrador? ¿quién es el planificador a cargo que ordena la Ley 550? Si no hay tal “sujeto cierto”, no debe existir tal Plan. Si lo hay, entonces ese individuo tiene que asumir la responsabilidad por el plagio según los puntos 3 y 4 anteriores.
11. En síntesis: 1) no hay siquiera un borrador válido presentado según exige la Ley 550 porque no existe un planificador licenciado que lo suscriba, 2) hay alguien a cargo que debe asumir las consecuencias de la conducta plagiaria según ordena la ley que gobierna su profesión de planificador o 3) es peor, es corecto el dato en la Junta Examinadora y se burla incluso el requisito umbral de que al menos uno de los miembros de la JP sea un planificador debidamente licenciado… the plot thickens.
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