En el día de hoy ocurrió lo que esperábamos, Doral demandó al Departamento de Hacienda por este no honrar sus acuerdos de 2006, 2012 y 2013. Más importante aún, solicitó certificación interjurisdiccional al Tribunal Supremo de Puerto Rico, obviamente para que el caso se vea con mayor premura. A continuación discuto el caso y sus implicaciones. La demanda y otros documentos los pueden ver aquí
El 26 de septiembre de 2006, Hacienda y Doral suscribieron un acuerdo final (closing agreement) para evitar que este último enmendara sus planillas de 1998-20005 y reclamar el sobre pago que hizo durante estos años. Eso quiere decir que Hacienda no tenía que devolver el dinero en ese momento y la acreencia se convirtió en un activo intangible y usaba como un crédito para los impuestos futuros. Se podría amortizar la deuda de $889,723,361 por 15 años. Claramente, al ser el acuerdo de 2006 sobre las planillas de 1998-2005, este no estaba prescrito.
El 26 de marzo de 2012, Doral y Hacienda llegaron a otro acuerdo novando extintivamente el del 2006. Novación es una figura jurídica que quiere decir que las partes a un acuerdo decidieron cambiar el acuerdo de tal manera que hay un nuevo acuerdo distinto al anterior y que este acuerdo anterior deja de existir. Se crea un acuerdo totalmente nuevo. En el nuevo acuerdo se reconoce que Doral sobrepago impuestos y a pesar de que le quedaba al banco $766,280,289 todavía de crédito, se acordó bajar esta cantidad a $229,884,087 (los detalles se discuten en la demanda) Doral se comprometió además con la ampliación de algunos programas sociales de preservación de hogares y desarrollo comercial que el Banco valora en $70,000,000. Es importante señalar que la sección 6051.07 del Código de Rentas Internas de PR, 13 L.P.R.A. § 33207 establece claramente que los acuerdos de este tipo son finales a menos que se demuestre, fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente.
Nuevamente, el 30 de diciembre de 2013, en esta ocasión siendo Melba Acosta la Secretaria de Hacienda nuevamente reconoce sobrepagos. Este acuerdo no es sobre lo del anterior pero pone de manifiesto que esto se hace en Hacienda todos los días. Sin embargo, el 15 de abril de 2014, la Secretaria de Hacienda manda una carta a Doral alegando que PR no recibió beneficio del contrato y dando diez días justificarlo y el 23 de abril, así lo hizo Doral. El 14 de mayo de 2014, Hacienda manda carta que dice que el Departamento había declarado el contrato de 2012 nulo por ser una simulación o artificio ilícito y que las cantidades reclamadas estaban prescritas.
Esos son los hechos que se alegan, y cada alegación esta sustentada por los documentos anejados a la petición, que se encuentra en el link que puse al principio.
Aparte de la ley del Código de Rentas Internas que cito, es importante recordar que estos dos contratos fueron finales y constituyen una transacción, contrato definido por el Código Civil en el Artículo 1709 como uno para evitar la provocación de un pleito o la continuación de uno ya comenzado. Más aún, bajo la defensa afirmativa de prescripción puede ser renunciada aún en un litigo. Ergo, no parecen razonables las razones de Hacienda. Esto me lleva a mi conclusión de hace varios días de que el hecho que el Presidente de Doral sea el anterior Secretario de Hacienda bajo Fortuño es la verdadera razón para esta situación anómala.
Sabíamos que este litigio venía pero imaginaba que no sería a tiempo de salvar a Doral de asunto de los 120 días provistos por el FDIC para resolver el problema de los fondos de Tier 1 que se requieren (de los cuales quedan solo 100). Por esa razón Doral recurrió, hábilmente, al recurso de certificación interjurisdiccional. Este recurso es uno que se utiliza en pocas ocasiones, más recientemente en el caso de la Asociación de Maestros v. ELA, Esto permite al Tribunal Supremo decidir casos directamente sin tener que las partes esperar por el trámite en Instancia y Apelativo que toma muchos años. ¿Como lo justifica Doral?
Doral es un conglomerado de entidades y emplea más de 1,000 personas con una nómina de $50 millones y sirve a 300,000 clientes. En PR recientemente se cerraron 3 bancos, y quedan pocos, BPPR, First Bank, Oriental, Santander (que esta en retirada), Scotiabank y Doral. Si este último se va, la banca local que esta bien debilitado, se debilitará aún más y eso quiere decir menos préstamos a los negocios en PR. Indica además, que si no lo certifica el TSPR, la disputa se tornaría académica (moot). Esto es una obvia referencia a una liquidación por el FDIC. Irónicamente, si esto ocurre, el FDIC va a remover el caso al Tribunal Federal y podrá cobrarle a Hacienda sin problemas.
El Banco alega que Hacienda se abrogó (apropio) de un poder, el de declarar un contrato nulo, que no se le delegó por la Constitución. Esto quiere decir que el Ejecutivo se tomo el poder delegado por la Constitución a los Tribunales. Esto es correcto. Hacienda debió haber radicado un pleito como hizo Doral de Sentencia Declaratoria para que se determinará la ilegalidad del Contrato. No lo hizo por que tiene el dinero guardado.
Doral también alega que la acción de Hacienda es ultra vires (contraria a las reglas) y que viola sus derechos constitucionales. Estas violaciones que se alegan son:
a) El debido proceso de ley fue violado- Este tiene dos vertientes, procesal y sustantivo. Este último, que es el que reclama Doral, “prohíbe al estado afectar de manera irrazonable, arbitraria o caprichosa los intereses de propiedad o libertad de los ciudadanos.” Trinidad Hernández v. ELA, 188 D.P.R. 828 (2013). Si miramos las alegaciones y los documentos que la sustentan, definitivamente se violó el debido proceso de ley sustantivo.
b)Menoscabo de las Obligaciones Contractuales- ambas constituciones prohíben el menoscabo de las obligaciones contractuales. Este asunto ha sido discutido varias veces en Asociación de Maestros v. ELA y Trinidad Hernández. El estado no puede menoscabar las obligaciones contractuales a menos que se justifique desde el punto de vista del interés publicó y que la actuación remedio o aminore sustancialmente el problema. En el balance de los intereses, ¿como Hacienda quedarse con $229 millones plus en un presupuesto consolidado de casi $30 billones remedia o aminora la crisis económica que vivimos? Se me hace difícil creer que el TSPR no le de la razón a Doral.
Finalmente, Doral lo que pide en su demanda de sentencia declaratoria es que se declare válido el acuerdo de diciembre de 2012 y los otros acuerdos incidentales. Bajo ese crisol me parece que el TSPR expedirá la certificación del caso y lo resolverá con prontitud. Para dar un ejemplo, en el caso de la Asociación de Maestros, se radicó el pleito el 8 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, como Comisionado Especial hizo unas determinaciones de hecho, hubo dos vistas argumentativas en el Tribunal Supremo y aún así fue el 11 de abril que se decidió la controversia. El TSPR ha demostrado que cuando quiere, puede moverse con gran celeridad. Espero lo haga aquí. Mantendremos informando.
Por mi madre que Doral va a perder este pleito…
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Yo no soy abogado de Doral, solo comento
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