Esta mañana, Joanisabel González del Nuevo Día, publica un reseña titulada “Justicia Mira Posibles Violaciones de Doral” donde indica que Oriental Bank se quejó con la Oficina de Instituciones Financieras de que “Doral habría afectado su reputación, una vez uno de sus contratistas ofreció información falsa acerca de la solvencia del conglomerado financiero. Ello, a su vez, provocó un referido de la OCIF al Departamento de Justicia.” Alegadamente esto se debió a que “el economista Robert Shapiro -quien fue contratado por Doral para ofrecer sus opiniones acerca de la controversia con el Gobierno- dijo en una conferencia de prensa que Doral no tenía problemas de ninguna índole hasta que Hacienda declaró nulo el acuerdo contributivo. En sus expresiones, reseñadas por El Nuevo Día, Shapiro sostuvo que Doral se integraba a la lista de bancos en Puerto Rico con problemas financieros “terribles” y que requirieron intervención regulatoria. Shapiro mencionó a Popular, FirstBank y Oriental.”
El Secretario de Justicia César Miranda fue citado diciendo que “existe una investigación sobre posibles violaciones a la Ley de Banca o a otros estatutos aplicables, sea de naturaleza criminal o civil, en este momento no vamos a emitir comentarios”. Siguió diciendo que “[d]ebe quedar claro, sin embargo, que Justicia tiene toda la autoridad para entender en cualquier violación de naturaleza criminal, si llegado el momento, alguna se detectara”.
Si revisamos la Ley de Banca de PR, y parece que se refiere a la Sec. 40 Descrédito a bancos; penalidades, 7 L.P.R.A. § 121, que dice así:
Cualquiera persona u órgano de publicación que a sabiendas y maliciosamente haga, circule o transmita a otra u otras cualesquiera manifestaciones, rumor o indicación, escrita, impresa o de palabra, que redunde directamente o por inferencia en descrédito de la situación financiera o que afecte la solvencia o crédito de cualquier banco, banco extranjero, o sucursal de banco o banco extranjero que haga negocios en Puerto Rico, o que aconseje, ayude, procure o induzca a otra para que origine, transmita o circule cualquiera manifestación o rumor de tal naturaleza será culpable de delito grave (felony), y al ser convicta será castigada con multa de no menos de mil dólares ($1,000) o con prisión en la penitenciaría por un término de no más de cinco (5) años, o con ambas penas. (Derogada la sec. 40 y enmendada y reenumerada la sec. 41 como sec. 40 en el 1997, ley 108)
Esto nos trae a varios problemas. El Dr. Shapiro hizo unas manifestaciones en una llamada telefónica conocida como “conference call” y entiendo que no estaba en PR. Siendo así, no entiendo como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede acusar al Dr. Shapiro y mucho menos a Doral bajo la sección 40 si esto fue hecho fuera de su territorio. El Artículo 3 del Código Penal dice así
“La ley penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado o intentado dentro de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se entiende por extensión territorial el espacio de tierra, mar y aire sujeto a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No obstante lo anterior, la ley penal de Puerto Rico se aplica fuera de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Delitos cuyo resultado se ha producido fuera de Puerto Rico cuando se realicen actos
preparatorios o de ejecución dentro de su extensión territorial.
(b) Actos preparatorios o de ejecución realizados fuera de Puerto Rico con el propósito de
cometer un delito cuyo resultado se ha producido en su extensión territorial.
(c) Delitos consumados o intentados por funcionario o empleado público o persona que se desempeñe a su servicio cuando la conducta constituya una violación de las funciones o deberes inherentes a su cargo o encomienda.
(d) Delitos de genocidio o crimen de lesa humanidad, según se definen en este Código.
(e) Delitos susceptibles de ser procesados en Puerto Rico, de conformidad con los tratados o convenios ratificados por los Estados Unidos de América.”
De su examen es obvio que si lo que dijo el Dr. Shapiro fuese falso pero lo dijo fuera del territorio del ELA, los Tribunales de PR carecerían de jurisdicción criminal para acusarlo. Pero aún si lo que se alega dijo el Dr. Shapiro lo hubiera dicho y fuere falso, existen otros límites a cualquier acción criminal.
En U.S. v. Alvarez, 132 S.Ct. 2537 (2012), el SCOTUS se enfrentó a una persona que mintió diciendo que había ganado la Medalla del Congreso, lo cual violaba el Stolen Valor Act of 2005. 18 U.S.C. § 704 que prohíbe estas acciones. El Juez Kennedy declaró la ley inconstitucional y dijo así:
In light of the substantial and expansive threats to free expression posed by content-based restrictions, this Court has rejected as “startling and dangerous” a “free-floating test for First Amendment coverage … [based on] an ad hoc balancing of relative social costs and benefits.” United States v. Stevens, 559 U.S. ___, ___, 130 S.Ct. 1577, 1585, 176 L.Ed.2d 435 (2010). Instead, content-based restrictions on speech have been permitted, as a general matter, only when confined to the few “`historic and traditional categories [of expression] long familiar to the bar,'” Id., at ___, 130 S.Ct., at 1584 (quoting Simon & Schuster, Inc. v. Members of N.Y. State Crime Victims Bd., 502 U.S. 105, 127, 112 S.Ct. 501, 116 L.Ed.2d 476 (1991) (KENNEDY, J., concurring in judgment)). Among these categories are advocacy intended, and likely, to incite imminent lawless action, see Brandenburg v. Ohio, 395 U.S. 444, 89 S.Ct. 1827, 23 L.Ed.2d 430 (1969) (per curiam); obscenity, see, e.g., Miller v. California, 413 U.S. 15, 93 S.Ct. 2607, 37 L.Ed.2d 419 (1973); defamation, see, e.g., New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254, 84 S.Ct. 710, 11 L.Ed.2d 686 (1964) (providing substantial protection for speech about public figures); Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323, 94 S.Ct. 2997, 41 L.Ed.2d 789 (1974) (imposing some limits on liability for defaming a private figure); speech integral to criminal conduct, see, e.g., Giboney v. Empire Storage & Ice Co., 336 U.S. 490, 69 S.Ct. 684, 93 L.Ed. 834 (1949); so-called “fighting words,” see Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568, 62 S.Ct. 766, 86 L.Ed. 1031 (1942); child pornography, see New York v. Ferber, 458 U.S. 747, 102 S.Ct. 3348, 73 L.Ed.2d 1113 (1982); fraud, see Virginia Bd. of Pharmacy v. Virginia Citizens Consumer Council, Inc., 425 U.S. 748, 771, 96 S.Ct. 1817, 48 L.Ed.2d 346 (1976); true threats, see Watts v. United States, 394 U.S. 705, 89 S.Ct. 1399, 22 L.Ed.2d 664 (1969) (per curiam); and speech presenting some grave and imminent threat the government has the power to prevent, see Near v. Minnesota ex rel. Olson, 283 U.S. 697, 716, 51 S.Ct. 625, 75 L.Ed. 1357 (1931), although a restriction under the last category is most difficult to sustain, see New York Times Co. v. United States, 403 U.S. 713, 91 S.Ct. 2140, 29 L.Ed.2d 822 (1971) (per curiam). These categories have a historical foundation in the Court’s free speech tradition. The vast realm of free speech and thought always protected in our tradition can still thrive, and even be furthered, by adherence to those categories and rules.
Absent from those few categories where the law allows content-based regulation of speech is any general exception to the First Amendment for false statements. This comports with the common understanding that some false statements are inevitable if there is to be an open and vigorous expression of views in public and private conversation, expression the First Amendment seeks to guarantee. See Sullivan, supra, at 271, 84 S.Ct. 710 (“Th[e] erroneous statement is inevitable in free debate”). Pag 2544
En su argumentación en este caso, el Gobierno Federal señalaba tres áreas donde se podía hacer “content based prohibitions” o sea, no puedes decir esto: (1) hacer alegaciones falsas a un official gubernamental, 18 U.S.C. § 1001; (2), leyes castigando perjurio que es jurar bajo juramento a un official del estado y (30 prohibiciones a decir que uno habla a nombre de o como official del gobierno, 18 U.S.C. § 709 y 912. Como verán, ninguna aplica a nuestro caso y como dijo el Juez Kennedy, estas prohibiciones no establecen que todas las prohibiciones de mentir son válidas constitucionalmente, Alvarez 2455-56.
El Juez Kennedy termina despachando la ley de esta forma:
Permitting the government to decree this speech to be a criminal offense, whether shouted from the rooftops or made in a barely audible whisper, would endorse government authority to compile a list of subjects about which false statements are punishable. That governmental power has no clear limiting principle. Our constitutional tradition stands against the idea that we need Oceania’s Ministry of Truth. See G. Orwell, Nineteen Eighty-Four (1949) (Centennial ed.2003). Were this law to be sustained, there could be an endless list of subjects the National Government or the States could single out. Where false claims are made to effect a fraud or secure moneys or other valuable considerations, say offers of employment, it is well established that the Government may restrict speech without affronting the First Amendment. See, e.g., Virginia Bd. of Pharmacy, 425 U.S., at 771, 96 S.Ct. 1817 (noting that fraudulent speech generally falls outside the protections of the First Amendment). But the Stolen Valor Act is not so limited in its reach. Were the Court to hold that the interest in truthful discourse alone is sufficient to sustaina ban on speech, absent any evidence that the speech was used to gain a material advantage, it would give government a broad censorial power unprecedented in this Court’s cases or in our constitutional tradition. The mere potential for the exercise of that power casts a chill, a chill the First Amendment cannot permit if free speech, thought, and discourse are to remain a foundation of our freedom. Págs. 2547-48.
Pero dejemos el análisis del derecho y pongamos la controversia del caso en su ámbito real; el de persecución selectiva y con intención de destruir. El Representante Báez Rivera dijo recientemente que si el fuera depositario de Doral, sacaría su dinero de allí. Esta manifestación hecha en la radio de PR era claramente para el descredito de Doral. ¿Esta siendo investigado el Representante Báez Rivera? Claro que no, es PPD. La investigación de Justicia tiene dos propósitos, acallar a cualquiera que ose apoyar a Doral y hostigar al Banco por su osadía de demandar a Hacienda. Estos son actos viles cometidos solo por los más despiadados regímenes y esta administración los esta usando una y otra vez. Hoy es Doral,
¿mañana serás tu?
2 comments