Tengo que admitirlo, llevo muchos años de abogado. Estudie en la Universidad de Puerto Rico entre 1979-1982. Tomé cursos de propiedad, obligaciones y contratos, familia, hipotecario, etc., todos basados en un Código Civil que vino de España y su última edición fue en 1930 y viene de una tradición civilista, ajena al Common Law de USA-Inglaterra.
Para que entiendan los no iniciados en estas lides, la diferencia mayor entre el Common Law y el Derecho Civil de Europa Continental es que en la primera buscas la respuesta en los casos y en el segundo en los tratadistas. Estos señores, si señores, aún hoy en día no conozco de mujeres tratadistas (aunque las debe haber). Son usualmente profesores universitarios que publican libros que comentan los artículos de los diferentes códigos civiles. En mi época el de moda era Puig Brutau (Puge, no Puig como se pronuncia aquí y Brutó, no Brutau). Hoy en día el de moda es Albaladejo. Sus comentarios son persuasivos en los Tribunales que interpretan el Código Civil de Puerto Rico, sean estatales o federales.
Si leen los casos de Puerto Rico verán los tratadistas, también conocidos como la doctrina, citados ahí y hasta en los del Primer Circuito Federal. El Juez Breyer, ahora en el Supremo Federal, gustaba de hacerlo. Me dijo en uno de sus múltiples viajes a la isla que el gustaba la diversidad de ciudadanía para la jurisdicción por que así aprendía del derecho de otros estados.
Estos nombres suelen ser jocosos, como Scaevola (Sebola se pronuncia), Manresa, Castán Tobeñas, Ennecherus (alemán), Díaz Picazo, Santos Briz, Royo Martínez, Puig Peña, Terreza Martorell, Mosset Iturraspe, de los Mozos, Wieacker, de Cupis (italiano) y muchos otros. En el pleito de Dupont estaba a cargo de este departamento y los traductores requerían paga adicional si había que traducirlos.
En la práctica moderna, existen partes del Código Civil que no han sido interpretados por el Tribunal Supremo de PR y los abogados tenemos que recurrir a estos caballeros que con un castellano fino y de difícil entendimiento. Recientemente un Trustee de Quiebras me contrató para recobrar dinero que estaba depositado en el Tribunal de Puerto Rico. El asunto tenía que ver con un artículo del Código Civil que no ha sido interpretado por el Tribunal Supremo y como se dice en el argot, baje los tratadistas y el juez me dio la razón. Luego durante el Pretrial, el juez le hace una pregunta sobre un asunto a los otros abogados que se quedaban en el pleito y estos se miraron sin saber que responder. Le digo al Juez, “Vuestro Honor, Albaladejo en esta revista jurídica contesta la pregunta.” El Juez me mira y me dice “Licenciado, es que yo no entiendo a los tratadistas” y los dos abogados se unen en el coro. Tuve que morderme la lengua para no decir “Entonces ¿cómo y para que es juez?”
Esta no es la primera vez que me encontré con ignorancia oficial de asuntos legales españoles. Las sentencias del Tribunal Supremo Español, por ejemplo, son persuasivas también. Un día hace como 20 años le pido a mi law clerk “Mira, vete a la biblioteca del Tribunal Supremo y busca la Sentencia Aranzadi número tal y tal.” Me llama de allí y me dice, “John, no saben de lo que tu estas hablando.” Tuve que tomar el auto e ir a explicarles como conseguir el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Aranzadi lo que quería.
Estas son parte de las aventuras de ser abogado en Puerto Rico.
Que tratadistas? Teoría del riesgo?
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