Cuando era estudiante de derecho, tomé el curso de quiebras y el seminario de quiebras con el Juez de quiebras de ese tiempo, Don Tony Hernández. Cuando trabajé en el Departamento de Justicia de P.R., estaba a cargo de las quiebras del ELA en 1984 y luego en 1985 llevé casos de quiebra de consumidores. Cuando regresé de las maestría en Boston University, 1987, mi práctica cambió a una de daños y perjuicios en la corte federal, donde he hecho la mayor parte de mi carrera.
Todo esto cambió en diciembre de 2001, cuando Enron, el único demandado del caso de la explosión de Río Piedras, radicó petición de quiebras en New York. Mi ex-socio, Jorge Ortiz Brunet y yo corrimos a NY a pedir que se levantara el stay en el caso para poder terminar con la litigación en PR. Allí fue mi primer encuentro con Cleary Gottlieb, uno de los asesores de AGP en materia de reestructuración. Crucé mociones con ellos en la quiebra de Shoe Zone unos años después. Desde el 2006, el 40% de mi práctica es bajo la ley de quiebras federal, representando U.S. Trustees y otros acreedores. Otro 40% es corte federal y solo el 20% es corte estatal. Recientemente, durante un seminario de quiebras, se me informó que el Bar de quiebras no pasa de 200 abogados en PR.
Desde ayer he estado escuchando varios abogados opinando sobre lo que puede pasar con la supuesta ley de quiebras que se va a radicar supuestamente, ley que solo unos pocos han visto. Su falta de conocimiento y preparación me ha dejado anonadado. Por eso escribo este ensayo.
Según mis mejores fuentes, se radicarán dos proyectos, uno para negociar la deuda y otro para un capítulo 11 criollo. Para los que no saben lo que es un capítulo 11, es una reorganización corporativa. A pesar de que se habla de que la ley será para las corporaciones públicas, todo se centra en la AEE la cual será la primera en comenzar negociaciones. ¿Por que no radicar quiebra federal? La ley de quiebras federal, 11 U.S.C. § 101 (52), específicamente excluye a PR y DC del Capítulo 9 de quiebras federal, conocido como quiebras municipal, que aplica a municipios y corporaciones públicas. Así que no hay remedio ahí. Veamos que puede pasar con ley de quiebras local.
Primeramente, si la ley de quiebras criolla se hace a toda prisa, no va a ser tanto por que quieren evitar lo que digan las uniones, si no que la misma podría ser considerada como un “technical default” bajo Article VIII, sec. 802(f) o (g) del Trust Agreement de la AEE con los bonistas de 1974. Eso quiere decir que en ese momento con el 20% de los accionistas se puede solicitar al Tribunal un síndico para administrar la AEE. Veamos los posibles escenarios.
No todos los bonistas de la AEE son de PR. Los de otros estado son alrededor de 60%. Si un grupo de ellos quiere demandar pueden ir al Tribunal Federal o al Tribunal de Primera Instancia. Nadie en su sano juicio va a ir al Tribunal local si lo puede evitar. ¿Como se puede llegar al Tribunal Federal? Diversidad de ciudadanía, o sea los demandantes son de otro estado que el demandado y la controversia excede los $75,000 (28 U.S.C. sec. 1332) o por federal question (28 U.S.C. sec. 1331). Claramente no esta en issue una ley federal así que queda la diversidad de ciudadanía. El Trust Agreement no tiene un acuerdo de sumisión como la última emisión de bonos de GO del ELA, que renuncia a la inmunidad de la 11ava Enmienda de la Constitución Federal que prohíbe demandar a un estado en corte federal sin su consentimiento (el ELA es considerado como un estado para estos efectos). Por lo tanto, el Tribunal Federal de PR puede y debe entretener el caso por que el venue es el adecuado (28 U.S.C. sec. 1391). En ese caso se usa la ley de PR como ley sustantiva bajo Erie v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938) y las páginas 8-9 del Trust Agreement. Así que no existe jurisdicción in personam sobre la AEE en NY como algunos analistas indicaron hoy.
En Corte Federal, bajo la Regla 66 de Procedimiento Civil se puede nombrar a un síndico para administrar propiedad o lugares que van a ser sujeto de litigación. Por ejemplo una escuela para ser segregada como aprobó el 1er Circuito en Morgan v. McDonough, 540 F.2d 527 (1st Cir. 1976), cert denied, 429 U.S. 1042 (1977). Este remedio, sin embargo, es uno extraordinario, a ser usado solo en situaciones extremas, De Boer Structures (USA), Inc. v. Shaffer Tent & Awning, 187 F.Supp.2d 910, 925 (S.D. Ohio 2001). Juzguen ustedes si la situación de la AEE es una extrema.
Obviamente, la AEE podría radicar un procedimiento de quiebra en el Tribunal de Primera Instancia si la ley fuera aprobada. Mucho dependerá de quien radique primero, pero aún si los bonistas radican primero en la Corte Federal, puede haber problemas. El tribunal se enfrentaría a varias doctrinas de abstención, que no son más que razones para que el Tribunal Federal mande el caso al Tribunal estatal. Estos son Railroad Commission v. Pullman Co., 312 U.S. 496 (1941); Burford v. Sun Oil Co., 319 U.S. 315 (1943) or Louisiana Power & Light Co. v. City of Thibodaux, 360 U.S. 25 (1959). Pullman abstención cuando hay preguntas constitucionales estatales y federales y enviar el caso al Tribunal Estatal evita tener que determinar asuntos constitucionales federales. A menos que el demandante específicamente haga reserva de derechos federales England v. Louisiana State Board of Medical Examiners, 375 U.S. 411 (1964), todo será litigado en corte estatal y lo que se decida allí ser res judicata en corte federal, ver, , Duty Free Shop Inc. v. Administración de Terrenos, 889 F.2d 1181 (1st Cir.1989). Si hay una reserva expresa de derechos federales, el demandante puede regresar a corte federal Burford y Thibodaux un tanto más complicados por que envuelven preguntas sin resolver de ley estatal de gran importancia pública. Claramente la situación con una nueva ley de quiebras local. La casuística no es clara si una reserva de derechos estilo England se puede hacer con estas abstenciones, ver, Front Royal and Warren County Industrial Park Corporation v. Town of Front Royal, Virginia, 135 F.3d 275 (4th Cir. 1998) y Fields v. Sarasota Manatee Airport Auth., 953 F.2d 1299 (11th Cir.1992). Por ende, los casos podrían ser enviados al Tribunal Federal, énfasis en podrían. El Tribunal Federal podría verlo de forma diferente.
Bajo cualquier tribunal que vea el caso tendrá que determinar si la ley de quiebras local es un menoscabo de obligaciones válido. Eso se ha discutido en Trinidad v. ELA, 2013 TSPR 73 and Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert denied, Domínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S. Ct. 152 (2010) y en el 2014, Asociación de Maestros v. ELA. En el Tribunal Federal, ver, United Auto., Aerospace, Agr. Implement Workers of America Intern. Union v. Fortuño, 633 F.3d 37 (1st Cir. 2011).
Ese es el escenario con la AEE. Es importante entender que el hecho que una corporación sea una pública bajo la ley de PR no quiere decir que sean demandables en la Corte Federal. En esencia, si la corporación pública genera la mayoría de sus ingresos, no esta protegida por la 11ava Enmienda, ver, In Re San Juan Dupont Plaza Hotel Fire Litigation plaintiffs’ Steering Committee, v. Tourism Company of Puerto Rico, 888 F.2d 940 (1st Cir. 1989) (caso que yo era el abogado del comité y perdimos) donde se discuten los parámetros bajo los cuales un apéndice del estado se puede demandar en Corte Federal. En síntesis, la mayoría de las corporaciones públicas y esta ley se litigarán en la corte estatal.
Finalmente, esta es una buena idea. No se puede pagar la deuda como esta. Una restructuración organizada con acuerdos viables es muy positivo. Va a ser difícil y doloroso pero es tiempo que entendamos que nada bueno es fácil. Grecia pasó por una restructuración difícil y dolorosa pero toma prestado a porcientos de interés mucho más bajos que PR. ¿Por que? Por que se enfrentó al problema en vez de echar culpas al otro partido. Alejandro García Padilla tiene que hablar claro al Pueblo, cosa que no ha hecho. Tiene que aceptar además que cualquier acuerdo de restructuración requerirá cambios significativos, incluyendo despidos. No puedes pedirle a un bonista rebajar la deuda sin cambios a las corporaciones. Mejor una restructuración acordada que un impago unilateral como Argentina.
Magnífico intento de explicar algo que es casi ininteligible, John. PS: los otros abogados radiales seguirán brutos… LOL!
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TY. Vamos a ver si los abogados mediáticos entienden.
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Exceelnte análisis; difiero de la conclusión, pues entiendo que elcaso se verá en el tribunal federal (razono que los bonitas de aquí no le tendrán mucha confianza al tribunal local)por lo demás, muy claro y al punto.
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Lo felicito por su blog. Creo es uno de los pocos que explica lo que está pasando. Pregunto: Ocurrirán apagones. De ser así cuando?
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Están ocurriendo ya en diversos sectores. Gracias por el comentario
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Thank you for your excellent analysis. Your blog has helped me understand what is happening in PR of late.
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