“¿AL FINAL LOS ACREEDORES PACTA POR NO PERDER SU ACREENCIA?” SI PEPE

 Hoy el amigo Benjamín Torres Gotay publica una columna titulada “El Pueblo contra la deuda”. En general la encuentro buena pero los últimos dos párrafos me dan pausa.

“Pero, al final, pactan. Todo el que ha estado en situaciones financieras complicadas lo sabe: al acreedor prefiere renegociar a perderlo todo. 

Hacen falta valientes, pues, que vean las cosas como son, y no como ellos quisieran que fueran.”

 Obviamente es una invitación estilo la del Representante Nadal para dejar de pagar la deuda de Puerto Rico pero como dice una de las leyes de Newton, toda acción tiene una reacción opuesta. De PR tratar de negociar su deuda, tiene que reconocer que no todos los bonistas son extranjeros. El 30% os bonistas de la AEE, por ejemplo, son boricuas. Así que el impago o recorte a ellos es otro golpe al bolsillo de los puertorriqueños, ya bien maltrecho por los impuestos del gobierno PPD. Esos bonos se venden ahora a 41 centavos y cuando la AEE anuncie su radicación a Capítulo 2 de la ley de quiebra criolla, bajarán aún más, dejando a los inversores con la duda de si venden o aceptan el recorte.

 Aunque no he negociado billones, si he negociado casos millonarios y le puedo decir al amigo Torres Gotay que en el caso del Fuego del Hotel Dupont, varios demandados siguieron hasta el final y 4 fueron absueltos por el jurado. En el caso de In re Bauch and Lomb Solutions, la compañía transigió un grupo de casos y se negó a ofrecer UN SOLO CENTAVO en otros, finalmente ganando los mismos. Todo es una suma de riesgo beneficio y ya Franklin y Oppenheimer demandaron a la AEE y el Gobierno sobre la ley de quiebras criolla. Siempre es posible que ganen, sin mencionar los futuros pleitos que se puedan y serán entablados.

 Más aún, esta invitación al impago choca contra la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de no conceder certiorari al caso de  Argentina v. NML CAPITAL, LTD el 16 de junio de 2014. Esa acción deja como vinculante la decisión del Segundo Circuito 699 F.3d 246 (2d Cir. 2012) .  En ese caso, Argentina dejo de pagar sus bonos en el 2002, forzando al 93% de los bonistas a aceptar nuevos bonos a intereses más bajos y con mejores condiciones de pago. El restante 7% demandó en NY, bajo un acuerdo de sumisión similar a la últimas emisión de bonos de PR de marzo de 2014 y ganó. En síntesis, la decisión indica que si Argentina paga un dólar a los nuevos bonistas,  tiene que pagar un dólar a los bonistas que se negaron a arreglar. Eso se llama la clausula pari passu que se incluye en todos este tipo de bonos.  Esta victoria de los bonistas en el caso de Argentina hace más probable que algunos, y tal vez la mayoría, de los bonistas de PR se nieguen a un arreglo…O por lo menos no lo van a hacer a menos que no les quede otro remedio. Seguiremos informando.

 

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4 comments

  1. Gracias por mantenernos a la luz, ante las clausulas subordinadas del medio editorial, para sujetar lo que nada tiene que ver al caso. Pero bueno es el juego de palabras al cual nos tienen acostumbrados y parte como objetivo de pasar lo medular bajo el foco de atención.

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  2. El caso de Argentina contra NML Capital tiene que ver con una lectura arcaica de un juez del SDNY de una cláusula “pari passu” de los bonos argentinos. Esta cláusula, a mi entender, no se encuentra en ninguno de los bonos boricuas?

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