Convención Constituyente

En Puerto Rico hay consenso que se debe limitar los términos que pueden servir los políticos. Existe clara necesidad de controlar el poder de la legislatura para imponer nuevos impuestos. Vimos esta semana varios electorados estatales rechazar propuestos nuevos impuestos. Debemos hacer lo mismo en PR. ¿Por que no lo hacemos? Por que los políticos no quieren y nuestra constitución prohíbe presentarle al Pueblo más de tres preguntas de enmienda por referéndum. Ver, Berríos Martínez v. Gobernador II, 137 D.P.R. 195 (1994) y PIP v. ELA, 2012 TSPR 111. Una manera de manejar este problema es una Convención Constituyente.

El Artículo VII, sección 2 de la Constitución de Puerto Rico dice lo siguiente:

 

Revisión de la Constitución por Convención Constituyente.

La Asamblea Legislativa podrá, mediante resolución concurrente aprobada por dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara, consultar a los electores capacitados si desean que se convoque a una convención constituyente para hacer una revisión de esta Constitución. La consulta se hará mediante referéndum que se celebrará al mismo tiempo que la elección general; y si se deposita a favor de la revisión una mayoría de los votos emitidos sobre el particular, se procederá a la revisión en Convención Constituyente elegida en la forma que se disponga por ley. Toda revisión de esta Constitución deberá someterse a los electores capacitados en referéndum especial para su aprobación o rechazo por mayoría de los votos que se emitan.

Creo que la Constitución, que tiene 64 años, esta lista para enmiendas sustanciales. Como hemos dicho anteriormente, hace falta limitar los términos de los políticos. Existen demasiados políticos profesionales que llevan décadas “sirviendo al Pueblo” y lucrándose al mismo tiempo. No deben servir más de dos términos en mi opinión pero eso es solo mi opinión otros pueden tener términos más largos.

Otra cosa que debemos revisar es el margen prestatario de Gobierno. Ahora es un 15% “del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado e ingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en los dos años económicos inmediatamente anteriores al año económico corriente” Artículo VI, sección 2 de la Constitución.

Existe consenso además, que la deuda pública de PR, especialmente después de 2001, ha sido para llenar los boquetes gigantescos del presupuesto. Llevamos décadas rellenando el presupuesto con préstamos, lo que me parece inconstitucional. El Artículo VI, sección 7 dice así.

Asignaciones no excederán de los recursos.

Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.

Existen estudiosos de la materia que insisten que el tomar prestado para cuadrar presupuestos no es inconstitucional. Debemos enmendar la Constitución para hacer claro que esta práctica de cuadrar presupuesto no es permitida. Además, debe tipificarse un delito para los funcionarios que permitan esto y hacer leyes o enmendar la misma Constitución para que a medida que entran los recaudos por debajo de lo esperado, se bajen los gastos proporcionalmente.

Otro punto es imponer un límite al aumento de impuestos y arbitrios sin un referéndum. Los políticos han sido bien negligentes en el manejo de nuestros impuestos y su solución a las crisis es más impuestos. Hay que imponer límites.

Se que nuestros Buenos ciudadanos tendrán muchas otras sugerencias y tenemos tiempo para discutirlas, pero tenemos que convencer a los partidos a poner esta propuesta en sus plataformas.

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2 comments

  1. Lcdo. Mudd, una enmienda constitucional para enmendar términos maximos es bien cuesta arriba pues quienes aprobarían someter la enmienda son los mismos legisladores y, primero llueve para arriba antes de darle paso a algo como esto. Es más probable que que si sometan enmiendas para limitar máximo de impuestos y a tomar prestado. Una alternativa, para lograr compromisos en cuanto al término, es hacerlo fácil para ellos. Sería algo como que la enmienda aplique a los nuevos legisladores luego de la enmienda. Quiere decir esto que si el legislador que fue parte de los que aprobaron las enmiendas es reelecto pues que así sea pero una vez pierda, si vuelve a aspirar y es electo pues se tendría que someter a los cambios aprobados por el pueblo. Claro esta, esto es asumiendo que las enmiendas son aprobadas.

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