El crimen denominado la Masacre de Guaynabo, ha conmocionado nuestra sociedad. Cuatro personas asesinadas vilmente es razón de condena. La Policía hizo un excelente trabajo localizando y arrestando a los presuntos autores y ya se confirmó que Mayra López Mulero representará a uno de ellos. En más de una ocasión, he leído en las redes consternación ante esta contratación. López Mulero tiene buena reputación en la comunidad legal y ha sacado absueltos a varios “santitos” en las cortes estatales. Pero esto no es causa de crítica.
La Sexta Enmienda a la Constitución Federal dice así:
In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the state and district wherein the crime shall have been committed, which district shall have been previously ascertained by law, and to be informed of the nature and cause of the accusation; to be confronted with the witnesses against him; to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, and to have the assistance of counsel for his defense.
El Artículo II, sección 11 de la Constitución de Puerto Rico dice así:
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
Esto lo que quiere decir es que si a un acusado en particular no lo representa un abogado o si todos los abogados se niegan a representarlo, se le violaría su derecho fundamental y tendría que ir libre. Máxime cuando el acusado goza de la presunción de inocencia. Mayra López Mulero y muchos otros abogados llevan a cabo una función social de vital importancia y no se le debe criticar por hacerlo.
La unica diferencia entre la Sexta Enmienda de la Constitucion Federal y el Articulo II, seccion 11 de la Constitucion de PR es que la de PR no habla de tener un jurado imparcial. Lo que me pone a pensar si los que redactaron el Articulo II, seccion 11 entendian que no se necesitaba un jurado parcial. O se omitio ese pequeno detalle en la traduccion.
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Existen otras diferencias. La Const. de PR específicamente habla de la presunción de inocencia y la Federal no. Esta implícita por la 5ta y 14ava
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