El miércoles 31 de diciembre, Doral y el gobierno radicaron sus respectivas apelaciones. Algunos podrán preguntarse ¿por qué Doral apela? El banco solicita determinaciones de hecho adicionales y que se le impongan honorarios de abogado al Gobierno por defender un caso temerario. Pero la verdadera razón es otra. Nuevamente la representación legal de Doral hace una movida inteligente al decir así:
Estos hechos adicionales son esenciales para la imposición de honorarios de abogados y para evitar litigios futuros que ya el Estado ha levantado ante su derrota en los tribunales. Por ejemplo, el Estado ya vocifera su intento de aplicar el Artículo 28 de la Ley 66-2014 para no cumplir con los pagos a plazos dispuestos en el Acuerdo de 2012 [ver pág. 175 de este informe ] . Esto, a pesar de que no se trata de una obligación impuesta por una Sentencia sino de un contrato que fue ilegalmente dejado sin efecto. (Énfasis en el original, página 9 del alegato de Doral)
La Ley 66, conocida como la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, permite al Gobierno cuando la obligación de una sentencia que esta por cobrarse y excede de $28 millones, el pagar un máximo de $3 millones al año. Así, el Gobierno, como bien alega Doral, se tardaría 76 años (en realidad 76.6 años) en pagarla.
Como intima Doral, la ley probablemente es inconstitucional bajo ambas constituciones ( mi análisis sobre la Ley 66) Doral argumenta que como el Gobierno nunca argumentó al aplicabilidad de la Ley 66 al pleito, renunció a esta alegación, ya que las defensas afirmativas que no se levantan en la contestación a la demanda se renuncian (excepto las jurisdiccionales, de las cuales esta no es una). En la alternativa, Doral argumenta que como la sentencia declaratoria no altera el carácter contractual del acuerdo final de 2012, que es cuando se crea la obligación y por ende no le aplica la Ley 66. En realidad lo que hace Doral es invitar al Tribunal Apelativo a evitar tener que entrar en una futura disquisición constitucional sobre la Ley 66. Doral cita a Brau v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 190 D.P.R. 315, 337 (2014) “[L]os tribunales deben esforzarse por lograr interpretaciones congruentes y compatibles que adelanten la constitucionalidad de . . . las leyes” en apoyo a su invitación de evitar la futura controversia constitucional. Excelente presentación y puede muy bien prosperar.
Todo esto es importante por que el juego del Gobierno es retrasar, retrasar, retrasar, mucho más que ganar su caso, con la esperanza de que el FDIC liquide a Doral. Ya que el FDIC y el contribuyente estadounidense serían los que cobrarían el crédito (más sobre esto pronto) y el Gobierno lo sabe, tiene que haber un interés de los “amigos del alma” en liquidar a Doral. Veremos que más ocurre.
con la esperanza de que el FDIC liquide a Doral. Ya que el FDIC y el contribuyente estadounidense serían los que cobrarían el crédito (más sobre esto pronto) y el Gobierno lo sabe, tiene que haber un interés de los “amigos del alma” en liquidar a Doral. Veremos que más ocurre.