EL VOTO DE LOS INMIGRANTES EN PR

Hoy el Gobernador García Padilla dijo que favorecía darle el derecho a los inmigrantes a votar en las elecciones de PR. Su discurso intimó que esto incluiría a los emigrantes ilegales. ¿Se puede hacer esto? La respuesta es un tanto complicada.

La posición de Comisionado Residente esta codificada en 48 U.S.C. § 891 que dice sucintamente:

The qualified electors of Puerto Rico shall choose a Resident Commissioner to the United States at each general election, whose term of office shall be four years from the 3d of January following such general election, and who shall be entitled to receive official recognition as such commissioner by all of the departments of the Government of the United States, upon presentation, through the Department of State, of a certificate of election of the Governor of Puerto Rico.

Siendo así, ¿quienes son “qualified electors of Puerto Rico”? ¿Que ley determina esto? Me parece que es la ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ver, U.S. v. Classic, 313 U.S. 299 (1941). He escuchado a varias personas decir que bajo el caso de Arizona v. Inter Tribal Council of Arizona, 133 S.Ct. 2247 (2013) la National Voter Registration Act (NVRA) requiere que los votantes sean ciudadanos de USA. Aunque eso no fue lo que dijo el SCOTUS, el problema es otro. El Primer Circuito, en Colón Marrero v. Conty, 703 F.3d 134 (1st Cir. 2012) dijo claramente que NAVRA no aplicaba a PR a pesar del puesto de Comisionado Residente. Así que, en mi opinión, no existe ley federal que lo prohíba.

La Constitución de P.R. dice claramente en su Artículo VI, sección 4, párrafo 2:

Será elector toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley. Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad.

Algunos quieren enfatizar que el preámbulo de la Constitución dice “[q]ue consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América . . .” Enfatizan además, el Artículo II, sección 2 que dice:

Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

El preámbulo de la Constitución en forma alguna dice que será indispensable para ser elector el tener ciudadanía de los USA y si fuese así lo hubieran puesto en Artículo VI, sección 4. De igual manera cuando habla de la ciudadanía en Artículo II, sección 2, lo hace en términos de protección contra coacción, lo cual es “Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.” Claramente esto no aplicaría a una legislación permitiendo a inmigrantes votar.

¿Existe alguna manera de detener esta legislación? Si la hay, y la estoy estudiando, pero me la reservo para la próxima entrada al blog. Stay tuned.

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