DORAL , EL SUPREMO Y EL APELATIVO

Como indique anteriormente, Doral solicitó el 9 de enero de 2015 una certificación intrajurisidiccional al Tribunal Supremo de P.R. (TSPR) para que viera directamente los asuntos apelativos del caso. El 12 de enero de 2015, el TSPR denegó la solicitud. Afortunadamente para Doral, ese mismo día el Tribunal Apelativo emitió una orden calendarizando el proceso apelativo. Le concedió a Doral 5 días (que se vencen el 19 de enero) para “que exprese su anuencia u objeción al contenido de la transcripción de la prueba oral presentada por la parte apelante (ELA).” Se le concedieron 10 días a partir de la aprobación de esta prueba oral para que el ELA presente su escrito suplementario y 20 días desde ese momento a Doral para presentar sus escritos.

En cuanto a la apelación presentada por Doral, este tendrá 10 días a partir de la aprobación de la prueba oral (19 de enero) para presentar su escrito suplementario y el ELA 20 días para replicar. Todo estos términos culminarán, a menos que se pida otra prórroga, el 18 de febrero de 2015.

Si examinamos el Reglamento del Tribunal Apelativo (en específico Reglas 21-22), este especifica 30 días para el escrito suplementario y 30 días para la oposición a la Apelación. Por ende, aunque el TSPR no expidió la certificación intrajurisdiccional, el Tribunal Apelativo, consciente de la importancia de decidir el caso con prontitud, ha dado los pasos necesarios para así hacerlo. Espero una determinación no más tarde de junio o julio.

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