La Crudita, el IVA y la Restructuración de la Deuda de PR

Ya es oficial. Si los recaudos por el impuesto de la crudita bajan de $510 millones al año, comenzando en 2017, el Secretario de Hacienda seguirá una formula establecida en la ley para aumentar el impuesto a ser cobrado. Al mismo tiempo, el Gobierno y la Legislatura se prestan a establecer o un IVA o un IVU agrandado, con el solo propósito de aumentar los recaudos del ELA. Peor aún, el ELA se apresta a tomar prestado $2.95 billones.

Al mismo tiempo que todo esto ocurre, varios legisladores, Eduardo Bhatia, José Nadal Power, Ángel Rosa, Ramón Luis Nieves, Manuel Natal y Luis Vega Ramos, por mencionar algunos, han expresado la necesidad de reestructurar la deuda de PR. Peor aún, Melba Acosta, en su testimonio (págs. 8-10) en la Cámara a favor de la enmienda a la Ley de Quiebras Federal (HR 870), dijo claramente que la exclusión de PR de la misma era un obstáculo a completar el antes mencionado préstamo.

No se si soy el único que ve una inmensa contradicción en todo esto. ¿Si los recaudos de PR aumentan y quiere tomar prestado aún más, como puede ir a donde los bonistas y solicitar sus indulgencias? Si los legisladores que reclaman la reestructuración realmente lo desean, deben hacer claro que no van a aprobar el IVA o un IVU agrandado hasta que se les haga claro a ellos y al Pueblo el plan de reestructuración de la deuda de PR. Ya sabemos que PR se ha gastado millones en entidades como MilCo, Cleary Gottlieb y Proskauer Rose, especialistas en reestructuración. Pongamos esos millones a buen uso.

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6 comments

  1. John, al eliminar el “floor” del Original Issue Discount que tenía la medida original, ahora la emisión no tendrá un tope en su Yield to Maturity (tasa de interés efectiva). ¿Eso no convierte la medida en una inconstitucional ya que esa tasa de interés efectiva podría ser mucho mayor?

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      1. Por eso te lo pregunto a ti, que eres el experto en Ley Constitucional (y yo definitivamente no lo soy). Creía que en el artículo VI sección 2 se mencionaba un tope de 15%, y al no tener un “floor” en el OID, el interés efectivo que el Gobierno tendrá que pagar sobre la cantidad de dinero que reciba de la emisión podría superar el 15%. En realidad mi pregunta es mas relacionada a lo siguiente: ¿cómo es posible que hayamos llegado al nivel de endeudamiento actual cuando ese artículo (me parece a mi, y por eso hago la pregunta) efectivamente parece “limitar” el nivel de deuda que nuestro gobierno puede asumir al mencionar esos topes?

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      2. Ese es otro calculo que nada tiene que ver con el interés efectivo si no el nominal. Habiendo dicho eso, es probable que la nueva emisión sobrepase el límite constitucional. Mi Pero no por el valor efectivo del interés sino por el conjunto del pago de la deuda

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  2. Gracias por la aclaración. Ahora me pregunto si la verdadera intención de la Asamblea Constitucional fue ponerle un límite al interés efectivo y simplemente no se dieron cuenta de este tipo de situación cuando limitaron solo el interés nominal.

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