Reportes surgen de un posible acuerdo de la AEE con sus bonistas que envuelve una aumento de la tarifa básica. El problema con esto es ¿cuando comenzaría este aumento y en que cantidad? La ley 57-2014 que crea la Comisión de Energía de Puerto Rico regula los aumentos, más específicamente, el Artículo 6.25 que transcribo a continuación. Ennegrecí lo que entiendo es más relevante:
Artículo 6.25.- Revisión de Tarifas de Energía.
(a) En general.-La Comisión estará encargada de revisar y aprobar las tarifas de la Autoridad por uso o consumo de energía y por utilización de la red eléctrica. La
Comisión deberá asegurar que todas las tarifas sean justas y razonables.
(b) Revisión Inicial de Tarifas.- Las tarifas vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético seguirán vigentes hasta que las mismas sean revisadas por la Comisión de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El primer proceso de revisión de tarifas deberá comenzar no más tarde de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Ley y culminará no más tarde de seis (6) meses de comenzado dicho proceso. Para llevar a cabo dicho proceso, la Autoridad tendrá el peso de la prueba de demostrar que la tarifa eléctrica es justa y razonable. La Comisión deberá evaluar toda la información necesaria, que incluirá, pero no se limitará a, toda la prueba y documentación relacionada a:
(1) la eficiencia, suficiencia e idoneidad de las instalaciones y del servicio de la
compañía de energía certificada;
(2) los costos relacionados con el repago de la deuda de la Autoridad;
(3) los costos directos e indirectos de generación, transmisión y distribución de
energía, incluyendo los costos marginales, “stranded costs” y costos atribuibles a la
pérdida de energía por hurto o ineficiencia;
(4) todos los cargos y costos incluidos en las cláusulas de ajuste por compra de
combustible y de ajuste por compra de energía a la fecha de aprobación de la Ley de
Transformación y ALIVIO Energético;
(5) la capacidad de la Autoridad para mejorar el servicio que brinda y mejorar sus
instalaciones;
(6) la conservación de energía y el uso eficiente de recursos energéticos alternativos;
(7) datos relacionados al efecto de leyes especiales, subsidios y aportaciones; y
(8) cualquier otro dato o información que considere necesaria para evaluar y aprobar las tarifas.
La tarifa aprobada debe ser desglosada en la factura según los términos de la nueva factura transparente dispuestos en la Sección 6C de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada. La Comisión deberá garantizar que la tarifa aprobada sea suficiente para: (i) garantizar el pago de principal e intereses de los bonos u otras obligaciones financieras de la Autoridad; y (ii) cumplir con los términos y disposiciones de los convenios que se hicieron con o a beneficio de los compradores o tenedores de cualesquiera bonos u otras obligaciones financieras de la Autoridad. La Comisión deberá establecer un cargo fijo que forme parte de la tarifa energética, para que así todos los consumidores reconozcan los cargos que claramente estarán pagando por concepto de las obligaciones de la Autoridad con los bonistas. Este cargo será revisable según el monto de las obligaciones financieras de la Autoridad, que sea suficiente para garantizar el pago anual necesario para honrar las deudas contraídas con los bonistas de la Autoridad.
La Comisión deberá aprobar bajo las cláusulas de ajuste por compra de
combustible y ajuste por compra de energía únicamente aquella porción de cargos
relacionados directamente a las fluctuaciones por cambio en precios de combustible.
Ningún otro gasto o cargo podrá ser incluido bajo la cláusula de ajuste por compra de combustible o ajuste por compra de energía.
La Comisión deberá emitir una orden estableciendo la tarifa inicial de la
Autoridad, con el formato de la nueva factura transparente establecida en la Sección 6C de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada. Toda solicitud de modificación a la tarifa aprobada por la Comisión deberá cumplir con el inciso (c) de esta Sección. La Comisión, en el proceso de revisión de tarifas inicial, deberá aprobar un plan de mitigación, según estime necesario, para asegurar que los costos de la Autoridad, tales como el hurto de luz, las cuentas por cobrar y la ineficiencia del sistema eléctrico que la Comisión estime que no se atemperan a los parámetros de la industria, se reduzcan para alcanzar dichos parámetros en un periodo no mayor de tres (3) años. La Comisión revisará y publicará periódicamente el cumplimiento de la Autoridad con el plan de mitigación y que publica el progreso del plan de mitigación en el portal de Internet de la Comisión.
(c) Modificación a tarifa aprobada.- Todo proceso de solicitud para cambio en la tarifa aprobada por la Comisión deberá presentarse ante la Comisión. La solicitud deberá detallar las razones para el cambio, el efecto de dicha modificación en los ingresos y gastos de la Autoridad, y cualquier otra información solicitada por la Comisión mediante reglamento o solicitud. La Comisión podrá iniciar, motu proprio, o ante petición de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor o de cualquier otra parte interesada, el proceso de la revisión de tarifas cuando sea en el mejor interés de los consumidores. Cualquier cambio en tarifa propuesto por una compañía de energía certificada, ya sea un aumento o una disminución, pasará por un proceso de descubrimiento de prueba y de vistas públicas que llevará a cabo la Comisión para determinar si el propuesto cambio es justo, y razonable. La Comisión deberá proveer la oportunidad para la participación de la OIPC, OEPPE, ciudadanos y otras partes interesadas en el proceso. El proceso de revisión y emisión de la orden no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la radicación de la solicitud.
(d) Tarifa Provisional.- La Comisión podrá hacer una evaluación preliminar de una solicitud para determinar si establece una tarifa provisional dentro de treinta (30) días de radicada una solicitud de modificación de tarifa. La Comisión tendrá discreción para establecer una tarifa provisional. Si la Comisión establece una tarifa provisional, la misma entrará en vigor a partir de los sesenta (60) días de la fecha de presentación de la solicitud. Dicha tarifa provisional permanecerá vigente durante el período de tiempo que necesite la Comisión para evaluar el cambio en tarifa propuesto por la Autoridad y emitir una orden final sobre la misma.
(e) Aprobación de modificación de tarifa.- Si luego del proceso de vistas públicas la
Comisión determina que el cambio en tarifa propuesto es justo y razonable, la Comisión emitirá una orden al respecto y notificará el cambio en tarifa en su portal de Internet, con el nuevo desglose de la factura transparente. La nueva tarifa aprobada entrará en vigor sesenta (60) días luego de que la Comisión emita la orden. Si la Comisión determina que el cambio en tarifa propuesto es injusto o irrazonable, esta emitirá una orden debidamente fundamentada. En dicho caso, no procederá la modificación de la tarifa objeto de la solicitud, y seguirá vigente la tarifa que se pretendía modificar. Al emitir toda orden luego del proceso de revisión de tarifas la Comisión ordenará a la Autoridad a reembolsar o acreditar de la factura de sus clientes toda diferencia entre la tarifa provisional establecida por la Comisión y el cambio en tarifa.
(f) Inacción de la Comisión.- Si la Comisión no tomará acción alguna ante una solicitud de revisión de tarifas en un periodo de treinta (30) días contados a partir de su presentación, la tarifa modificada objeto de la solicitud entrará en vigor inmediatamente como una tarifa provisional. La Comisión continuará los procesos de revisión y emitirá la orden correspondiente dentro del término especificado en este Artículo. Si la Comisión no actúa durante el periodo de ciento ochenta (180) días establecido en este Artículo, la tarifa modificada advendrá final y la Comisión perderá jurisdicción para revisarla.
(g) La Comisión publicará el desglose de toda tarifa o cambio de tarifa aprobado o modificado por ésta en su portal de Internet mensualmente.
Esto lo que quiere decir es que la Comisión se suponía que comenzara el proceso de revisión de la tarifa existente de la AEE para el 22 de noviembre. Sin embargo, no comenzó hasta el 12 de febrero, seis días después de que el Tribunal Federal determinara que la Ley 71, quiebra criolla, era inconstitucional . Esta tardanza, contrario a lo que indicó la Comisión, no es una interpretación razonable de la ley que clara y taxativamente indica cuando comenzaba el proceso de revisión de tarifas. Además, el 12 de febrero de 2015, la Comisión solicitó de la AEE más de 80 tipos de documentos. La AEE solicitó reconsideración del término para objetar y el 20 de marzo la Comisión la denegó. La AEE tiene 20 días (hasta el 9 de abril) para solicitar reconsideración y luego al Apelativo. Según mis Fuentes, la AEE está considerando acudir al foro apelativo.
Irrespectivamente, vemos que primero la Comisión tiene que determinar cual es la tarifa que debe tener la AEE y solo luego de que se determine, la agencia puede solicitar una tarifa diferente y se podría aprobar una provisional. Si la Comisión no establece una tarifa que la AEE y sus bonistas entiendan razonables, entonces solicita revisión y pueden pasar otros 6 meses que incluyan vistas públicas para determinar la tarifa adecuada. Uno puede asumir que aún si la tarifa no es la que la AEE entiende razonable, esta podría ir al Tribunal Apelativo.
Por el otro lado, si los bonistas de la AEE decidieran solicitar un síndico bajo el 22 L.P.R.A. § 207, estos podrían imponer una tarifa a pesar de la ley 57. Los bonistas pueden argumentar que la ley 57 es un “taking without just compensation” y un menoscabo de obligaciones contractuales. Debemos recordar que el Juez Besosa denegó la desestimación de estas reclamaciones en el pleito de la ley 71. Ver páginas 46-74 de la opinión del Juez Besosa. Y aunque las reclamaciones no son exactamente iguales, son lo suficientemente parecidas como para que el argumento no sea irrazonable.
¿Que pasará? No lo sabemos pero existen varias alternativas. Va a ser una semana interesante.
Segun reuters la nueva tarifa si se acepta el plan de los bonista es una reduccion de las tarifas del 2014. Estoy tratando de buscar una factura vieja pero la pagina de AEE esta en mantenimiento y no puedo ve la factura.
http://mobile.reuters.com/article/idUSKBN0MO0VE20150328?irpc=932
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Estamos en el 2015, no el 2014. En el 2014 eran altas por el precio del petróleo. Y seria más alto de lo que hay ahora
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Como dije no pude entrar a la pagina de la AEE para ver el rate que se esta pagando ahora en el 2015. Entre ahora en Enero pagamos .22 kwh Feb va por .17 kwh.
So si parece que seria un aumento otra vez al nivel de enero.
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Aumentos son aumentos
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