La Junta de Control Financiero, El Vocero de Puerto Rico

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La Junta de Control Financiero, El Vocero de Puerto Rico, viernes 29 de mayo, 2015

Sabemos lo que es una Junta de Control Financiero y que el Congreso tiene el poder, aunque tal vez no la inclinación, para imponerla en PR

Por John E. Mudd, Abogado

El Gobierno de PR dice que es indispensable hacer elegible a las corporaciones públicas de PR al Capítulo 9 de Quiebras Federal. El Comisionado Residente Pedro Pierluisi introdujo el HR 870 a esos efectos y hubo una vista en el House Subcommittee on Regulatory Reform, Commercial and Antitrust Law el 26, de febrero de 2015. Aunque el Capítulo 9 tiene ventajas para los deudores y acreedores, no es la panacea.

De acuerdo con el Reporte del Banco Gubernamental de Fomento de 7 de mayo de 2015, las obligaciones generales de PR totalizan $23,804 billones. Estos bonos de obligación general tienen protección constitucional y hay que pagarlos antes que nada, incluyendo la nómina, ver Artículo VI, sección 8 de la Constitución de PR. Eso nos deja $48,400 billones como potencialmente sujetos a un Capítulo 9. Sin embargo, 11 U.S.C. § 109(c) requiere que la ley del estado específicamente permita a la entidad gubernamental a acogerse al Capítulo 9. Si usamos la Ley 71-2014 de Quiebra Criolla como ejemplo, la intención legislativa es que ni los municipios, los fondos de retiro, COFINA, entre otros, se puedan acoger a la misma. Quedarían solo $24,914 billones elegibles para protección del Capítulo 9 y $47,290 billones al descubierto.

Además, en días pasados, miembros del Comité de lo Jurídico de la Cámara Federal cenaron con el Comisionado Pierluisi y el Gobernador, pero no prometieron aprobar la medida o descargar la misma. Obviamente el 870 no prosperará.

Dado lo anterior, no es sorpresa que ciertos grupos como el Hispanic Leadership Fund y el 60 Plus Association, que estén empujando la idea de una Junta de Control Financiero para PR. Hasta el NY Times en su editorial del 29 de abril de 2015 nos dice que “algunos argumentan que los legisladores federales debieran nombrar una junta de control financiero para supervisor las finanzas de la isla; este drástico paso tal vez no sea requerido aún, pero vale la pena estudiarlo”. Además, ésta junta fue mencionada en el argumento oral de la quiebra criolla ante el Primer Circuito. Hasta el Centro para la Nueva Economía ha discutido la idea.

¿Qué es una Junta de Control Financiero? ¿Quién la crearía? ¿Quiénes la compondrían y cuáles serían sus poderes? Estas juntas han sido usadas por los gobiernos estatales para ayudar a ciudades tales como New York, Philadelphia, Chicago, Cleveland y Yonkers. Ya que estas Juntas fueron creadas por el estado para ayudar ciudades, tenemos que buscar el District of Columbia Financial Responsibility and Management Assistance Act, que creó el District of Columbia Financial Responsibility and Management Assistance Authority, popularmente conocido como la Junta de Control. Ver, Pub. L. No. 104-8, 109 Stat. 97 (1995), et als y el H.R. Rep. 104-96 (1995).

Debido a los malos manejos del Distrito de Columbia por varias administraciones, el Congreso creó la Junta de Control, ésta tenía 5 miembros, nombrados por el Presidente y que servían por 3 años. La Junta estuvo activa desde su creación hasta que el

Distrito tuvo 4 años consecutivos de presupuestos balanceados y acceso a crédito a corto y largo plazo a intereses razonables.

Claramente, fue la intención del Congreso que la Junta reformara el Gobierno de DC y sus finanzas. La sección 203(a) de la Ley requería que todas las ordenanzas de DC le fueran sometidas a la Junta para su revisión. Debido a la resistencia de los políticos de DC, se enmendó la ley para permitir que la Junta emitiera ordenes, reglas y regulaciones para llevar a cabo los propósitos de la Ley y gobernar como si fuera el Alcalde o jefe de agencia. Por ende, la Junta mandó en DC desde 1995 hasta 2001.

Para los que duden que el Congreso tenga el poder para imponer esto a PR, los invito a leer el Artículo I, Sección 8, clausula 17 de la Constitución Federal que habla sobre la capital y el Artículo IV, Sección 3, Clausula 2 (la llamada Cláusula Territorial) y verán su gran similitud. Debo señalar, sin embargo, que el Congreso en DC se reservó su poder para legislar sobre DC, y que la Ley 600 que regula las relaciones de PR y USA no lo dice. Pero el pronunciamiento de Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 652 (1980) y lo dicho por Luis Muñoz Marín y el Dr. Antonio Fernós Isern ante el Congreso hacen claro que el poder del Congreso sobre PR no cambió con la Ley 600.

Sabemos lo que es una Junta de Control Financiero y que el Congreso tiene el poder, aunque tal vez no la inclinación, para imponerla en PR. Si la misma es una buena o mala idea, se lo dejo a los lectores.

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7 comments

  1. Una Junta de Control Financiero impuesta a PR no es cuestión de si es una buena o mala idea, es la única manera en que se podrá lograr poner la casa en orden sin la intervención de la legislatura y las distorsiones y locuras de nuestra política.

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  2. A case of Cut and Paste. Cambia a “DC” por “PR” y tenemos el documento listo para la Junta. Sera bien interesante ver como funcionara PR cuando se corten las lineas de suministros.

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  3. FYI.   La semana pasada el Congresista Jeff Duncan recomendo una Junta de Control para PR similar a la de DC. From: muddlaw To: hgonza123@yahoo.com Sent: Saturday, May 30, 2015 10:49 AM Subject: [New post] La Junta de Control Financiero, El Vocero de Puerto Rico #yiv3665723413 a:hover {color:red;}#yiv3665723413 a {text-decoration:none;color:#0088cc;}#yiv3665723413 a.yiv3665723413primaryactionlink:link, #yiv3665723413 a.yiv3665723413primaryactionlink:visited {background-color:#2585B2;color:#fff;}#yiv3665723413 a.yiv3665723413primaryactionlink:hover, #yiv3665723413 a.yiv3665723413primaryactionlink:active {background-color:#11729E;color:#fff;}#yiv3665723413 WordPress.com | muddlaw posted: “La Junta de Control Financiero, El Vocero de Puerto Rico, viernes 29 de mayo, 2015Sabemos lo que es una Junta de Control Financiero y que el Congreso tiene el poder, aunque tal vez no la inclinación, para imponerla en PRPor John E. Mudd, Abogado” | |

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