Se ha suscitado un debate en PR sobre el PS 1350 que esencialmente ordena a las agencias de gobierno y sus corporaciones públicas a depositar su dinero con el Banco Gubernamental de Fomento. Aparte de descapitalizar los bancos boricuas y los argumentos constitucionales de la Oficina de Administración de Tribunales, el proyecto tiene otros problemas. Comentaristas se han centrado en la supuesta inmunidad de los miembros de la Junta del BGF pero ese tampoco es el problema. Me explico. El PS 1350 quiere eliminar el artículo 15 de la presente ley del BGF con lo siguiente:
“Artículo 15. No tendrán responsabilidad personal hacia ninguna entidad y serán indemnizados por el Banco y exonerados de responsabilidad por acciones u omisiones de buena fe, en su capacidad y dentro de su autoridad, los miembros de la Junta de Directores, oficiales, empleados, agentes, consultores o asesores del Banco, en ausencia de prueba clara y convincente de conducta dolosa para beneficio propio o de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes o la omisión de llevarlos a cabo. Cualquier acción presentada ante un tribunal en la que se alegue la existencia de negligencia crasa deberá ser desestimada con perjuicio si el demandado produce documentos que demuestren que recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe o recibió y confió en el asesoramiento de expertos respecto a cualquier acción u omisión que sea base para la demanda.”
Aunque chocante para muchos, este artículo no es muy diferente de lo que es la responsabilidad civil de cualquier junta hoy en día. Se quiere proteger a sus miembros de que se cuestione todas sus decisiones a menos que las mismas sean de mala fe. Lo verdaderamente nefasto es lo que se pretende eliminar de la ley, el presente artículo 15 que dice así:
Artículo 15.—Aceptación de depósitos después de insolvencia. (7 L.P.R.A. § 563)
Cualquier oficial, empleado, o agente del Banco que recibiere depósito alguno a sabiendas de que el Banco está insolvente, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor ) si el montante o valor de dicho depósito fuera menor de veinticinco dólares, pero si el montante o valor de dicho depósito fuere veinticinco dólares o más, dicha persona será culpable de un delito grave (felony ) y castigada con prisión por un término no menor de un año ni mayor de cinco (5) años, o con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o con ambas penas.
¿Que quiere decir todo esto? Que el BGF esta insolvente y lo que quiere la legislatura es inyectarle fondos a una entidad que carece de capital, pero el hacerlo en este momento sería un delito. De un plumazo, la legislatura añade fondos a una entidad fracasada e insolvente e inmuniza a sus empleados por hacerlo. Una travestía de la justicia y un esfuerzo desesperado por salvar el estatus quo. Esta medida legislativa es una renuncia a “accountability” de parte de estos funcionarios y no debe ser aprobada. No en balde muchos bonistas piden una Junta de Control Financiero para Puerto Rico (como discuto aquí)
la palabra impunidad tiene nombre y apellido y es PARTIDO POPULAR DEMOCRATICO, los que les gustaba perseguir y ajusticiar al contrario ahora piden impunidad para cometer el crimen mas grande contra el pueblo de Puerto Rico. Pero como toda ley puede ser derogada
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Yep
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