LA DECISION SOBRE EL MATRIMONIO EGALITARIO Y SUS IMPLICACIONES PARA PR

LA DECISION SOBRE EL MATRIMONIO EGALITARIO Y SUS IMPLCACIONES PARA PR

El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo decidió el caso de Obergefell v. Hodges, mejor conocido como el caso del matrimonio gay. En votación de 5-4, el Tribunal Supremo Federal, por voz del Juez Anthony Kennedy, decidió que el negar el derecho a casarse a parejas del mismo sexo violaba la Constitución de los Estados Unidos. (Para el trasfondo del caso, ver aquí )

La opinión tiene implicaciones profundas para los derechos de la comunidad LBGT y otros grupos marginados. Aquí trataré de explicarlos.

Para contrarrestar la disidentes del Juez Scalia en U.S. v. Windsor, el caso de DOMA, Kennedy comienza el análisis del caso con este salvo:

The ancient origins of marriage confirm its centrality, but it has not stood in isolation from developments in law and society. The history of marriage is one of both conti­nuity and change. That institution—even as confined to opposite-sex relations—has evolved over time. (pág. 11 de la opinión)

La conclusión lógica es que con el tiempo, todo cambia y nuestra visión de la realidad va cambiando. Nos explica como el matrimonio se vio primero como alianzas entre grupos, luego con la subyugación de la mujer al hombre (punto que la Juez Ginsburg trajo magistralmente durante los argumentos orales) y hoy en día donde se ve como dos socios de igual peso. La opinión continua destacando que durante mucho del siglo 20, la homosexualidad era considerada una enfermedad y como se fue tratando el tema en las cortes estatales y federales de la nación.

La opinión sigue su análisis discutiendo la Clausula de Debido Proceso de Ley de la Catorceava Enmienda (ya que se estaba cuestionando leyes de varios estados) y su garantía de ciertas libertades enumeradas en la Constitución y ciertos “certain personal choicescentral to individual dignity and autonomy, including intimate choices that define personal identity and beliefs.”(pág. 15 de la opinión) También nos dice que el derecho a casarse es un derecho fundamental bajo el debido proceso de ley. Kennedy entonces procede a discutir todos estos precedentes que hacen claro que es un derecho fundamental y procede a discutir los 4 principios y tradiciones de porque excluir el matrimonio de parejas del mismo sexo viola el debido proceso de ley. Nos dice a la página 17 que

A first premise of the Court’s relevant precedents is that the right to personal choice regarding marriage is inherent in the concept of individual autonomy. This abiding con­nection between marriage and liberty is why Loving inval­idated interracial marriage bans under the Due Process Clause. See 388 U. S., at 12; see also Zablocki, supra, at 384 (observing Loving held “the right to marry is of fun­damental importance for all individuals”). Like choices concerning contraception, family relationships, procrea­tion, and childrearing, all of which are protected by the Constitution, decisions concerning marriage are among the most intimate that an individual can make. (pág. 18)

Es importante notar el énfasis en la crianza de los hijos separado del derecho a procrear. Este tema recurre por toda la opinión. Kennedy continua y nos dice que “[a] second principle in this Court’s jurisprudence is that the right to marry is fundamental because it supports a two-person union unlike any other in its importance to the committed individuals.” (pág. 18).

El tercer punto de Kennedy enfatiza nuevamente la crianza de los niños y dice:

A third basis for protecting the right to marry is that itsafeguards children and families and thus draws meaning from related rights of childrearing, procreation, and edu­cation. See Pierce v. Society of Sisters, 268 U. S. 510 (1925); Meyer, 262 U. S., at 399. The Court has recognized these connections by describing the varied rights as a unified whole: “[T]he right to ‘marry, establish a home andbring up children’ is a central part of the liberty protectedby the Due Process Clause.” Zablocki, 434 U. S., at 384 (pág. 19) . . . By giving recognition and legal struc­ture to their parents’ relationship, marriage allows chil­dren “to understand the integrity and closeness of their own family and its concord with other families in their community and in their daily lives.” Windsor, supra, at (slip op., at 23). Marriage also affords the permanency and stability important to children’s best interests. . . . Excluding same-sex couples from marriage thus con­flicts with a central premise of the right to marry. With­out the recognition, stability, and predictability marriage offers, their children suffer the stigma of knowing their families are somehow lesser. They also suffer the signifi­cant material costs of being raised by unmarried parents, relegated through no fault of their own to a more difficult and uncertain family life. The marriage laws at issue here thus harm and humiliate the children of same-sex couples. See Windsor, supra, at ___ (slip op., at 23). (pág. 19-20)

A la página 21, Kennedy nos habla de los beneficios que el matrimonio provee en los estados:

For that reason, just as a couple vows to support each other, so does society pledge to support the couple, offering symbolic recognition and material benefits to protect and nourish the union. Indeed, while the States are in general free to vary the benefits they confer on all married cou­ples, they have throughout our history made marriage the basis for an expanding list of governmental rights, bene­fits, and responsibilities. These aspects of marital status include: taxation; inheritance and property rights; rules of intestate succession; spousal privilege in the law of evi­dence; hospital access; medical decision making authority; adoption rights; the rights and benefits of survivors; birth and death certificates; professional ethics rules; campaign finance restrictions; workers’ compensation benefits; health insurance; and child custody, support, and visita­tion rules. . . There is no difference between same- and opposite-sex couples with respect to this principle. Yet by virtue of their exclusion from that institution, same-sex couples are denied the constellation of benefits that the States have linked to marriage. (pág. 21-22, subrayado nuestro)

Vemos aquí claramente unido al derecho matrimonio las ventajas que la institución trae. Quiero enfatizar que la opinión de Kennedy y especial el pasaje citado, creo un claro conflicto con la decisión de nuestro Tribunal Supremo en A.A.R. Ex Parte, 2013 TSPR 16 donde la Juez Charneco quien escribe la opinión mayoritaria dijo así a la página 45:

El Gobierno de Puerto Rico aduce que el interés legitimo que deseaba proteger la Asamblea Legislativa a través del Art. 138 del Código Civil, supra, era “proteger los valores arraigados en la institución de la familia como pilar fundamental de nuestra sociedad e impregnarle la más alta jerarquía al interés social confirmar este interés al dar una lectura a la Exposición de Motivos de la Ley 8-1995, Leyes de Puerto Rico, pág. 47, la cual establece, inter alia, que:

Los niños de Puerto Rico merecen tener la oportunidad de que sus vidas se desarrollen al calor de un hogar, sintiendo el amor de unos padres. La institución de la familia es el pilar principal de nuestra sociedad, por lo tanto hay que brindarle a esos niños la oportunidad de formar parte de un seno familiar.

La Asamblea Legislativa entendió́ que es a través de lo que se conoce como la familia tradicional -padre, madre e hijos- en donde se pueden sostener de manera más adecuada la estabilidad necesaria para proteger efectivamente el mejor bienestar de los menores en Puerto Rico. Ello se refiere a aquellos casos de adopción en que legalmente se le reconocerán dos (2) padres legales al menor. No evaluamos la sabiduría de ese requisito: nuestra función constitucional se limita a analizar su validez. Al respecto, concluimos que ese juicio legislativo es legitimo, y la clasificación contenida en el Art. 138, supra, guarda un nexo racional con este. Toda vez que hemos apuntado que bajo el escrutinio de racionalidad mínima “aunque la clasificación no parezca ser la manera más acertada, adecuada, sabia y eficiente de adelantar el propósito legislativo”, Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, supra, pág. 72, debemos sostener la constitucionalidad de los estatutos una vez encontremos un nexo racional entre el interés legitimo del estado y la clasificación impugnada.

Más adelante a la página 47 la Juez Charneco indica:

La realidad es que aunque aceptemos la existencia de otros modelos de organización familiar, ello no significa que la Asamblea Legislativa, el ente que formula por decreto constitucional la política pública de Puerto Rico, no puede preferir el modelo de la familia tradicional por encima de otros modelos. Ese juicio es eminentemente legislativo y no nos compete como juristas aprobar o desaprobar los diferentes tipos de modelos familiares que se vayan desarrollando en la sociedad. El reconocimiento legal de esos modelos familiares no se puede dar en los pasillos del Tribunal Supremo, sino en el hemiciclo de los Cuerpos Legislativos.” (ennegrecido en el original.)(Para mi análisis detallado de esta opinión, ver aquí)

Claramente esta visión de la familia tradicional del Tribunal Supremo de PR esta encontrada con la decisión de Kennedy, que nos dice “This is why “fundamental rights may not be submitted to a vote; they depend on the outcome of no elections.”(pág. 29) Más aún, como el matrimonio es un derecho fundamental y el Estado no puede discriminar contra personas del mismo sexo, es lógico suponer que en las ventajas que el matrimonio provee tales como adoptar, el Estado tampoco puede discriminar. Además, bajo la jurisprudencia de P.R., cuando se evalúa un derecho fundamental, la evaluación de cualquier ley que lo afecte tiene que ser bajo un escrutinio estricto, ver, Rivera Schatz v. ELA, 2014 TSPR 122 y Colón Cabrera v. Caribbean Pretroleum Corporation, 170 D.P.R. 582, 592-93 (2007). Por ende, es muy posible que esta decisión tenga que ser cambiada. Son pocas las leyes que sobreviven ese escrutinio estricto. Como bien dice la opinión a la página 25, “[i]ndeed, in interpreting the Equal Protection Clause, the Court has recognized that new insights and societal un­derstandings can reveal unjustified inequality within our most fundamental institutions that once passed unnoticed and unchallenged.”

Kennedy continua su opinión explicando que “[t]he right of same-sex couples to marry that is part of the liberty promised by the Fourteenth Amendment is derived, too, from that Amendment’s guarantee of the equal protection of the laws.”(pág. 24) Así que el derecho al matrimonio gay se basa en el derecho a la libertad garantizado por el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes de la Catorceava Enmienda. Algunos se preguntarán ¿si esto aplica a PR ya que la Catorceava Enmienda solo aplica a los estados? Pero si, aplica, ya que el Supremo Federal y el Primer Circuito ha indicado que el debido proceso de ley aplica a PR bajo la una o la otra, ver, Posadas de Puerto Rico Associates v. Tourism Company of Puerto Rico, 478 U.S. 328, 331 (1986); Terrol Torres v. Commonwealth of Puerto Rico, 442 U.S. 465, 469-70 (1979); Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663, 668–669, n. 5 (1974); Examining Board v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 599601 (1976) and Califano v. Torres, 435 U.S. 1, 4 n. 6 (1978).

Como ya he dicho, me parece que la opinión es un texto amplio para la reivindicación de varios derechos por la comunidad LGBT. Kennedy nos da tela de donde cortar al decir:

Here the marriage laws enforced by the respondents are in essence unequal: same-sex couples are denied all the benefits afforded to opposite-sex couples and are barred from exer­cising a fundamental right. Especially against a long history of disapproval of their relationships, this denial to same-sex couples of the right to marry works a grave and continuing harm. The imposition of this disability on gays and lesbians serves to disrespect and subordinate them. And the Equal Protection Clause, like the Due Process Clause, prohibits this unjustified infringement of the fundamental right to marry. (pág. 27)

La opinión también menciona que los grupos religiosos y los opositores al matrimonio gay pueden continuar su oposición. Esto es parte de nuestra democracia. Más aún, no pensemos que las Iglesias tendrán que oficiar bodas gay en contra de sus preceptos ya que el “establishment clause” de la Primera Enmienda los protege, ver, Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. E.E.O.C., 132 S.Ct. 694
 (2012) y en PR, Mercado v. U.C.P.R., 143 D.P.R. 610
(1997). Permanecerá abierta la pregunta de si un negocio privado puede negarse a darle servicio a una pareja LGBT, ver, Elane Photography v. Willock, 309 P.3d 53, 53 (N.M. 2013), cert. denied, 134 S. Ct. 1787 (2014).

El Juez Kennedy y la mayoría también decide que los estados tienen que darle entera fe y crédito a los matrimonios gay en todos los estados. Así que todos aquellos que se casaron en otros estados y ahora viven en PR, están protegidos.

La parte que más me gusta de la opinión es su último párrafo a la página 33, puro romanticismo:

No union is more profound than marriage, for it embod­ies the highest ideals of love, fidelity, devotion, sacrifice, and family. In forming a marital union, two people be­come something greater than once they were. As some of the petitioners in these cases demonstrate, marriage embodies a love that may endure even past death. It would misunderstand these men and women to say they disrespect the idea of marriage. Their plea is that they do respect it, respect it so deeply that they seek to find its fulfillment for themselves. Their hope is not to be con­demned to live in loneliness, excluded from one of civiliza­tion’s oldest institutions. They ask for equal dignity in the eyes of the law. The Constitution grants them that right.

Sobre los argumentos usando las opiniones disidentes, solo diré que las leen los perdedores y algunos profesores de derecho.

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