Ayer el Gobernador indicó en su mensaje que iba a negociar con los bonistas para una moratoria a la deuda. Era de amplio conocimiento, sin embargo, que ya lo estaba haciendo. Se supo además, que el Departamento de Justicia estaba preparándose para una lluvia de demandas. Parece que el Gobernador está preparado ya para el impago, a pesar de que se pagaron los GO’s y PREPA parece que pagará sus $410 millones mañana.
De ser así, el Gobernador tendrá un tiempo para negociar, pero ya OppenheimerFunds indicó que no va a aceptar recorte a sus bonos. No sabemos si los otros bonistas estarán interesados en sentarse con el Gobernador. Si asumimos que algunos bonistas lo harán y hasta aceptarán la reestructuración. Los que no demandarán, ¿pero donde?
Puerto Rico no es una nación independiente ni es un estado de la Unión. Es un territorio no incorporado con gobierno propio, ver, Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). Pero para propósitos de la 11ava Enmienda a la Constitución Federal es un estado, ver Fresenius Medical Care Cardiovascular Resources, Inc v. Puerto Rico and the Caribbean Cardiovascular Center Corp., 322 F.3d 56, 61 (1st Cir. 2003). Esta Enmienda fue incorporada a raíz de la decisión de Chisom v. Georgia, 2 U.S. (2 Dall.) 419 (1793), la cual determinó que se podía demandar a un estado de la Unión en la Corte Federal aún si no se podía hacer en sus cortes. Poco después, la 11ava Enmienda fue aprobada. Por lo tanto, Puerto Rico no puede ser demandada en Corte Federal sin su consentimiento. Puerto Rico ha dado su consentimiento a ser demandado en sus cortes en cobro de dinero, Ver, Hato Rey Stationery, Inc., v. Commonwealth of Puerto Rico, 119 D.P.R. 129 (1987) y Montalvo & Comas Electric Corp. v. Commonwealth of Puerto Rico, 107 D.P.R. 558 (1978), o sea el Tribunal de Primera Instancia. Bonos como los obligaciones generales (GO), que son respaldados por el crédito del ELA y constitucionalmente requeridos a ser pagadas antes que cualquier otra cosa, ver, Artículo VI, secciones 2 and 8 de la Constitución, solo se podrían cobrar en el Tribunal de Primera Instancia. Excepto al última emisión de marzo de 2014 donde PR renunció a su inmunidad soberana.
Además, corporaciones públicas como la Autoridad de Energía Eléctrica que generan sus propios fondos, son susceptibles a demandas en la Corte Federal por diversidad de ciudadanía, 28 U.S.C. sec. 1332. Pero esos serían los bonistas de fuera de PR. Los bonistas que viven en PR tendrían que recurrir al Tribunal de Primera Instancia para poder cobrar sus acreencias.
Contrario a lo que algunos analistas han dicho, no hay manera de que estos casos estatales vayan a un Multidistrict Federal. La legislación del Multidistrict no contempla el remover casos que estén en el Tribunal Estatal, por ende, todo caso en la Corte Estatal que no hay sido removido no va a ir a Multidistrict.
Este es un breve resumen de lo que puede pasar en las demandas por incumplimiento contra el ELA. Pero aún en las reclamaciones sobre GO’s podrían acabar en corte federal si algunas de mis ideas funcionan. Veremos que ocurre.
El gobierno sí tiene el dinero. Lo que pasa es, que el Gobernador quiere mantener su nómina intacta y seguir con los gastos. Es una cosa como que sigo viviendo igual y no pago la casa para no cambiar mi estilo de vida. Algo que es moral y responsablemente disparatado. A la larga le confiscarán al ELA los fondos y se quedarán sin “cash flow”. No tendrán dinero para la nómina y le hecharán la culpa a los bonistas, algo al cual ya nos tienen acostumbrados. Este gobierno se ha pasado por el forro la constitución de ellos mismos. Se creen que están en una república y no se equivocan porque son bananeros.
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