El Estatus y los Casos Ante el SCOTUS

En este término, el Tribunal Supremo de USA (SCOTUS) concedió dos certioraris a petición del Gobierno de PR, PR v. Sánchez, sobre la 5ta enmienda y PR v. Franklin California (dos casos consolidados en uno) sobre la quiebra criolla. Ya varios líderes del PNP están hablando de que esta es una oportunidad para que el SCOTUS determine “si las reglas en un territorio, propiedad de los Estados Unidos y poblado por ciudadanos americanos, deben seguir siendo distintas, como lo determinó hace un siglo un Supremo plagado de jueces racistas y segregacionistas de la época” Respetuosamente discrepo de la Representante.

El SCOTUS emite certioraris para contestar las preguntas que entiende pertinente contestar basados en la petición que se le hace. Hay ocasiones que se le presentan 2 o más preguntas y escoge solo una. En los casos de PR, estas fueron las preguntas presentadas y las que contestarán.

PR v. Franklin California

Whether Chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.

Acosta Febo v. Franklin California

Whether chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.

PRv. Sánchez

Whether the Commonwealth of Puerto Rico and the Federal Government are separate sovereigns for purposes of the Double Jeopardy Clause of the United States Constitution.

Como verán, en los primeros dos casos, el issue es si PR puede hacer su propia ley de quiebra criolla. Subyacente a esta pregunta está si los estados que no permiten a sus municipalidades acogerse el Capítulo 9 (11 USC sec. 109(c) requiere que la ley del estado expresamente permita a cada entidad acogerse al Capítulo 9) hacer su propia ley de liquidación. Así que hasta cierto punto, aunque la opinión de la Juez Lynch del 1er Circuito trata a PR como un territorio, el issue es más grande en términos de si el territorio o estado conflige con un campo ocupado federal. Por lo tanto, el issue territorial no es el issue más importante ya que es claro que PR es un territorio.

En cuanto a PR v. Sánchez, el issue es más sobre el estatus. ¿Hubo un cambio de estatus en 1952 o fue simplemente unos poderes delegados por el Congreso a PR? Aquí, el SCOTUS puede decidir que PR es algo especial y fabuloso, no sujeto a la clausula territorial, como cree el Juez Breyer, ver, Córdova & Simonpietri Ins. Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, N.A., 649 F.2d 36 (1st Cir. 1981) y Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974). El único obstáculo es la Constitución misma y Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). El SCOTUS podría decir, además, que PR es un territorio de los USA y nada más como dijo en Puerto Rico v. Shell Co. (P.R.), 302 U.S. 253 (1937). El SCOTUS no tiene que entrar a discutir si PR como territorio no incorporado, que es lo que se introdujo con los casos insulares, tiene soberanía propia ya que los territorios como Utah si tenían soberanía que emanaba del Congreso, ver Thompson v. Utah, 170 U.S. 343 (1898). El SCOTUS también podría decir que PR es algo especial y aunque sigue siendo un territorio, para efectos de la 5ta Enmienda, tiene soberanía primigenia y no procede la doble exposición.

En síntesis, para decidir los casos antes si, el SCOTUS no tiene que tocar el issue de si PR es un territorio incorporado o no. Más aún, el SCOTUS si podría darle más vida al ELA moribundo si decide que si, que es un estatus especial y único, aunque dudo mucho lo haga. Además, la tradición de no salirse de los issues a los cuales se les concedió certiorari es fuerte, aunque en raras ocasiones se salen de ahí. Estas dos decisiones serán de gran importancia para destruir o fortalecer el ELA más no para levantar el discrimen de los casos insulares desgraciadamente.

 

 

 

 

 

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5 comments

  1. Muchas batallas para terminar con la colonia se han dado en las diferentes ramas del gobierno de los Estados Unidos de América (EUA). La experiencia nos dice que le gobierno de los EUA, sea el ejecutivo, legislativo o judicial, a tomado las decisiones necesarias para mantener intacta su colonia; la interpretación de los hechos de forma acomodaticia para concluir lo que le conviene a EUA y para perpetuar su colonia. La única razón que puede haber para pensar que sería diferente en estos casos es la presencia de una puertorriqueña en el foro de Tribunal Supremo de los EUA (SCOTUS). ¿Cuanta influencia podrá tener en la decisión del SCOTUS? ¿Decidirá el SCOTUS comenzar el camino de la descolonización de Puerto Rico? La historia nos dice que no. Su decisión cuadrará perfectamente con la existencia de su colonia Puerto Rico.

    Por otros lado, ¿luchan por la descolonización quien busca agudizar la subordinación del pueblo puertorriqueño en vez de construir poder y soberanía? Me parece que entregarse de rodillas al imperio como estrategia de estatus es equivocado: refuerza la mentalidad colonizada e imposibilita nos respeten.

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