La Columna de @jayfonsecapr sobre los Casos en el SCOTUS

 

 

Mi amigo Jay escribe hoy una columna con ribetes apocalípticos sobre lo que puede pasar en el SCOTUS con los dos caso de PR, el de Sánchez y el de Franklin California. La columna tiene errores legales que requiere aclaración. Comencemos con PR v. Sánchez y la doble exposición.

 

Jay nos dice que si el SCOTUS dice que somos un territorio sin jurisdicción, se formará una carrera al Tribunal y el primero que acuse evita que el otro pueda acusar. Incorrecto. Antes que nada, yo he llevado casos de doble exposición en el Tribunal Federal y esa no es la doctrina. Ver, U.S. v. Phisco Ramírez, 884 F.2d 1524 (1st Cir. 1989)(modestia aparte, lo gané). Para que ocurra doble exposición, los delitos de ambas jurisdicciones tienen que tener los mismos elementos. De hecho, en PR v. Sánchez, el Juez Martínez Torres discute que uno de los delitos por los cuales les acusan NO es idéntico al del Tribunal Federal. Lo mismo se dijo en U.S. v. López Andino, 831 F.2d 1164 (1st Cir. 1987), la base del Tribunal Supremo de PR en Puerto Rico v. Castro García, 120 D.P.R. 749 (1988) para afirmar que no existía la doble exposición entre PR y la jurisdicción federal.

 

Además, lo importante NO ES la acusación, si no cuando “jeopardy attaches”. En U.S. v. Bretz, 437 U.S. 28 (1978), el SCOTUS nos dice que el peligro de doble exposición comienza cuando se juramenta al jurado o en casos ante un juez, cuando se juramenta al primer testigo.

 

Más aún, seamos prácticos, los federales son en la inmensa mayoría de los casos los que comienzan los casos y es como añadidura que vienen los estatales. El escenario histérico que presenta Jay simplemente no ocurre en el mundo real que yo veo en mi práctica. Una interesante excepción fue el caso federal contra Pablo Casellas, que fue radicado luego del estatal. Pero los delitos eran diferente y por lo tanto, no había peligro de doble exposición.

 

Finalmente, en el caso de Sánchez Valle, no es que PR no tenga jurisdicción o que este en conflicto con la Constitución federal, es que no tiene, según el Tribunal Supremo de PR y el 11avo Circuito, ver, U.S. v. Sánchez, 992 F.2d 1142 (11th Cir. 1993), soberanía primigenia, o sea, que el poder para penalizar conducta criminal sale del Congreso y no de un poder inherente del Pueblo de PR. O sea, nada que ver con conflicto con la Constitución federal. Es importante tener claros los términos.

 

Así que el caos que adelanta Jay no va a ocurrir. Más aún, al SCOTUS nunca le ha importado el crear caos. No le importó el desegregar las escuelas en el sur, Brown v. Board of Education, permitir los matrimonios interraciales, Loving v. Virginia, declarar opcionales los federal sentencing guidelines, Booker v. U.S., declarar leyes criminals inconstitucionales, Johnson v. U.S., declarar el matrimonio entre personas del mismo sexo un derecho constitucional, Obergefell v. Hodges.

 

En cuanto a Franklin California, Jay nos dice:

 

El juez apelativo Torruella, en una opinión disidente brillante, dijo que cuando el Congreso le quitó en 1984 acceso a la ley de quiebras federal a Puerto Rico, lo hizo inconstitucionalmente. La Corte Suprema federal decidirá si Puerto Rico actuó legalmente o el Congreso actuó ilegalmente. Todo nuestro futuro económico depende de esta decisión. Porque si ellos deciden que Puerto Rico no puede hacer su propia ley de quiebras y el Congreso puede quitarle acceso a la ley de quiebras federal, eso implica que Puerto Rico no tiene forma de obligar a los bonistas a negociar porque no tendríamos ley de quiebra alguna.

 

Esto tristemente no es correcto. En primer lugar, la opinión del Juez Torruella no es disidente. El concurre con el resultado. De hecho, su opinión, NADA TIENE QUE VER CON LOS ISSUES DEL CASO. Ante el Juez Besosa y luego el Primer Circuito estaba el issue si PR podía hacer una ley de quiebras criolla ya que el no le aplicaba el Capítulo 9 de Quiebras Federal. En los briefs de PR o la AEE, ante el juez Besosa y el Primer Circuito, ni en la petición de certiorari, NUNCA se levantó el issue de la inconstitucionalidad del Congreso excluir a PR del Capítulo 9 (en su brief of amicus curie, amigo de la corte, el Senador Bhatia si lo levantó) Por ende, este argumento esta renunciado (forfeited). Ver, Sprietsma v. Mercury Marine, 537 U. S. 51, n. 4 (2002) y U.S. v. Jones, 132 S.Ct. 945 (2012). Así que lo único que puede decidir el SCOTUS es si PR puede hacer su propia ley. De hecho, la única pregunta que hizo PR para que se expidiera el certiorari que fue expedido fue:

Whether Chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.

Moraleja, hay que leer todos los briefs y no confiar en lo que dice la prensa o en la propaganda del Gobierno. Además, hay muchas cosas que no se aprenden en la escuela de derecho.

 

Más aún, como he dicho múltiples veces el Capítulo 9 no resuelve los problemas de PR. Lo que ocurre es que Jay, como ciertos sectores de PR, quiere bajar la deuda de PR mucho más de lo que se ha logrado en negociación y que se joroben los bonistas. Se olvida que muchos de los bonistas son boricuas y los que no lo son, eligen Congresistas.

 

Finalmente, Jay nos habla de que hay que hacer límites a los donativos a los políticos y nos habla sobre todas las cosas que se hacen en otros países. El problema es que PR es un territorio de los USA. Mientras lo sea, le aplica la Constitución Federal y los casos de Citizens United v. FEC, 558 U.S. 310 (2010) y McCutcheon v. FEC, 572 U.S. ___ (2014) que indica que contribuir a una campaña política es un derecho bajo la Primera Enmienda. Y el decir que los partidos renuncien voluntariamente carece de sentido ya que el derecho es del contribuyente, no del político. Si el candidato no quiere aceptar el donativo, puede pasar a un SuperPac creado por el contribuyente. La realidad de la corrupción es que no existe la voluntad del Gobierno de turno, que conoce lo que pasa, de acusar y meter preso a los políticos. No es la contribución de dinero per se. Moraleja, no soñemos con pajaritos preñados.

 

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6 comments

  1. Excelente analisis! Ciertamente difundir la información correctamente debe ser el norte de todo analista que se valore a sí mismo.

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  2. Muy buen análisis, eso le pasa a Josue Fonseca cuando se va a la escuela de derecho y está pensando en las empanadillas. Por otra parte cuando miras bajo el crisol “socialistoide” y colocas la sardina en esa brasa.

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  3. Tremendo. Lcdo. en caso de que todo este caso desemboque en una independencia, entiendo que el Congreso tiene la facultad de quitarle la ciudadania a los puertorriqueños. Es posible para un Puertorriqueño naturalizarse aun teniendo ciudadania via una ley? Entiendo que el hacerlo le daría carácter de permanencia a la ciudadania y el pasaporte de un puertorriqueño en caso de que PR pase por un proceso de independencia y el Congreso le remueva la ciudadania a los Puertorriqueños. Déjeme saber si me explique bien. Saludos. Steven Pauli-Simonpietri

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