LOS BONOS DE NAVIDAD

LOS BONOS DE NAVIDAD

 

El Gobierno de Alejandro García Padilla nos indica que no tiene los fondos para pagar los bonos de navidad. Esto es muy triste para los padres que contaban con eso para comprar regalos de navidad y hacer sus reuniones familiares. Esto se complica con la realidad de tener que pagar $902 millones en bonos en enero de 2016.

 

Ante esta situación, algunos gremios magisteriales reclaman que van a demandar al gobierno ya que el pago del bono es una obligación de una ley especial. Si demandan, sin embargo, el emibigarramiento de la prelación de la deuda del gobierno de PR puede al fin decidirse. Me explico.

 

El Artículo VI, sección 8 de la Constitución de PR http://www.lexjuris.com/lexprcont.htm dice claramente:

 

Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

Se desprende de la Constitución, que primero se paga la deuda pública. ¿Pero cual es el orden de prelación establecido por ley? La Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto provee la respuesta. Su Artículo 4(c) dice así:

En armonía con la Sección 8, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proceder conforme a las siguientes normas de prioridad en el desembolso de fondos públicos, cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año. Podrá delegar las mismas en el Director de Gerencia y Presupuesto:

 

(1) Ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública.

(2) Ordenar que se atiendan los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, y la reputación y el buen nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(3) Ordenar que con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con:

(A) La conservación de la salud pública

(B) La protección de personas y de la propiedad,

(C) Los programas de instrucción pública,

(D) Los programas de bienestar público,

(E) El pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el Gobernador determine, disponiéndose que los desembolsos relacionados con los servicios aquí enumeradas no tendrán prelación entre sí sino que podrán atenderse en forma simultánea; Disponiéndose, además, que los ajustes por reducción podrán hacerse en cualquiera de las asignaciones para gastos ordinarios incluyendo las áreas de servicios indicadas en este inciso.

 

(4) Ordenar que se construyan las obras o mejoras permanentes cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados; Disponiéndose que se dará preferencia a obras de emergencia motivadas por catástrofes o actos de la naturaleza, accidentes fortuitos; y luego se procederá a la ejecución de aquellas que mejor respondan al desenvolvimiento de la vida normal y económica de Puerto Rico.

(5) Ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposición afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa.

En otras palabras, el pago de los bonos navideños caerían bajo la E y con mucha suerte, con respecto a la salud pública (Depto. Salud), protección de personas y propiedad (policía, etc.), instrucción pública (maestros) y bienestar público (lo que esto quiera decir).

En arroz y habichuelas, el Gobierno tendría que demostrar que para cumplir con la Constitución y esta prelación de créditos, no le da el dinero para pagar los bonos de navidad. Por ende, el Tribunal de Primera Instancia y tal vez el Tribunal Supremo de PR tendría que interpretar esta sección de la Constitución y su interacción con la ley. Tendría, además, que evaluar la interpretación muy acomodaticia del Gobierno de que la salud pública, seguridad e instrucción pública tiene prioridad Constitucional vis a vis una simple ley de la Legislatura. Esto podría unirse a reclamación de bonistas de haber un impago parcial o total de la deuda en enero. Y el Capítulo 9 salva al gobierno de este lío.

 

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