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  1. Se puede reducir la deuda de PR, considerablemente, logrando calificar judicialmente como ilegales las emisiones no-constitucionales (G.O.). El Derecho provee la devolución de las prestaciones, basado en que nadie se puede enriquecer injustamente. O sea, el Gobierno debe devolver lo que recibió prestado. Pero, igualmente, aplica lo del enriquecimiento injusto, a los INTERESES, COMISIONES, GASTOS, ETC. que produjeron dichos préstamos ilegales (vs. la Constitución), cuya devolución, en el mejor de los casos, se aplica como un CRÉDITO contra la deuda…. Los “hedge funders” NO se libran de esto. Si uno se roba un carro y pasan 10 años de ese evento, TIENE que devolver a su dueño lo que queda del vehículo MAS el resto del valor perdido. El pasar de los años NO VALIDA título mal habido… Esto también envuelve DAÑOS y PERJUICIOS…. que deben atender las compañias aseguradoras envueltas y otros personajes que sé MR. MUDD los señalará facilmente… El prestigio de PR no se verá afectado al reclamar SUS DERECHOS….. particularmente, si reclama contra esas personas que se enriquecieron contrario a derecho….

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  2. Seria favorable o desfavorable que un individuo en su razon personal decide irse a la ley de quiebras en cualquiera de sus formas.

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