El colega Aníbal Acevedo Vilá publicó un columna en el Nuevo Día sobre la inconstitucionalidad de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y varios adeptos del Gobierno se la celebraron. Como es mi costumbre, leí los casos y luego de analizarlos, tengo que diferir.
La tesis del colega Acevedo Vilá es que el Congreso, al darle poderes legislativos y ejecutivos a la Junta de Supervisión Fiscal, viola la separación de poderes con el Gobierno de Puerto Rico. Cita a un caso del Supremo Federal sobre Filipinas (sin decir el nombre) y al caso de Buckley v. Valeo, 424 U.S. 1 (1974) para adelantar la idea de que la separación de poderes es de extrema importancia y que por ende el Congreso se excedió de sus facultades al darle esos poderes a la JSF y por lo tanto la misma es inconstitucional. Difiero.
El caso de Filipinas, Springer v. Government of the Phillipines Islands, 277 U.S. 189 (1928) efectivamente menciona la importancia de la separación de poderes ya que la legislación que le proveyó a las islas su gobierno propio, como en PR, se copió de la Constitución Federal. Sin embargo, la pugna en Springer era entre el Gobernador de Filipinas y la Legislatura sobre la interpretación de la legislación de gobierno propio de las islas. No era sobre el poder del Congreso para legislar sobre las islas. El caso de Buckley también trata de la separación de poderes, pero entre el Congreso y el presidente, no sobre el poder del Congreso para legislar sobre los territorios.
En PR, la separación de poderes es tan importante que el Congreso le impuso dos requisitos a PR para tener constitución, una Carta de Derechos y que forma republicana de Gobierno, ver, Artículo I, sección 2 de la Constitución de PR. Forma republicana de gobierno no es más que la separación de poderes, ver, Misión Industrial v. Junta de Planificación de Puerto Rico, 146 D.P.R. 64 (1998) y Guzmán Vargas v. Calderón, 164 D.P.R. 220 (2005).
Ciertamente, el Congreso no puede afectar los derechos fundamentales de los puertorriqueños y esto es así desde antes del caso de Springer ya que, en Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922), el Supremo Federal así lo sentenció. Pero no existe caso alguno que indique que los ciudadanos de los territorios tienen un derecho constitucional a gobierno propio. Todo lo contrario, en Downes v. Bidwell, 183 U.S. 244, 289-290 (1901), el Supremo Federal dijo:
The Constitution has undoubtedly conferred on Congress the right to create such municipal organizations as it may deem best for all the territories of the United States, whether they have been incorporated or not, to give to the inhabitants as respects the local governments such degree of representation as may be conducive to the public wellbeing, to deprive such territory of representative government if it is considered just to do so, and to change such local governments at discretion. (Énfasis suplido)
Claramente el Supremo Federal ha indicado que el Congreso puede conceder gobierno propio, o quitarlo a su antojo. Así que, en respuesta al colega, SI, el Congreso puede legislar para que PR sea gobernado por un rey o un gobernador vitalicio.
Más aún, como el colega Acevedo Vilá no está envuelto en el caso de la quiebra de PR, tal vez no sabe que Aurelius y la Utier argumentan que el nombramiento de los miembros de la Junta, no la ley PROMESA, fue hecho inconstitucionalmente ya que el presidente tuvo que utilizar una lista de candidatos del Congreso y usan el caso de Buckley como parapeto. La Junta y el Gobierno de PR ambos argumentan que el caso de Buckley y la doctrina de los nombramientos presidenciales (appointments clause) no son aplicables a los territorios y tal vez tengan razón. Eso lo decidirá la Juez Swain.
Finalmente, si el colega entiende que su teoría tiene validez, lo único que tiene que hacer es buscar un cliente y presentar su caso. Y de paso, puede añadir su teoría de que el Gobierno Federal es responsable de la deuda de su territorio, aunque sea totalmente contrario a 48 U.S.C. § 795 que dice:
All expenses that may be incurred on account of the government of Puerto Rico for salaries of officials and the conduct of their offices and departments, and all expenses and obligations contracted for the internal improvement or development of the island, not, however, including defenses, barracks, harbors, lighthouses, buoys, and other works undertaken by the United States, shall, except as otherwise specifically provided by the Congress, be paid by the treasurer of Puerto Rico out of the revenue in his custody.
A la verdad que PROMESA ha provocado ideas bien locas entre los políticos.
I made a similar comment to his column but certainly not as eloquent and with the proper quotations as you have.
Acevedo Vilá should keep his mouth shut and his fingers off his computer because he is one of many governors who violated the colony’s constitution by exceeding the debt ceiling of 15% of the GNP.
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Gracias por ese articulo que illustra su contestaciòn a Don Anibal,pero hay algo que no se explica. Primero el Gobierno Federal no supervisa con celo LOS DINEROS QUE PROVEEN A PUERTO RICO. Segundo las entidades federales que evaluan las emisiones de bono NO EJER HICIERON BIEN SU FUNCION. Si por esas dos exposiciones el gobierno federal es responsable. Entonces Don Anibal tendría razòn.
Moises Benmuhar
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No existe caso alguno que apoye su conclusión
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