Author: muddlaw

John E. Mudd is an attorney and legal analyst admitted to the practice of law in Puerto Rico, the P.R. Federal District Court, the First and Fourth Circuit Court of Appeals. He received his J.D. from the University of Puerto Rico Law School in1982. He also holds a Masters Degree from Boston University in International Relations focusing in Middle Eastern Studies.Author of johnmuddlaw.com , a blog with more than 4,500 subscribers. Author of ControlBoardWatch.org a blog that follows developments in regards to potential members of the Puerto Rico Financial Control Board. Has been studying the possibility of a Financial Control Board for Puerto Rico since 2013 and has conducted several seminars on the subject and of PROMESA. He started his litigation career as an attorney in the federal división for the PR Department of Justice. After that, he worked for many years for Ortiz Toro-Ortiz Brunet where he participated in some of the most high profile cases in PR, including the Dupont Plaza Litigation, Rio Piedras Explosion, Tobacco Litigation (lead counsel) and the Airplane Crash in Cali, Colombia. Now a solo practitioner for more than ten years, Mr. Mudd specializes in Class Actions, Bankruptcy , Constitutional Law , Mass tort litigation and Intricate Federal Issues. He also gives seminars for continued legal education. He makes occasional tv/radio appearances. In his free time, Mr. Mudd enjoys bread baking, reading and his blog. He currently resides in Guaynabo with his wife Viviana, daughter Sara and three crazy cats. Contact information can be found in his blog johnmuddlaw.com

LUMA: POSIBLES ESCENARIOS

Para muchos LUMA se tiene que ir. Para otros, se tiene que quedar. La pregunta es, ¿qué puede pasar? Para ello, como diría mi maestra de matemáticas en la elemental, Mrs. Martínez (de muy grata recordación), hay que tener unos “given”. Estos “given”  son los siguientes:

  • El gobernador o las P3 le enviaron una misiva a LUMA que se puede interpretar como una comunicación bajo la sección 14.1(c) del contrato, aduciendo alguna falla sobre áreas materiales;
  • Que se le concedieron los 60 días de la sección prorrogables por 30 días adicionales si LUMA de buena fe está trabajando para remediar los señalamientos;
  • Que la Junta de Supervisión Fiscal no va a permitir la cancelación del contrato al Gobierno a menos que haya un operador listo y dispuestos a tomar riendas de la transmisión y distribución

Esos noventa días coinciden con la fecha de 30 noviembre cuando las partes tienen que decidir si continúan con el contrato. La pregunta, nuevamente, ¿qué puede pasar?

Escenario 1:

El 9 de septiembre de 2022, el equipo de mediación del caso de la AEE y/o la Junta y los bonistas anuncian que tienen un acuerdo para un plan de ajuste mayormente consensual. Digo mayormente ya que dudo muchísimo que se le ofrezca a la Utier y el Retiro de la AEE algo que estén dispuestos a aceptar. En ese caso, la Juez Swain impondrá un calendario para las vistas de confirmación que serían para diciembre/enero/febrero. La Junta obligará al Gobierno a extender la fecha del 30 de noviembre sobre el contrato de LUMA. Esto no quiere decir que en el future ante incumplimientos diversos de LUMA no se pueda cancelar el contrato, pero PR debe tener un sustituto.

Este escenario se divide a su vez en dos. Si el plan de ajuste se confirma, con toda probabilidad el contrato de LUMA se convalide. Si el plan de ajuste no se confirma por alguna razón de peso, la sección 930(a) de Quiebras indica que se desestima el caso. Los bonistas podrían solicitar un síndico para la AEE y si 25% o más de ellos los solicita, el Tribunal lo tiene que conceder. En ese caso, es probable que LUMA decida irse.

Escenario 2:

El 9 de septiembre de 2022, el equipo de mediación del caso de la AEE y/o la Junta y los bonistas anuncian que no hay plan de ajuste consensual. Aquí la cosa se pone interesante. La Junta, el Unsecured Creditors Committee, la Utier y el Retiro podrían pedir que se litigue si los bonistas tienen gravamen sobre la tarifa. Los bonistas solicitarán que se desestime la quiebra y el nombramiento de un síndico.

Si la Juez Swain decide litigar los asuntos, podría tomar más de un año, sin garantía de que la AEE gane. Ante ese escenario, es probable que LUMA simplemente decida irse. Si desestiman la quiebra, es probable que LUMA decida irse.

Escenario 3:

En o antes del 9 de septiembre de 2022, el equipo de mediación solicita más tiempo. La Juez Swain puede concederlo o no. Si lo hace, no creo sea más de 30 días y vuelven los escenarios 1 y 2. Si decide no hacerlo, viene el escenario 2.

Como vemos, la fecha importante es el 9 de septiembre, no el 30 de noviembre. Más aún, si LUMA sigue fallando, lo cual es factible, para cancelar el contrato PR TIENE  que tener un substitute para la empresa. El plan fiscal del ELA y de la AEE, ambos requieren la privatización del Sistema de transmisión y distribución y eso NO VA A CAMBIAR quiéranlo o no los políticos u otros grupos. Si yo fuera las P3, estaría ya en conversaciones con un posible substituto. De igual forma, es vital que la P3 supervise cuidadosamente el desempeño de LUMA. Esta tiene que mejorar sustancialmente o irse.

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EL ELA EXISTE . . . POR AHORA

Veo a algunas personas decir que con la radicación del Proyecto de Estatus 8393 el ELA se desvaneció, que no existe, etc., etc., etc. Eso no es correcto. El ELA, como me decía Carlos Colón de Armas, QEPD, es el nombre del Gobierno de  PR. Además, es el nombre que la Constitución le da al Territorio de PR.

Nos guste o no, PR es un territorio sujeto a los vaivenes del Congreso. Y lo ha sido por 124 años. Lo sigue siendo, en gran parte por el interés de ciertas corporaciones e individuos, aquí y en los USA, que no quieren pagar impuestos federales sobre su ingreso en la isla. Sabemos los tradicionales enemigos de la estadidad en la isla, sumado a los que vinieron aquí huyendo de los impuestos en USA refugiándose con la ley de Luis Fortuño, más las corporaciones “foráneas” en la isla que tampoco quieren pagar esos impuestos. Esos grupos, no la izquierda Boricua o la mal llamada diáspora, son los verdaderos obstáculos a la solución del problema del estatus.

Lo interesante del asunto es que el Congreso tiene el poder de que apliquen los impuestos federales en un territorio. En Hawaii ocurrió en 1927 y en Alaska en 1949. Veremos si deciden hacerlo aquí.

El Proyecto 8393 está todavía vivo, aunque su aprobación en el Senado, y tal vez en la Cámara es dudoso. Aún si no se aprueba, es un paso de avance porque el ELA no está allí y un consenso de demócratas le dijo no. ¿Cuánto tiempo le queda al territorio? Quien sabe, pero algún día terminará.

LAS LOCURAS DE LA LEGISLATURA

Nuestra legislatura, inconforme con la poca relevancia que tienen en los asuntos de importancia para nuestra isla, ha hecho otra de las suyas con el PC 1383. Esta legislación, aprobada por la Cámara y el Senado se titula “Ley para la Reestructuración de la AEE”. La misma AEE que esta en el Título III de PROMESA, un tipo de quiebra para el territorio de Puerto Rico.

La pieza legislativa fue enviada al Gobernador para su firma y ya los sospechosos usuales de MVC insisten que la firme. Esto pone al Gobernador en la disyuntiva de firmarla y que la Junta la detenga o no firmarla y exponerse a los gritos que no favorece al Pueblo. Damn if you do, damned if you don’t.

Antes de examinar la medida, debo mencionar que obviamente la misma incide sobre el poder exclusivo (sección 312 de PROMESA) de la Junta de radicar el plan de ajuste de la AEE ya que la misma impone condiciones sobre que el plan de ajuste puede contener. Esto solamente, sin entrar en el contenido de la medida, sería suficiente para invalidarlo pero hay más. El plan de ajuste tiene, para ser válido (LOL) tiene que contener lo siguiente:

Que implante medidas de reforma administrativa, operacional y gobernanza para despolitizar la AEE (Un plan de ajuste no contiene estas cosas ya que no están incluídas en el 11 U.S.C. § 1129);

Que sea cónsono con la política pública de tarifas razonables y no aumente la tarifa al consumidor o la consumidora por encima de 20 c/kWh (Este es uno de los requisitos más risibles de la medida. Los costos de la AEE son bien altos, en gran medida por el combustible que es bien caro y con las guerras, etc., ha subido mucho. Es como si la Legislatura si creyese que tiene o tal vez la Junta o el Tribunal, una varita mágica para conceder deseos);

Que respete las prioridades del Trust Agreement (Esto conflige con la ley de quiebras y por ende con PROMESA);

Que recorta la deuda de bonos de la AEE en por lo menos 75% de su monto actual (Nuevamente, esto conflige con la sección 312 de PROMESA y el poder exclusivo de la Junta de presentar el plan de ajuste. Además, el plan de ajuste tiene que ser aprobado por unanimidad y la Juez Swain ha hecho claro que no va a cramndown a medos que haya substantial agreement con el plan. Les aseguro que los bonistas no estarían de acuerdo);

Que provea financiamiento adecuado al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE, sin (a) alterar el modelo de beneficio definido, (b) implementar recortes a las pensiones presentes y futuras, (c) modificar los criterios de elegibilidad de retiro, ni (d) congelar o modificar los beneficios a los pensionados e integrantes activos del Sistema de Retiro de la AEE (Esto es una total quimera. ¿De dónde saldría este financiamiento si no es de un aumento en la tarifa en un momento que la AEE está cerrada a los mercados? Eso querría decir un aumento en la tarifa, pero nuestros genios de la insuficiencia no piensan en ello. Además, todo esto viola la ley de quiebras y PROMESA. Esto son todos cambios que pueden implementarse con el plan de ajuste);

Que garantice el pago puntual y completo de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE, incluyendo deuda corriente y deuda actuarial (Ver sección anterior);

Condiciona cualquier nueva emisión a las limitaciones y prioridades del Trust Agreement y prohíbe la titularización de los bonos de la AEE (Nuevamente viola el poder exclusivo de la Junta de presentar el plan de ajuste);

Que evite el desmantelamiento o la liquidación de la AEE mediante subsidiarias u otro modelo y su cesión a intereses privados (Viola el plan fiscal de la AEE y del ELA);

Que cumpla con la política pública energética y las metas de la cartera de energía renovable de la Ley 17-2019 y Ley 33-2019 (Esto es innecesario ya que la AEE tiene que cumplir con la ley pero nuevamente viola el poder exclusivo de la Junta de presenta el plan de ajuste);

Que cumpla con lo establecido en la Ley 120-2018 sobre las garantías y reconocimiento de los convenios colectivos, sus representantes sindicales y los derechos adquiridos de todos los trabajadores y las trabajadoras de la AEE (Viola PROMESA  que bajo la misma y el caso de NLRB v. Bildisco & Bildisco, 465 U.S. 513 (1984) que permite el rechazar convenios colectivos y crear nuevos convenios bajo el plan de ajuste):

Que impide que la Junta de Supervisión Fiscal repudie los convenios colectivos y el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE utilizando la Sección 365 del Código de Quiebras Federal o la doctrina de campo ocupado, desplazamiento, “preemption” o cualquier otro mecanismo (Ver sección anterior y la sección 108 de PROMESA)

Ni el Acuerdo ni enmienda o suplemento futuro alguno podrá ser contrarios a las disposiciones de la Ley 4-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica” (Contrario al poder exclusivo de la Junta de radicar el plan de ajuste y el plan fiscal de la AEE).

            La legislación indica que la Junta entiende que los bonos de la AEE carecen de garantía y que el Informe de Kobre & Kim menciona varias irregularidades en la emisión de los bonos.  Todo muy cierto, pero la legislación no menciona el otro lado de la moneda. Existe una demanda de la Junta y el Comité de Acreedores no Asegurados alegando que los bonos de la AEE no tienen garantía, pero dado la dinámica del caso, la misma no ha sido contestada y los bonistas han insistido, con mucha razón, que si el caso fuera a ser revivido habría que llevar a cabo un extenso descubrimiento de prueba. Y como todo caso, se puede ganar o se puede perder y sin hay un gravamen, ¿para qué van los bonistas a aceptar solo 66% como hicieron en el RSA, mucho menos 25% según la legislación?

            Más aún, desde el 2020 estoy notando y he comentado que la Juez Swain parece estar cansada del caso y lo hizo claro cuando regañó a la Juta y a AAFAF por hacerla pensar que el plan de ajuste d de la AEE estaba cuadrado. Recordemos que bajo el 11 U.S. C. § 930, si no se puede aprobar el plan de ajuste, la quiebra se desestima. Ya en más de una ocasión la Juez Swain ha advertido que esto puede pasar. Aún si no ocurriera, los bonistas de la AEE pueden solicitar que se levante el stay de PROMESA para que otro juez nombre un “receiver” quien pude aumentar la tarifa para pagarles.

            Las cosas en los litigios nunca son clareas. Yo he perdido casos que juraba iba a ganar y Ganado casos que juraba iba a perder. Por eso la mayoría de los casos se transigen.  El PC 1383  es una necedad y una medida populista dirigida a hacer la politiquería barata típica de nuestros políticos. Si el Gobernador la firma, la Junta sin lugar a duda la invalidará.  

            No tengo duda que los líderes camerales entienden lo que digo o que alguien ya se los ha dicho. ¿Por qué lo hacen entonces? Para parecer que hacen. Nada peor que un político con poco que hacer.