Para muchos LUMA se tiene que ir. Para otros, se tiene que quedar. La pregunta es, ¿qué puede pasar? Para ello, como diría mi maestra de matemáticas en la elemental, Mrs. Martínez (de muy grata recordación), hay que tener unos “given”. Estos “given” son los siguientes:
- El gobernador o las P3 le enviaron una misiva a LUMA que se puede interpretar como una comunicación bajo la sección 14.1(c) del contrato, aduciendo alguna falla sobre áreas materiales;
- Que se le concedieron los 60 días de la sección prorrogables por 30 días adicionales si LUMA de buena fe está trabajando para remediar los señalamientos;
- Que la Junta de Supervisión Fiscal no va a permitir la cancelación del contrato al Gobierno a menos que haya un operador listo y dispuestos a tomar riendas de la transmisión y distribución
Esos noventa días coinciden con la fecha de 30 noviembre cuando las partes tienen que decidir si continúan con el contrato. La pregunta, nuevamente, ¿qué puede pasar?
Escenario 1:
El 9 de septiembre de 2022, el equipo de mediación del caso de la AEE y/o la Junta y los bonistas anuncian que tienen un acuerdo para un plan de ajuste mayormente consensual. Digo mayormente ya que dudo muchísimo que se le ofrezca a la Utier y el Retiro de la AEE algo que estén dispuestos a aceptar. En ese caso, la Juez Swain impondrá un calendario para las vistas de confirmación que serían para diciembre/enero/febrero. La Junta obligará al Gobierno a extender la fecha del 30 de noviembre sobre el contrato de LUMA. Esto no quiere decir que en el future ante incumplimientos diversos de LUMA no se pueda cancelar el contrato, pero PR debe tener un sustituto.
Este escenario se divide a su vez en dos. Si el plan de ajuste se confirma, con toda probabilidad el contrato de LUMA se convalide. Si el plan de ajuste no se confirma por alguna razón de peso, la sección 930(a) de Quiebras indica que se desestima el caso. Los bonistas podrían solicitar un síndico para la AEE y si 25% o más de ellos los solicita, el Tribunal lo tiene que conceder. En ese caso, es probable que LUMA decida irse.
Escenario 2:
El 9 de septiembre de 2022, el equipo de mediación del caso de la AEE y/o la Junta y los bonistas anuncian que no hay plan de ajuste consensual. Aquí la cosa se pone interesante. La Junta, el Unsecured Creditors Committee, la Utier y el Retiro podrían pedir que se litigue si los bonistas tienen gravamen sobre la tarifa. Los bonistas solicitarán que se desestime la quiebra y el nombramiento de un síndico.
Si la Juez Swain decide litigar los asuntos, podría tomar más de un año, sin garantía de que la AEE gane. Ante ese escenario, es probable que LUMA simplemente decida irse. Si desestiman la quiebra, es probable que LUMA decida irse.
Escenario 3:
En o antes del 9 de septiembre de 2022, el equipo de mediación solicita más tiempo. La Juez Swain puede concederlo o no. Si lo hace, no creo sea más de 30 días y vuelven los escenarios 1 y 2. Si decide no hacerlo, viene el escenario 2.
Como vemos, la fecha importante es el 9 de septiembre, no el 30 de noviembre. Más aún, si LUMA sigue fallando, lo cual es factible, para cancelar el contrato PR TIENE que tener un substitute para la empresa. El plan fiscal del ELA y de la AEE, ambos requieren la privatización del Sistema de transmisión y distribución y eso NO VA A CAMBIAR quiéranlo o no los políticos u otros grupos. Si yo fuera las P3, estaría ya en conversaciones con un posible substituto. De igual forma, es vital que la P3 supervise cuidadosamente el desempeño de LUMA. Esta tiene que mejorar sustancialmente o irse.