AEE

EL RSA DE LA AEE, EL IMPUESTO AL SOL Y LA LEGISLATURA

Los bonistas de la AEE le solicitaron a la Juez Swain que se le ordene a la Junta la radicación del plan de ajuste consistente con el Restructuring Support Agreement (RSA) en o antes del 15 de abril de 2022. Solicitan además, que se ordené mediación para tener un plan B para aprobar el mismo si la legislatura no quiere aprobar la legislación habilitadora. Mencionan que la economía de PR ha mejorado y por ende las condiciones de la AEE mejoraron.

El president de la Cámara se opuso a ello, diciendo que no pueden obviar la Legislatura y la prensa anunció report que el Presidente de misma quiere modificaciones al RSA para que sea menos oneroso a los consumidores. El Presidente del Senado dijo iba a contestar la moción de los bonistas pero no lo hizo.

La Junta se opuso a la petición de los bonistas. Menciona que la economía ha mejorado pero no la AEE, extraño pero eso es lo que dicen. La moción también da a entender que tal vez se tenga que negociar nuevamente el RSA si los consumidores pierden en este momento ventajas y continuar la litgación de ciertos bonos. Este párrafo resume la posición de la Junta:

As discussed above, if legislation is not forthcoming, the value of the RSA to PREPA will be significantly reduced, and the Oversight Board will have to consider other options to restructure PREPA while achieving the mandates of PROMESA. In any mediation, the Oversight Board should have full flexibility to negotiate with all its stakeholders on a plan of adjustment for PREPA. (Enfasis suplido)

Notarán que menciona lo que la Junta hará sin mencionar a los bonistas ni la Legislatura. Los bonistas tienen hasta el lunes para hacer una replica.

Durante la reunion de la Junta del viernes, sin embargo, tres miembros de la Junta reanudaron su apoyo al RSA y negaron que hubiera un impuesto al sol. El gobernadora si entiende que lo hay e indicó que debe mejorarse. El president de una asociación de energía renovable se expresó en contra de cualquier cargo que grave el hecho que un consumidor venda la energía que genera a la aee. ¿Quien tiene la razón? Veamos. El RSA, página 97 del PDF, I-A-1 define “Customer” como:

. . . a service location or premise that (a) is connected to the System, (b) uses or leases any part of the System, (c) is connected to a microgrid, municipal utility or electric cooperative that is connected to or uses the System, or (d) benefits from any agreement that requires the System to provide the Customer electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. (Enfasis suplido)

La nota al case 18 de la misma página y la siguiente dice:

For the avoidance of doubt, consistent with utility industry standards, the term “Customer” refers to a service location or premises, and not to an actual person. Furthermore, a Customer shall not include any permanently disconnected service location or premise that does not benefit from any agreement that requires the System to provide the Customer with electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. For the purposes of this definition, “permanently disconnected” means any service location or premises, including one connected to a microgrid, municipal utility or electric cooperative, not capable of receiving any electricity from, delivering electricity to, or being synchronized with, the System, including, but not limited to, for standby, maintenance, emergency, or similar purposes, or providing electricity to the System. With respect to a microgrid, “permanently disconnected” means a microgrid, municipal utility or electric cooperative permanently operating solely in island-mode and without any agreement that requires the System to provide the microgrid, municipal utility or electric cooperative electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. Notwithstanding the foregoing, a microgrid, municipal utility or electric cooperative permanently operating solely in island-mode shall not be considered “permanently disconnected” if it uses or leases any part of the System. (Enfasis suplido)

A la página 98 del PDF, I-A-2, se define “Consumption” como”:

“Consumption” means, for any given time period, the amount of electricity consumed by a Customer, regardless of the source of such electricity, including thermal, solar, wind, geothermal or other renewable or recyclable sources, whether owned by PREPA or any successor, lessor or concessionaire, an independent power producer, municipality, cooperative or a Customer. (Enfasis suplido)

Claramente esto no es un impuesto al sol. Por el otro lado, el RSA le hace posible a la AEE facturar a aquellos que generan su propia energía por la misma, siempre y cuando estén conectados al Sistema de la AEE. En otras palabras, la AEE te va a cobrar a los que generan su propia energía por consumer la misma.

¿Que quiere decir todo esto? El plan de ajuste y por ende la quiebra de la AEE esta en “flux”. Nadie sabe que va a hacer la Juez Swain. ¿Habrá mediación para llegar a un plan b sin la Legislatura o habrá mediación sobre cambiar el RSA? Yo me incline a pensar que la Juez Swain va a ordenar mediación sobre todas las cosas, pero por un período bien corto, ordenándole a la Juez Houser a que le informa en X número de días si se puede lograr un acuerdo.

Si se logra un acuerdo rápido, todo bien. Pero, ¿y si no? Los bonistas puede solicitar la desestimación del Título III bajo la sección 930 de Quiebras. Podrían además, pedir el levantamiento del stay para que otro juez decida sobre el nombramiento de un “receiver” que podría tener el poder de aumentar la tarifa. Digo podría porque ese poder se transfirió al Negociado de Energía, PERO como estaba bajo la ley vieja y el acuerdo de 1974, el argumento sería que esta transferencia es un menoscabo de las obligaciones contractuales. En otras palabras, más litigación, costos e incertidumbre sobre la AEE. Mi recomendación es que todos los “stakeholders” en este asunto busquen abogado conocedor de PROMESA y Quiebras. Esto puede ser para largol.

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LA TRANSFORMACION DE LA AEE SEGUN CHARLIE DELGADO

            Ayer el candidato del PPD a la gobernación, Carlos Delgado Altieri presentó unas propuestas de desarrollo económico.  Su punto principal es una micro red eléctrica para la región de la montaña, El Vocero lo cita diciendo

“Para poder generar desarrollo económico, comenzaremos por resolver la problemática de las interrupciones continuas de los servicios esenciales en toda la montaña del país. Sin servicio de agua y luz confiable, no podemos desarrollar empresas y atraer industrias; eso es básico y lo vamos a atender. Es por ello que para mi gobierno el consorcio energético de la montaña será piedra angular para el despunte económico”, aseveró.

El proyecto une “las voluntades, capacidades y liderato de los municipios de Villalba, Barranquitas, Orocovis, Morovis y Ciales. Con él en funciones brindaremos resiliencia energética a casi 150 mil ciudadanos que tras el paso del huracán María estuvieron casi ocho meses sin energía eléctrica”.

“Con una inversión de cerca de un billón de dólares, transformaremos la montaña y la convertiremos en productor de su propia energía, de manera que se brinde estabilidad económica a sus municipios. Maximizando la generación de la central Toro Negro y construyendo un sistema de placas solares con almacenamiento de energía en baterías de última tecnología, se garantiza el uso correcto de los fondos CDBG-DR en beneficio del área rural y se pone a la montaña primero”, afirmó.

¿Que nos dice Delgado aquí? Varias cosas. Primero, Delgado esta rechazando el contrato de LUMA, lo cual querrá decir que los sobre $26 millones que ha facturado, lo que facturará hasta enero de 2021 (si se cancela en ese mes) y los $20 millones de penalidad por cancelación, se van a perder. Segundo, parece que va a crear micro redes, lo cual es parte de lo que el Departamento de Energía sugirió en 2018.

La pregunta es si esto es factible y la respuesta es complicada. El movimiento hacia la energía renovable es vital PERO en este momento la AEE solo puede absorber menos de 600 megavatios de energía renovable por razones técnicas. Así que esto hay que resolverlo a mediano y largo plazo pero a corto plazo entonces ¿como se generaría la energía necesaria? Además, hay que considerar que para acceder los fondos federales asignados hay que presentarle a FEMA un plan, el cual aún no existe y que LUMA lógicamente era quien lo iba a hacer. Ahora sería la AEE y eso va a tardar posiblemente años. Además, si la AEE va a seguir en manos públicas, esta requiere una inyección de empleados que va a aumentar sus gastos, así que un aumento de tarifa es inevitable, amén de que Delgado no explicó como va a evitar el aumento de sobre 2 centavos con el RSA, que llegaría al poco más de 4 centavos para pagar a los bonistas. Recordemos que el RSA de la AEE establece como condición para el recorte de 33% a los bonos. Aún si aumentamos eso a 66% de recorte, cosa que dudo, estamos hablando de más de un centavo llegando a más de 2 centavos. Tampoco es factible pensar que no se va a pagar deuda ya que los bonistas tienen la opción solicitarle a Swain que levante el stay para ir a pedir un síndico (receiver) según establece la ley de la AEE y el acuerdo de bonistas. El síndico aumentaría la tarifa para el pago de deuda y administraría la AEE hasta que se normalice ese pago.

            Finalmente, la idea de Delgado no toma en cuenta que la Junta podría ir al Tribunal Federal y solicitar que una determinación de cancelar el contrato de LUMA sea detenida como contrario al plan fiscal de la AEE y a PROMESA bajo sus secciones 204(b)(4) y 108(a)(2). Recordemos que la Junta celebró y estuvo de acuerdo con el contrato de LUMA y probablemente vería una movida como la sugerida por Delgado como un regreso al estatismo Puertorriqueño, en especial si la composición de la Junta cambia a una más conservadora.

            Creo importante que los votantes examinen todas las propuestas de los candidatos bajo dos crisoles; ¿son estas posibles y de serlo, lo aprobará la Junta? A manera de ejemplo menciono la idea de la Lcda. Lúgaro de no proveer fondos a la Junta, en clara violación de la sección 107 de PROMESA. De hacer esto el gobierno de la Lcda. Lúgaro, la Junta obtendría una orden bajo las secciones 204(b)(4) y 108(a)(2) y de desobedecer el Gobierno, no hay que ingresar a nadie en la cárcel. Con la Junta solicitar el control de las cuentas de Hacienda y ordenar a que ningún banco honre cheque alguno que no sea emitido por la Junta se resuelve el problema.

            Solo entendiendo estos límites podemos ver que propuestas son posibles y cuales son sueños de pajaritos preñados.

LO QUE SABEMOS DEL CONTRATO DE LUMA

 

 

Esto es un brevísimo resumen de lo más sobresaliente del Contrato de LUMA. NO ES un análisis del mismo.

 

La AEE va a dejar de existir. Se van a crear GenCo, para se la dueña de los contratos de generación y las plantas y GridCo, que va a ser la dueña de la distribución y transmisión.

 

Los empleados de GridCo van a ser entrevistados y se contratarán algunos, pero no hay obligación de contratar ni la mayoría ni sustancialmente la mayoría de los empleados.

 

Aunque Luma Energy, LLC y Luma Energy Sevco, LLC estarán encargadas de la trasmisión y distribución, habrá un contrato con GenCo que puede incluir lo siguiente:

 

  1. Administrative
  2. Human Resources
  3. Recruiting
  4. Labor Relations

iii. Payroll and Benefits Administration

  1. Regulatory and Public Affairs
  2. File, execute and prosecute applications with Governmental

Authorities for the acquisition, construction, ownership and

operation of power generation facilities

  1. Provide or cause to be provided services for governmental and

public affairs, including, but not limited to press releases,

community events, contacts with county, state and federal

officials, and communications with landowners

  1. Finance and Accounting
  2. Internal Audit and Tax
  3. Risk Management (including financial risk management and

enterprise risk management)

  1. Treasury and Controller
  2. Insurance Renewals and Claims
  3. Loss Control Inspections
  4. Vendor payments and Contract Administration
  5. Insurance
  6. Information Technology
  7. Communications
  8. Hardware/Software/Licensing Support
  9. Cyber-Security
  10. Legal
  11. Bookkeeping
  12. Environmental
  13. Permitting and Reporting
  14. Mitigation
  15. Compliance
  16. Procurement and Supply Chain
  17. Outage Support
  18. Fleet Vehicle Services
  19. Capital Improvements Analysis and Determination
  20. Real Estate
  21. Bidding/ Selling Property
  22. Lease Management
  23. Portfolio Optimization
  24. Facilities
  25. Facilities and Property Administration/ Management/

Maintenance

  1. Food / Mail Services
  2. Physical Security

 

Todo eso lo paga GenCo a Luma Energy, LLC y Luma Energy Sevco, LLC y se determinará cuando se haga el contrato. Al estar probablemente envueltas en todo esto, Luma Energy, LLC y Luma Energy Sevco, LLC estarán a cargo no solamente de la transmisión y distribución, si no que tendrán mucha influencia en la generación. Este contrato será por tres años, que es el tiempo que se entiende tardará en vender la transmisión o retirar las plantas existentes o ambas. La pregunta inarticulada es si retiras plantas, quien va a construir las próximas y quien las va a pagar.

 

El contrato especifica que no se podrá cobrar como gasto lo siguiente:

 

  1. Wages, salaries, bonuses, employer contributions to pension and employee medical plans,

any mandatory employment related insurance and taxes, vacation, sick leaves and other mandatory leaves with pay, overtime compensation and associated benefits and other post-employment benefits incurred in connection with the following roles (or any substantially similar role or position): (i) Chief Executive Officer, (ii) Chief Financial Officer, (iii) Head of Human Resources, (iv) Head of Capital Programs, (v) Head of Information Technology and (vi) Head of Customer Service.

  1. Establishment and maintenance of a ManagementCo Board of Directors to provide strategy

and oversight.

  1. Costs incurred with any third party advisors hired by ManagementCo for the purposes of

fulfilling ManagementCo’s responsibilities set forth in this Agreement.

  1. Any costs relating to the Puerto Rico Lineworkers College.
  2. Administration of ManagementCo, including bookkeeping, contract administration,

filings, financial / operational audits, etc.

 

Se desprende que el resto de la empleomanía será un gasto pago por GridCo, la dueña de la transmisión y distribución y saldrá de la tarifa que pagamos.  De hecho, en el contrato, pág.. 198 y 211 del PDF, se ve PREB rate order filing y esto quiere decir que ya esta planeado el aumento de tarifa.