Banco Gubernamental de Fomento

Puerto Rico Bonds and the Courts

During the presentation to bondholders by Puerto Rico, Mr. James Millstein stated that without restructuring any litigation involving bonds would take at least 5 years. I beg to differ. Bond litigation will commence with the exception of $3.9 billion, which I will discuss later, in the Federal District Court for the District of Puerto Rico or in the Court of First Instance in San Juan. Since I litigate in both, I think I am in a better position to describe what could happen.

 

At the get go, the immense majority of issues in any PR Bond litigation will of interpreting bond documents, including the Constitution of Puerto Rico. I cannot think of many factual issues that would require discovery, except maybe to determine the actual available resources of the Commonwealth. In any event, these can be disposed of as I discuss infra.

 

If different cases are filed in the PR Federal District Court, pursuant to the Rule 42 of the Federal Rules of Civil Procedure, if cases “involve a common question of law or fact, the court may:

(1) Join for hearing or trial any or all matters at issue in the actions;

(2) consolidate the actions; or

(3) issue any other orders to avoid unnecessary cost or delay.” The actual procedure to do it in PR is described in Local Rule 42.

 

Now lets go to certain examples. In Franklin California v. Commonwealth, the PR Recovery Act case, the complaint was filed on June 28, 2014. The District Court issued the injunction declaring the law unconstitutional on February 6, 2015. No discovery was done. Defendants appealed to the First Circuit and the Court, recognizing the importance of the issues, expedited matters and issue its opinion on July 6, 2015. Defendants’ requested certiorari to the Supreme Court, which obliged and the case will be decided on or before June 30, 2016, two years after the case was filed.

 

More recently, Wal-Mart sued the Commonwealth of PR for constitutional violations in December of 2015, discovery ensued, there was a 4-day hearing in February and we are waiting for a decision from Judge Fusté. Fast indeed.

 

But what about state court? First, the same Rule of Consolidation of Cases exists in state court, to wit, Rule 38 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure. Moreover, PR has a set of Rules for the Litigation of Complex Cases, and they provide for the consolidation of all cases of the same nature with one judge. Hence, there will not be multiple judges deciding issues.

 

Two examples show how fast it cases can proceed in PR. In January of 2014, the Teachers Union sued the Commonwealth for Constitutional violations. After discovery and an evidentiary hearing, the PR Supreme Court decided the case in a intrajurisdictional certification in April of 2014. In the Doral v. ELA case, the complaint was filed in July of 2014, the case went three times to the Supreme Court for intrajurisdictional appeal, which was not granted, the Supreme Court ordered the case to move quickly, went twice in interlocutory appeals to the Appellate Court, there was discovery and a four-day hearing, which Doral won. Defendants’ appealed to the Appellate Court, which overruled the Court of First Instance on February 25, 2015 and the Supreme Court of PR denied certiorari on February 27, 2015. As we can see, the Courts in PR can move very quickly indeed.

 

There is, however, a $400 million issue by the Highway Authority in 2013 and a $3.5 billion issue of GO’s that are governed by NY law and to which NY courts will have jurisdiction as per bond documents. The bond documents, however, do not require that the cases be filed in NY and gives the parties the flexibility to file in San Juan. Also, the same situation of simply interpreting legal documents applies to these two bond issues. Moreover, if bondholders have cases in Federal District Court in PR and NY, any party may seek for the Judicial Panel for Multidistrict Litigation to consolidate for discovery, etc., the cases in one Court. If the cases are pending in Federal and State or Commonwealth Court, this cannot occur, however. Nevertheless, I have no doubt that NY Federal or Supreme Court’s would decide the issues in these cases in a very swift manner as their counterparts in PR have done.

 

 

 

 

 

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LOS BONOS DE NAVIDAD

LOS BONOS DE NAVIDAD

 

El Gobierno de Alejandro García Padilla nos indica que no tiene los fondos para pagar los bonos de navidad. Esto es muy triste para los padres que contaban con eso para comprar regalos de navidad y hacer sus reuniones familiares. Esto se complica con la realidad de tener que pagar $902 millones en bonos en enero de 2016.

 

Ante esta situación, algunos gremios magisteriales reclaman que van a demandar al gobierno ya que el pago del bono es una obligación de una ley especial. Si demandan, sin embargo, el emibigarramiento de la prelación de la deuda del gobierno de PR puede al fin decidirse. Me explico.

 

El Artículo VI, sección 8 de la Constitución de PR http://www.lexjuris.com/lexprcont.htm dice claramente:

 

Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

Se desprende de la Constitución, que primero se paga la deuda pública. ¿Pero cual es el orden de prelación establecido por ley? La Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto provee la respuesta. Su Artículo 4(c) dice así:

En armonía con la Sección 8, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proceder conforme a las siguientes normas de prioridad en el desembolso de fondos públicos, cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año. Podrá delegar las mismas en el Director de Gerencia y Presupuesto:

 

(1) Ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública.

(2) Ordenar que se atiendan los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, y la reputación y el buen nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(3) Ordenar que con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con:

(A) La conservación de la salud pública

(B) La protección de personas y de la propiedad,

(C) Los programas de instrucción pública,

(D) Los programas de bienestar público,

(E) El pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el Gobernador determine, disponiéndose que los desembolsos relacionados con los servicios aquí enumeradas no tendrán prelación entre sí sino que podrán atenderse en forma simultánea; Disponiéndose, además, que los ajustes por reducción podrán hacerse en cualquiera de las asignaciones para gastos ordinarios incluyendo las áreas de servicios indicadas en este inciso.

 

(4) Ordenar que se construyan las obras o mejoras permanentes cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados; Disponiéndose que se dará preferencia a obras de emergencia motivadas por catástrofes o actos de la naturaleza, accidentes fortuitos; y luego se procederá a la ejecución de aquellas que mejor respondan al desenvolvimiento de la vida normal y económica de Puerto Rico.

(5) Ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposición afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa.

En otras palabras, el pago de los bonos navideños caerían bajo la E y con mucha suerte, con respecto a la salud pública (Depto. Salud), protección de personas y propiedad (policía, etc.), instrucción pública (maestros) y bienestar público (lo que esto quiera decir).

En arroz y habichuelas, el Gobierno tendría que demostrar que para cumplir con la Constitución y esta prelación de créditos, no le da el dinero para pagar los bonos de navidad. Por ende, el Tribunal de Primera Instancia y tal vez el Tribunal Supremo de PR tendría que interpretar esta sección de la Constitución y su interacción con la ley. Tendría, además, que evaluar la interpretación muy acomodaticia del Gobierno de que la salud pública, seguridad e instrucción pública tiene prioridad Constitucional vis a vis una simple ley de la Legislatura. Esto podría unirse a reclamación de bonistas de haber un impago parcial o total de la deuda en enero. Y el Capítulo 9 salva al gobierno de este lío.

 

El JUEGO DE MELBA

 

 

El Gobierno de PR tuvo reunión con sus bonistas ayer y entre otras cosas ENDI nos dice que:

 

La jornada de reuniones se llevó a cabo en Nueva York en las oficinas del estudio legal Cleary Gottlieb,  donde -según fuentes de  El Nuevo Día- se llevaron a cabo unas cuatro reuniones para discutir la estructura legal que tendrá el llamado “superbono”, cómo este nuevo instrumento se repagaría y el calendario de trabajo y negociación que se seguirá hasta consumar una transacción no más tarde de mayo de 2016.

 

La mayoría de los analistas entendían que PR iba a dejar de pagar los $1.299 billones que tiene que pagar en diciembre/enero hasta que el Senador Grassley indicó que iba a tener una vista pública sobre la situación de PR. Esto fue en gran medida una velada amenaza a la administración de Alejandro García Padilla de que si impaga, la Junta de Control Fiscal Federal viene. De igual forma, si PR impaga en esa cantidad de dinero, los bonistas tendrán que acudir a los tribunales haciendo menos probable una transacción sobre la deuda.

 

Parece ser que PR quiere llegar a un acuerdo con sus bonistas antes del pago grande de 1ro de Julio de 2016, que es de $1.919 billones. Pero no es menos cierto que la negociación de la AEE de $8.2 billones ha tardado 15 meses y aún no se ha terminado, una negociación de decenas de billones va a tardar mucho más, especialmente cuando envuelve GO’s y COFINA. Por ende, es altamente dudoso que se pueda completar para mayo de 2016. Pero, como me indicó un ex-político, si PR deja de pagar en diciembre, la posibilidad de una solución legal antes de las elecciones de noviembre es probable. Pero si impaga en julio, las probabilidades de una solución legal antes de las elecciones son bajas.

 

Así que la posibilidad de que PR pague los bonos del Banco Gubernamental de Fomento el 1ro de diciembre aumenta dado la amenaza velada de Grassley, la necesidad de complete el acuerdo de la AEE para el 10 de diciembre y el deseo de mantener a los bonistas negociando. Por el otro lado, la única manera de convencer a los bonistas de que PR no tiene con que pagar es dejando de pagar. Así que en pocos días veremos que ocurre.