Los bonistas de la AEE le solicitaron a la Juez Swain que se le ordene a la Junta la radicación del plan de ajuste consistente con el Restructuring Support Agreement (RSA) en o antes del 15 de abril de 2022. Solicitan además, que se ordené mediación para tener un plan B para aprobar el mismo si la legislatura no quiere aprobar la legislación habilitadora. Mencionan que la economía de PR ha mejorado y por ende las condiciones de la AEE mejoraron.
El president de la Cámara se opuso a ello, diciendo que no pueden obviar la Legislatura y la prensa anunció report que el Presidente de misma quiere modificaciones al RSA para que sea menos oneroso a los consumidores. El Presidente del Senado dijo iba a contestar la moción de los bonistas pero no lo hizo.
La Junta se opuso a la petición de los bonistas. Menciona que la economía ha mejorado pero no la AEE, extraño pero eso es lo que dicen. La moción también da a entender que tal vez se tenga que negociar nuevamente el RSA si los consumidores pierden en este momento ventajas y continuar la litgación de ciertos bonos. Este párrafo resume la posición de la Junta:
As discussed above, if legislation is not forthcoming, the value of the RSA to PREPA will be significantly reduced, and the Oversight Board will have to consider other options to restructure PREPA while achieving the mandates of PROMESA. In any mediation, the Oversight Board should have full flexibility to negotiate with all its stakeholders on a plan of adjustment for PREPA. (Enfasis suplido)
Notarán que menciona lo que la Junta hará sin mencionar a los bonistas ni la Legislatura. Los bonistas tienen hasta el lunes para hacer una replica.
Durante la reunion de la Junta del viernes, sin embargo, tres miembros de la Junta reanudaron su apoyo al RSA y negaron que hubiera un impuesto al sol. El gobernadora si entiende que lo hay e indicó que debe mejorarse. El president de una asociación de energía renovable se expresó en contra de cualquier cargo que grave el hecho que un consumidor venda la energía que genera a la aee. ¿Quien tiene la razón? Veamos. El RSA, página 97 del PDF, I-A-1 define “Customer” como:
. . . a service location or premise that (a) is connected to the System, (b) uses or leases any part of the System, (c) is connected to a microgrid, municipal utility or electric cooperative that is connected to or uses the System, or (d) benefits from any agreement that requires the System to provide the Customer electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. (Enfasis suplido)
La nota al case 18 de la misma página y la siguiente dice:
For the avoidance of doubt, consistent with utility industry standards, the term “Customer” refers to a service location or premises, and not to an actual person. Furthermore, a Customer shall not include any permanently disconnected service location or premise that does not benefit from any agreement that requires the System to provide the Customer with electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. For the purposes of this definition, “permanently disconnected” means any service location or premises, including one connected to a microgrid, municipal utility or electric cooperative, not capable of receiving any electricity from, delivering electricity to, or being synchronized with, the System, including, but not limited to, for standby, maintenance, emergency, or similar purposes, or providing electricity to the System. With respect to a microgrid, “permanently disconnected” means a microgrid, municipal utility or electric cooperative permanently operating solely in island-mode and without any agreement that requires the System to provide the microgrid, municipal utility or electric cooperative electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. Notwithstanding the foregoing, a microgrid, municipal utility or electric cooperative permanently operating solely in island-mode shall not be considered “permanently disconnected” if it uses or leases any part of the System. (Enfasis suplido)
A la página 98 del PDF, I-A-2, se define “Consumption” como”:
“Consumption” means, for any given time period, the amount of electricity consumed by a Customer, regardless of the source of such electricity, including thermal, solar, wind, geothermal or other renewable or recyclable sources, whether owned by PREPA or any successor, lessor or concessionaire, an independent power producer, municipality, cooperative or a Customer. (Enfasis suplido)
Claramente esto no es un impuesto al sol. Por el otro lado, el RSA le hace posible a la AEE facturar a aquellos que generan su propia energía por la misma, siempre y cuando estén conectados al Sistema de la AEE. En otras palabras, la AEE te va a cobrar a los que generan su propia energía por consumer la misma.
¿Que quiere decir todo esto? El plan de ajuste y por ende la quiebra de la AEE esta en “flux”. Nadie sabe que va a hacer la Juez Swain. ¿Habrá mediación para llegar a un plan b sin la Legislatura o habrá mediación sobre cambiar el RSA? Yo me incline a pensar que la Juez Swain va a ordenar mediación sobre todas las cosas, pero por un período bien corto, ordenándole a la Juez Houser a que le informa en X número de días si se puede lograr un acuerdo.
Si se logra un acuerdo rápido, todo bien. Pero, ¿y si no? Los bonistas puede solicitar la desestimación del Título III bajo la sección 930 de Quiebras. Podrían además, pedir el levantamiento del stay para que otro juez decida sobre el nombramiento de un “receiver” que podría tener el poder de aumentar la tarifa. Digo podría porque ese poder se transfirió al Negociado de Energía, PERO como estaba bajo la ley vieja y el acuerdo de 1974, el argumento sería que esta transferencia es un menoscabo de las obligaciones contractuales. En otras palabras, más litigación, costos e incertidumbre sobre la AEE. Mi recomendación es que todos los “stakeholders” en este asunto busquen abogado conocedor de PROMESA y Quiebras. Esto puede ser para largol.