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La Decisión de Gelpí en el Caso de Mercado-Flores

Ayer el Juez Gelpí emitió una opinión en el caso de US v. Mercado-Flores que tiene profundas implicaciones para el estatus de PR. El Sr. Mercado fue acusado de 18 U.S.C. § 2423(a) , el Mann Act, o sea, transportar a una menor de 18 años para tener sexo con ella. Luego de negociaciones con fiscalía federal, el Sr. Mercado aceptó declararse culpable de otra parte del Mann Act, 18 U.C.S. § 2421. En el sistema federal el Juez es el que aprueba un “plea agreement” y el Juez Gelpí al evaluarlo tuvo serias dudas y estudió el asunto a profundidad. El Juez Gelpí determinó que no tenía jurisdicción para poder aprobarlo y plasmó sus razones en su opinión.

El Mann Act se creó en 1917 para evitar la transportación de mujeres para propósitos sexuales. El 2421 habla de la comisión del delito en territorios o posesiones de los USA. Por el otro lado, el 2423 habla de hacerlo en un Commonwealth, territorio o posesión de los USA. En 1998, el Congreso enmendó el 2423 y añadió Commonwealth y enmendó también el 2421 pero no hizo esa adición.

La opinión hace un recuento de la relación de PR y los USA y el cambió hacia el ELA. El Juez Gelpí hace un recuento de los varios casos del Primer Circuito donde éste indica que PR no es un territorio si no un lugar único, un Commonwealth, ni estado ni territorio. Por ejemplo, en First Federal Sav. And Loan Ass’n of Puerto Rico v, Ruiz de Jesús, 644 F.2d 910, 911 (1st Cir. 1981) el Juez Campbell nos dice “Puerto Rico’s territorial status ended, of course, in 1952. Thereafter it has been a Commonwealth with a particular status as framed in the Puerto Rican Federal Relations Act.”

Más adelante, en Cordova Simonpietri Insurance Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, NA, 649 F.2d 36, 41 (1st Cir. 1981) el Juez Breyer (ahora en el Supremo Federal) dijo que “[i]n sum, Puerto Rico’s status changed from that of a mere territory to the unique status of Commonwealth. And the federal government’s relations with Puerto Rico changed from being bounded merely by the territorial clause, and the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens, to being bounded by the United States and Puerto Rico Constitutions, Public Law 600, the Puerto Rican Federal Relations Act and the rights of the people of Puerto Rico as United States citizens.”

Luego, en U.S. v. Quiñones, 758 F.2d 40, 42 (1st Cir. 1985) el Juez Bownes dijo “Thus, in 1952, Puerto Rico ceased being a territory of the United States subject to the plenary powers of Congress as provided in the Federal Constitution. The authority exercised by the federal government emanated thereafter from the compact itself. Under the compact between the people of Puerto Rico and the United States, Congress cannot amend the Puerto Rico Constitution unilaterally, and the government of Puerto Rico is no longer a federal government agency exercising delegated power.”

Luego vino el caso de U.S. v. López Andino, 831 F.2d 1164, 1168 (1st Cir 1987) donde el Juez Bownes dice “Although the legal relationship between Puerto Rico and the United States is far from clear and fraught with controversy, it is established that Puerto Rico is to be treated as a state for purposes of the double jeopardy clause. In 1950 Congress enacted legislation “so that the people of Puerto Rico may organize a government pursuant to a constitution of their own adoption.” Puerto Rican Federal Relations Act, Pub.L. No. 600, 64 Stat. 319 (1950).” Este caso es neurálgico ya que esta en conflicto directo con la reciente opinión del Tribunal Supremo de P.R. sobre el origen del poder de la isla para legislar, Pueblo v. Sánchez, 2015 TSPR 25. Aquí mi análisis del mismo.

Basados en estos casos del Primer Circuito que indican que PR no es un territorio si no un Commonwealth (pero no como los estados que lo dejaron de ser cuando se convirtieron en estados, ver, Couvertier v. Gll Bonar, 173 F.3d 450, 453 (1st Cir. 1999). Al ser un Commonwealth y el Congreso haber enmendado el 2423 para incluir Commonwealth y no el 2421, se desprende que el primero aplica a PR más no así el segundo. Su razonamiento es impecable y no da margen a error. El Juez Gelpí reconoce la posición del Juez Torruella sobre que PR es un territorio no incorporado pero dice que no le queda más remedio que seguir estos precedentes del Primer Circuito. Sin embargo, reconoce en su nota al calce 8, que otros tribunales si están de acuerdo con el Juez Torruella, citando el caso del 11avo circuito U.S. v. Sánchez, 992 F.2d 1143 y el caso de Pueblo v. Sánchez, ante.

¿Que efecto tiene esta decisión? Una muy grande. Los que me siguen saben que en Harris v. Rosario, 446 U.S. 651, 652 (1980) el Supremo Federal dijo “We disagree. Congress, which is empowered under the Territory Clause of the Constitution, U.S. Const., Art. IV, 3, cl. 2, to “make all needful Rules and Regulations respecting the Territory . . . belonging to the United States,” may treat Puerto Rico differently from States so long as there is a rational basis for its actions.” Si el Supremo Federal dice que PR esta bajo la clausula territorial, todo el lenguaje del Primer Circuito es irrelevante. Más aún, el Juez Gelpí decidió en Consejo de Salud Playa de Ponce v. Rullan, 586 F. Supp. 2d 22 (D.P.R. 2008), decidió que PR es un territorio incorporado y por ende, no un Commonwealth. ¿Por que, entonces, no decidió este caso así y mantuvo la convicción?

Aunque uno nunca puede saber lo que esta en la cabeza de un Juez, me parece que sabe que todos esos pronunciamientos del Primer Circuito van contra el derecho y la Constitución Federal (por ejemplo, en la Constitución nunca se menciona un Commonwealth solo territorios, estados y naciones soberanas). Sabe que para que el Gobierno pueda continuar usando el 2421 como un arma, tiene que apelar la decisión y el Primer Circuito tendría que decidir a su favor de la opinión del Juez Gelpí o revocar todo su lenguaje anterior. Máxime cuando el Primer Circuito ha hecho malabares jurídicos para mantener ese lenguaje pero llegar al resultado deseado diciendo que el Commonwealth se trata como un estado, ver, Dávila-Pérez v. Lockheed Martin Corporation, 202 F.3d 464 (1st Cir. 2000) y U.S. v. Laboy Torres, 553 F.2d 715 (1st Cir. 2009).

Estamos viendo un claro desafío a la naturaleza misma del ELA. Desde el caso de Consejo de Salud, Pueblo v. Sánchez y U.S. v. Mercado, Jueces estatales y federales ponen en entredicho el ELA como lo vislumbra el PPD. Falta ver si el Gobierno de PR intentará revisar Sánchez en el Supremo Federal o si el Gobierno Federal decida probar suerte en Mercado.

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