Deuda

EL IMPAGO DEL 1RO DE JULIO DE 2016

 

 

Ayer el Gobernador Alejandro García Padilla, un día después de que entrara en vigor PROMESA, y en contubernio con el Tesoro Federal y el Presidente Obama, incumplió con el pago de la deuda garantizada por la Constitución de más de $800 millones Esto no fue coincidencia. En muchas ocasiones he mencionado que la pugna del pago de la deuda de PR es solo la punta de lanza de la pugna mayor en USA sobre la santidad de estos bonos que tiene grandes repercusiones en esos bastiones demócratas como Illinois, California y New York.

 

Al impagar esta partida antes considerada sacrosanta y protegida por la Constitución de PR , el Gobernador no solo incumple su juramento de proteger y defender la Constitución, si no que aleja aún más a bonistas futuros de la isla. Lo hizo bajo la teoría de que no se puede demandar a PR durante el “stay” provisto por PROMESA (sección 405). Pero como nos tiene acostumbrado, el Gobernador malentiende el “stay”. Ciertamente no se puede demandar a PR en cobro de dinero durante el “stay”, pero el mismo expira el 15 de febrero de 2017, y es prorrogable hasta un máximo de 75 días adicionales, o sea, mayo de 2017 (sección 405(d)). Además, el “stay” se puede levantar el mismo “after notice and hearing” y “for cause shown” (sección 405(e)).

 

En adición, los bonistas de GO’s pueden acudir al Tribunal en sentencia declaratoria solicitando que se declare que la acción de Gobernador viola la Constitución, viola el 11 U.S.C. § 903 (la usada por los Tribunales para anular la quiebra criolla) sin pedir cobro de dinero o en su defecto, solicitar este remedio al mismo tiempo que solicitan que se levante el “stay”. Más aún, hay que recordar que la sección 405(k) de PROMESA indica que “[t[his section does not discharge an obligation of the Government of Puerto Rico or release, invalidate, or impair any security interest or lien securing such obligation.” Finalmente, la sección 405(l) nos dice:

 

Nothing in this section shall be construed to prohibit the Government of Puerto Rico from making any payment on any Liability when such payment becomes due during the term of the stay, and to the extent the Oversight Board, in its sole discretion, determines it is feasible, the Government of Puerto Rico shall make interest payments on outstanding indebtedness when such payments become due during the length of the stay.

 

En otras palabras, las acciones del Gobernador no necesariamente van a estar protegidas por PROMESA. Veremos, pues, lo que pase.

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