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DORAL , EL SUPREMO Y EL APELATIVO

Como indique anteriormente, Doral solicitó el 9 de enero de 2015 una certificación intrajurisidiccional al Tribunal Supremo de P.R. (TSPR) para que viera directamente los asuntos apelativos del caso. El 12 de enero de 2015, el TSPR denegó la solicitud. Afortunadamente para Doral, ese mismo día el Tribunal Apelativo emitió una orden calendarizando el proceso apelativo. Le concedió a Doral 5 días (que se vencen el 19 de enero) para “que exprese su anuencia u objeción al contenido de la transcripción de la prueba oral presentada por la parte apelante (ELA).” Se le concedieron 10 días a partir de la aprobación de esta prueba oral para que el ELA presente su escrito suplementario y 20 días desde ese momento a Doral para presentar sus escritos.

En cuanto a la apelación presentada por Doral, este tendrá 10 días a partir de la aprobación de la prueba oral (19 de enero) para presentar su escrito suplementario y el ELA 20 días para replicar. Todo estos términos culminarán, a menos que se pida otra prórroga, el 18 de febrero de 2015.

Si examinamos el Reglamento del Tribunal Apelativo (en específico Reglas 21-22), este especifica 30 días para el escrito suplementario y 30 días para la oposición a la Apelación. Por ende, aunque el TSPR no expidió la certificación intrajurisdiccional, el Tribunal Apelativo, consciente de la importancia de decidir el caso con prontitud, ha dado los pasos necesarios para así hacerlo. Espero una determinación no más tarde de junio o julio.

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DORAL, THE PR SUPREME COURT AND THE APPELLATE COURT

As I said before, on January 9, 2015 Doral requested an intrajurisdiccitional certification from the P.R. Supreme Court (TSPR) so it would directly entertain the appellate issues in its case. On January 12 2015, the TSPR denied the request. Fortunately for Doral, on that same day, the Appellate Court issued an order setting the Schedule of the Appeals. It gave Doral 5 days (due on January 19) to express itself whether it accepts or objects to the transcript of the oral evidence presented by the ELA. The Government was granted 10 days from the aproval of the transcript for it to present its supplementary brief and 20 days from that date to Doral to present its objections to the appeal.

As to the appeal presented by Doral, it will have 10 days from the approval of the transcript (January 19) to present its supplementary brief and ELA will have 20 days to reply. Unless an extension is obtained, these deadlines will end on February 18 2015.

If we examine the Appellate Court’s regulations (specifically Rules 21-22), these call for 30 days for the supplementary brief and 30 days of the opposition to the appeal. Therefore, although the TSPR did not issue the intrajurisdictional certification, the Appellate Court, conscious of the importance of deciding swiftly this case, has taken the necessary steps to do so. I expect a decision no later tan June or July.

DORAL ACUDE AL SUPREMO

Hoy, como lo ha hecho en dos ocasiones anteriormente, Doral acude en certificación interjurisdiccional al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esto lo que quiere decir es que Doral le solicita al Tribunal Supremo que en vez de esperar los 4-6 meses que se tomará el Tribunal Apelativo en resolver las controversias, y que el perdedor acuda al máximo foro, el caso vaya directamente a su consideración.

Aunque en dos ocasiones anteriores el Tribunal Supremo se ha negado a hacerlo, si ha hecho claro que considera que el caso se debe resolver con premura. A diferencia de las ocasiones anteriores, aquí ya hay un récord evidenciario, i.e., cuatro días de vista donde la Juez Laureano hizo una extensa y bien razonada opinión. Existe, además, evidencia de que el FDIC ha solicitando enmiendas al plan de capitalización Juan Zaragoza, Secretario de Hacienda ha indicado a la prensa que Hacienda ha defendido los “urgentes” intereses del Pueblo de Puerto Rico. A su vez, Rafael Blanco, Comisionado de Instituciones Financieras de PR, ha indicado que el pago del ese reembolso es la oportunidad de Doral recapitalizarse.
Doral argumenta que sería FATAL si el Tribunal de Apelaciones no atiende el caso inmediatamente y luego de su sentencia, el estado espera 60 días para acudir al Tribunal Supremo, dejando el pago del acuerdo del 2012 en espera. Con estas expresiones de los representantes de los demandados en el caso, es muy posible que el Tribunal Supremo acoja el recurso y decida rápidamente la controversia para finiquitar este asunto. Espero así sea.