El día 15 de junio de 2021 era el último día para objetar a la información que presentó la Junta en el Disclosure Statement que presentó. Este documento se rige bajo el 11 U.S.C. § 1125 y requiere que contnga “adequate information”, la cual se define así:
“adequate information” means information of a kind, and in sufficient detail, as far as is reasonably practicable in light of the nature and history of the debtor and the condition of the debtor’s books and records, including a discussion of the potential material Federal tax consequences of the plan to the debtor, any successor to the debtor, and a hypothetical investor typical of the holders of claims or interests in the case, that would enable such a hypothetical investor of the relevant class to make an informed judgment about the plan, but adequate information need not include such information about any other possible or proposed plan and in determining whether a disclosure statement provides adequate information, the court shall consider the complexity of the case, the benefit of additional information to creditors and other parties in interest, and the cost of providing additional information.
El disclosure statement y el plan constan de sobre 2,200 paginas, más un best interest analysis presentado a última hora. A pesar del corto tiempo disponible, varias entidades como mi cliente, Servicios Integrales en la Montaña, el Comité de Acreedores no Asegurados y la aseguradora Ambac, radicaron mociones cuestionando la falta de información del documento.
Sorpresivamente, AAFAF radicó una objeción al mismo argullendo que la Junta no había explicado adecuadamente como iba a aprobar el plan si la Legislatura no iba a favorecer legislación que el mismo requería. La Junta dijo en el Disclosure Statement que no era seguro que la Legislatura la aprobará y si era así acudiría al Tribunal bajo la sección 305 de PROMESA que prohíbe al mismo interferir con la propiedad y poderes del deudor sin la autorización de la Junta.
El miércoles 16 de julio se celebró la vista Omnibus de PROMESA y durante la misma se le pide a la Junta dar un informe, el cual ya se había radicado. Sorpresivamente, la Juez Swain, luego que la Junta dijo que no tenía nada que añadir nada al informe, dijo que iba a señalar algo. Dijo que ya que la Junta seguía que era obvio que este no era un plan consensual y no iba a permitir el enviar las papeletas para votar por el plan (si no se envían las papeletas, el plan no se puede aprobar) a menos que la Juez Houser, jefa del grupo de mediadores, certifique unos días antes de la vista del 13 de julio de 2021 que las partes han negociado de buena y de no ser así, quien no lo ha hecho. Esto podría interpretarse que la Juez Swain quiere que las diferencias entre la Junta y el Gobierno de PR se resuelvan, cosa poco probable ya que la Junta se ha mantenido firme en el recorte a las pensiones y el Gobierno en su oposición al más mínimo cambio a las mismas. Lo cual trae varias preguntas.
¿Está dispuesto el Gobierno de Puerto Rico a arriesgar la desestimación del Título III por defender a ultranza la pensiones? ¿Estará la Juez Swain dispuesta a ignorar o invalidar selectivamente la ley de Puerto Rio que requiere legislación para la aprobación de nuevas emisiones de bonos? ¿Si la Juez Swain aprueba el plan de ajuste como esta, lo pondrá en vigor el Gobierno o nuevamente tomará la defensa a ultranza de las pensiones? ¿Si la Junta transa y elimina el recorte a las pensiones, lo aceptará la Juez Swain? ¿Si la Juez Swain aceptará este cambio, exigirá más cambios la Legislatura como la cancelación del contrato de LUMA?
Yo no tengo las respuestas pero entiendo que sus implicaciones tienen gran importancia, máxime que la prensa no ha reportado nada de esto.