Fiscalia

RICKY RENUNCIA, ¿Y ENTONCES QUÉ?

 

 

Existe un consenso en Puerto Rico que el Gobernador Rosselló debe renunciar. Existe un consenso que una vez el FBI arreste a sus allegados cercanos, i.e. Elías Sánchez y compañía, el Gobernador renunciará o será separado de su cargo por orden de  la Legislatura luego de un residenciamiento. Lo que nadie discute es qué pasa después.

 

Al no tener Secretario de Estado aprobado por ambas Cámaras, el próximo en sucesión bajo la ley es la Secretaria de Justicia Wanda Vázquez. Sin embargo, ella no es aceptable a clase política ni a los que estudiamos sus actuaciones. Para dar ejemplos, nada ha hecho sobre el chat excepto nombrar personas para investigar. Además, ante el reportaje del CPI donde el Secretario de la Vivienda indica que Elías Sánchez trato de que el cambiara una decisión sobre una subasta que perdió su cliente,  algo que se confirmó luego en la radio, ella nada ha hecho. De ser cierto, esto viola el Artículo 261 del Código Penal, sobre influencia indebida. ¿Por qué Wanda Vázquez no entrevistó al funcionario, obtuvo declaración jurada y radicó cargos contra Elías  Sánchez y pide su extradición de Florida? Además, el reportaje del CPI indica que Teresita Fuentes, ex secretaria de Hacienda, denunció acciones delictivas de Raúl Maldonado de tener varias corporaciones a las cuales se le pagaba para dar citas a personas interesadas. De ser cierto, esto podría ser una violación del Artículo 259 del Código Penal (soborno).

 

Más aún, el mismo informe del CPI indica que el Secretario de la Vivienda y Teresita Fuentes, ambos informaron de esto al Gobernador Rosselló y nada hizo. De ser  cierto, esto podría ser violación de los Artículos 262 (Incumplimiento del Deber) y 263 (Negligencia en el Cumplimiento del Deber) del Código Penal. De ser así, esto se tendría que enviar con un informe al Panel de Fiscal Independiente. Wanda Vázquez nada ha hecho lo cual la hace candidata a un residenciamiento. Por cierto, el informe del Ilustre Colegio de Abogados no menciona el reportaje del CPI que si, en mi opinión, detalla claramente violaciones de ley del Gobernador. ¿Pero qué podemos esperar del Ilustre?

 

Volviendo a la renuncia o residenciamiento, quien quiera que sea Gobernador, Wanda Vázquez o el Secretario de Educación (el Secretario de Hacienda no podría servir ya que aunque es muy capacitado, no tiene los requisitos constitucionales para ser gobernador), la realidad es que el Gobierno sigue estando en las manos del PNP, quien tiene que correr el Gobierno por 17 meses más. Tiene que continuar con el Plan de Ajuste del ELA, con el asunto de las pensiones, tiene que convencer al Gobierno Federal que puede manejar los fondos federales si pillaje y devolverle la confianza al Pueblo. Como lo va a hacer es la pregunta.

 

Esto nos trae a otra interrogante; ¿cual va a ser el rol de la Junta? Esta ha estado silente ante los problemas del Gobernador pero dado todos los conflictos que ha habido entre ellos, deben estar cruzando los dedos para que se vaya. ¿Tendrá más poder ante un nuevo gobernante de legitimidad cuestionable? ¿Será la relación de mayor cooperación o simplemente más de lo mismo?

 

Esto nos lleva a otro importantísimo actor; el Congreso. ¿Habrá mayores controles legislados para el uso de fondos federales? ¿Le dará más poderes a la Junta o al Ejecutivo Federal para monitorear a Puerto Rico en el uso de fondos federales?

 

Dado lo anterior, no crean que la renuncia de Rosselló lo resuelve todo. Es solo el comienzo.

 

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LA INCAUTACION DE CELULARES

 

Esta semana asesinaron a una persona frente a un centro comercial y los medios reportaron con imágenes gráficas del cadáver ensangrentado. Aparentemente unos ciudadanos filmaron con sus celulares lo que la prensa televisiva estaba transmitiendo pero la policía incautó esos teléfonos celulares. Se alega que fue por orden del fiscal que investigaba el caso, no de un Tribunal, que se incautaron los celulares. La semana pasada en la Baldorioty de Castro ocurrió un incidente similar. No quiero pensar que la Fiscalía de Carolina favorece este tipo de actuación. En mi opinión esto es totalmente contrario a la Constitución Federal, específicamente la 1ra y 4ta Enmiendas. Me explico.

No hay duda de que en “exigent circumstances” (circunstancias extremas) la policía podía incautar los teléfonos, ver, Brigham City v. Stewart, 547 U.S. 398, 404 (2006). Por ejemplo, si en vez de estar grabando el cadáver y la actividad policiaca, como lo hacía la prensa televisiva, hubiera motivo fundado para pensar que esos teléfonos tenían la grabación del asesinato en si y que la misma se podía perder, entonces se justificaría, ver, Berglund v. City of Maplewood, 173 F. Supp. 2d 935 (D. Minn. 2001). En ese caso se trató de una pelea entre la policía y los periodistas y una cámara lo grabó todo y fue incautada. Luego se demandó por violación de derechos civiles y el Tribunal de Distrito falló a favor de la policía.

Nuestro caso es muy diferente. El asesinato ya había ocurrido, estaba siendo investigado por la policía y la prensa televisiva. ¿Que cosa diferente podía filmar un ciudadano de lo que ya se había filmado? Más aún, un ciudadano tiene el derecho de filmar a la policía mientras hace su trabajo, como dijo el Primer Circuito en Glik v.

Cunniffe, 655 F.3d 78 (1st Cir. 2011).

 It is firmly established that the First Amendment’s aegis extends further than the text’s proscription on laws “abridging the freedom of speech, or of the press,” and encompasses a range of conduct related to the gathering and dissemination of information. As the Supreme Court has observed, “the First Amendment goes beyond protection of the press and the self-expression of individuals to prohibit government from limiting the stock of information from which members of the public may draw.” First Nat’l Bank v. Bellotti, 435 U.S. 765, 783 (1978); see also Stanley v. Georgia, 394 U.S. 557, 564 (1969) (“It is . . . well established that the Constitution protects the right to receive information and ideas.”). An important corollary to this interest in protecting the stock of public information is that “[t]here is an undoubted right to gather news ‘from any source by means within the law.'” Houchins v. KQED, Inc., 438 U.S. 1, 11 (1978) (quoting Branzburg v. Hayes, 408 U.S. 665, 681-82 (1972)).

The filming of government officials engaged in their duties in a public place, including police officers performing their responsibilities, fits comfortably within these principles. Gathering information about government officials in a form that can readily be disseminated to others serves a cardinal First Amendment interest in protecting and promoting “the free discussion of governmental affairs.” Mills v. Alabama, 384 U.S. 214, 218 (1966).

 

Lo que el Primer Circuito nos dice es que la Primera Enmienda no es para la prensa si no para los ciudadanos y segundo, grabar a personas del gobierno en su trabajo es legítimo y legal. Tal vez por ello el Superintendente Interino de la Policía Juan B. Rodríguez Dávila acaba de dar órdenes de no incautar teléfonos celulares en estas circunstancias, pero me preocupa que estas instrucciones vengan de Fiscalía que son abogados y tienen (deberían) mayor conocimiento legal.   Espero que esta política pública malsana desaparezca de PR.

Aquí un Storify de mi conversación con el periodista Ariel Rivera sobre este tema.