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LA AGENDA MAS IMPORTANTE DE LA GOBERNADORA

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La Gobernadora tiene mucho taller ante sí. Pero sobre los dos asuntos más apremiantes, la Junta y la corrupción, nada ha dicho. Ambos asuntos son de lapidaria importancia, como diría mi apreciado profesor, Don Herminio Brau (QEPD).

 

El asunto de la Junta es multi-temática. ¿Continuará la Gobernadora la actitud de conflicto y desafío continuo a la Junta o tratará de ser más conciliatoria? ¿Que va a hacer sobre las pensiones, los bonos y la venta de la AEE? Definitivamente la Gobernadora no puede continuar con la política de confrontación abierta con la Junta de la Administración de Rosselló. Muchos de los cambios que propone la Junta son necesarios pero anatema a la clase política, como la reducción de pensiones y los bonos de navidad. Pero la confrontación a nada lleva ya que con excepción de la victoria sobre Zamot, la administración ha perdido todas las demás batallas.

 

Tampoco puede unirse al esfuerzo de la Junta de destruir a los bonistas de obligación general. Aún si PR gana ese enfrentamiento, el mal sabor que esto dejará sobre los inversores retrasará cualquier regreso al mercado con intereses razonables, uno de los dos requisitos para la salida de la Junta. Hay que mirar al futuro y no a la próxima elección como fue la visión de Rosselló. Un acuerdo similar al de COFINA para los bonistas de obligación general ayudaría mucho a la imagen de la isla ante los inversores internacionales. Esto podría llevar a una confrontación con la Junta pero al fin y al cabo, PR es quien tiene que ejecutar el plan de ajuste y va a ser más difícil para la Juez Swain aprobar el mismo si el Gobierno lo objeta. No imposible, pero definitivamente más difícil.

 

Otro asunto atado a lo anterior es el costo de la representación legal del ELA. Peter Friedman y compañía ha hecho un muy buen trabajo PERO a $1,300 la hora. Es tiempo de examinar los costos de abogados y peritos y decidir si firmas locales no pueden hacer el mismo trabajo por una fracción del costo. Lo mismo se puede decir de los peritos de AAFAF. Esto nos lleva a otro asunto. ¿Quien será el director de AAFAF y cual será la actitud de la agencia hacia la deuda? ¿Quien será el representante ante la Junta y cual será su actitud hacia la Junta? Es tiempo de una revisión completa de ambas agencias y de que hacer. PR aumenta ingresos cada mes por encima de lo predicho por la Junta. PR tiene que comenzar a pagar su deuda, cosa que muchos políticos rehúyen hacer. Mientras más paguemos, mejor opinión tendrán de nosotros en los mercados de inversión, a los cuales tendremos que ir, más pronto de lo que muchos pensamos.

 

Por último, la corrupción. En escritos anteriores he señalado que el Depto. de Justicia bajo Wanda Vázquez se hizo de la vista larga sobre señalamientos de corrupción. Si de verdad la Gobernadora quiere demostrar que no es una politiquera, tiene que atajar la corrupción en el Gobierno y eso se hace con arrestos y convicciones. Obviamente se comienza con investigaciones pero la verdadera prueba de un compromiso  con combatir la corrupción es arrestando y consiguiendo convicciones de los que roban del erario público. Solo así se le puede demostrar al Pueblo y al Gobierno Federal, que no hacen falta monitores para velar por su dinero. La bola esta en la cancha de la Gobernadora.  Le deseo el mas sincero éxito en esta difícil labor.

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Puerto Rico Bonds and the Courts

During the presentation to bondholders by Puerto Rico, Mr. James Millstein stated that without restructuring any litigation involving bonds would take at least 5 years. I beg to differ. Bond litigation will commence with the exception of $3.9 billion, which I will discuss later, in the Federal District Court for the District of Puerto Rico or in the Court of First Instance in San Juan. Since I litigate in both, I think I am in a better position to describe what could happen.

 

At the get go, the immense majority of issues in any PR Bond litigation will of interpreting bond documents, including the Constitution of Puerto Rico. I cannot think of many factual issues that would require discovery, except maybe to determine the actual available resources of the Commonwealth. In any event, these can be disposed of as I discuss infra.

 

If different cases are filed in the PR Federal District Court, pursuant to the Rule 42 of the Federal Rules of Civil Procedure, if cases “involve a common question of law or fact, the court may:

(1) Join for hearing or trial any or all matters at issue in the actions;

(2) consolidate the actions; or

(3) issue any other orders to avoid unnecessary cost or delay.” The actual procedure to do it in PR is described in Local Rule 42.

 

Now lets go to certain examples. In Franklin California v. Commonwealth, the PR Recovery Act case, the complaint was filed on June 28, 2014. The District Court issued the injunction declaring the law unconstitutional on February 6, 2015. No discovery was done. Defendants appealed to the First Circuit and the Court, recognizing the importance of the issues, expedited matters and issue its opinion on July 6, 2015. Defendants’ requested certiorari to the Supreme Court, which obliged and the case will be decided on or before June 30, 2016, two years after the case was filed.

 

More recently, Wal-Mart sued the Commonwealth of PR for constitutional violations in December of 2015, discovery ensued, there was a 4-day hearing in February and we are waiting for a decision from Judge Fusté. Fast indeed.

 

But what about state court? First, the same Rule of Consolidation of Cases exists in state court, to wit, Rule 38 of the Puerto Rico Rules of Civil Procedure. Moreover, PR has a set of Rules for the Litigation of Complex Cases, and they provide for the consolidation of all cases of the same nature with one judge. Hence, there will not be multiple judges deciding issues.

 

Two examples show how fast it cases can proceed in PR. In January of 2014, the Teachers Union sued the Commonwealth for Constitutional violations. After discovery and an evidentiary hearing, the PR Supreme Court decided the case in a intrajurisdictional certification in April of 2014. In the Doral v. ELA case, the complaint was filed in July of 2014, the case went three times to the Supreme Court for intrajurisdictional appeal, which was not granted, the Supreme Court ordered the case to move quickly, went twice in interlocutory appeals to the Appellate Court, there was discovery and a four-day hearing, which Doral won. Defendants’ appealed to the Appellate Court, which overruled the Court of First Instance on February 25, 2015 and the Supreme Court of PR denied certiorari on February 27, 2015. As we can see, the Courts in PR can move very quickly indeed.

 

There is, however, a $400 million issue by the Highway Authority in 2013 and a $3.5 billion issue of GO’s that are governed by NY law and to which NY courts will have jurisdiction as per bond documents. The bond documents, however, do not require that the cases be filed in NY and gives the parties the flexibility to file in San Juan. Also, the same situation of simply interpreting legal documents applies to these two bond issues. Moreover, if bondholders have cases in Federal District Court in PR and NY, any party may seek for the Judicial Panel for Multidistrict Litigation to consolidate for discovery, etc., the cases in one Court. If the cases are pending in Federal and State or Commonwealth Court, this cannot occur, however. Nevertheless, I have no doubt that NY Federal or Supreme Court’s would decide the issues in these cases in a very swift manner as their counterparts in PR have done.

 

 

 

 

 

El Estatus y los Casos Ante el SCOTUS

En este término, el Tribunal Supremo de USA (SCOTUS) concedió dos certioraris a petición del Gobierno de PR, PR v. Sánchez, sobre la 5ta enmienda y PR v. Franklin California (dos casos consolidados en uno) sobre la quiebra criolla. Ya varios líderes del PNP están hablando de que esta es una oportunidad para que el SCOTUS determine “si las reglas en un territorio, propiedad de los Estados Unidos y poblado por ciudadanos americanos, deben seguir siendo distintas, como lo determinó hace un siglo un Supremo plagado de jueces racistas y segregacionistas de la época” Respetuosamente discrepo de la Representante.

El SCOTUS emite certioraris para contestar las preguntas que entiende pertinente contestar basados en la petición que se le hace. Hay ocasiones que se le presentan 2 o más preguntas y escoge solo una. En los casos de PR, estas fueron las preguntas presentadas y las que contestarán.

PR v. Franklin California

Whether Chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.

Acosta Febo v. Franklin California

Whether chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.

PRv. Sánchez

Whether the Commonwealth of Puerto Rico and the Federal Government are separate sovereigns for purposes of the Double Jeopardy Clause of the United States Constitution.

Como verán, en los primeros dos casos, el issue es si PR puede hacer su propia ley de quiebra criolla. Subyacente a esta pregunta está si los estados que no permiten a sus municipalidades acogerse el Capítulo 9 (11 USC sec. 109(c) requiere que la ley del estado expresamente permita a cada entidad acogerse al Capítulo 9) hacer su propia ley de liquidación. Así que hasta cierto punto, aunque la opinión de la Juez Lynch del 1er Circuito trata a PR como un territorio, el issue es más grande en términos de si el territorio o estado conflige con un campo ocupado federal. Por lo tanto, el issue territorial no es el issue más importante ya que es claro que PR es un territorio.

En cuanto a PR v. Sánchez, el issue es más sobre el estatus. ¿Hubo un cambio de estatus en 1952 o fue simplemente unos poderes delegados por el Congreso a PR? Aquí, el SCOTUS puede decidir que PR es algo especial y fabuloso, no sujeto a la clausula territorial, como cree el Juez Breyer, ver, Córdova & Simonpietri Ins. Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, N.A., 649 F.2d 36 (1st Cir. 1981) y Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974). El único obstáculo es la Constitución misma y Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). El SCOTUS podría decir, además, que PR es un territorio de los USA y nada más como dijo en Puerto Rico v. Shell Co. (P.R.), 302 U.S. 253 (1937). El SCOTUS no tiene que entrar a discutir si PR como territorio no incorporado, que es lo que se introdujo con los casos insulares, tiene soberanía propia ya que los territorios como Utah si tenían soberanía que emanaba del Congreso, ver Thompson v. Utah, 170 U.S. 343 (1898). El SCOTUS también podría decir que PR es algo especial y aunque sigue siendo un territorio, para efectos de la 5ta Enmienda, tiene soberanía primigenia y no procede la doble exposición.

En síntesis, para decidir los casos antes si, el SCOTUS no tiene que tocar el issue de si PR es un territorio incorporado o no. Más aún, el SCOTUS si podría darle más vida al ELA moribundo si decide que si, que es un estatus especial y único, aunque dudo mucho lo haga. Además, la tradición de no salirse de los issues a los cuales se les concedió certiorari es fuerte, aunque en raras ocasiones se salen de ahí. Estas dos decisiones serán de gran importancia para destruir o fortalecer el ELA más no para levantar el discrimen de los casos insulares desgraciadamente.