Junta de Energia

LAS OPINIONES Y LA AEE

                                                                        Opinions are like asses, everybody has one”

La Primera Enmienda a la Constitución de los USA entrona el derecho a la libre expresión. Incluida entre ellas está el de la opinión incorrecta. El problema es que los políticos boricuas y sus secuaces llevan este derecho a la exageración. Ejemplo de ello son dos columnas en Metro de Juan Manuel Frontera, Vice-Presidente de Proyecto Dignidad y Jesús Manuel Ortiz del PPD.

El señor Frontera, dice en su columna lo siguiente:

Aquí hay que tener algo claro, los bonistas no ven en la AEE la fuente de repago para su acreencia. Actualmente la AEE son cables, torres, postes y plantas generatrices que no llega ni a cubrir una tercera parte de la deuda. En cualquier proceso de quiebra de cualquier corporación los acreedores cobran de los bienes de la corporación. Si le prestas a una corporación, quien paga es la corporación. No obstante, estos bonistas no les interesa cobrar de los bienes de la AEE, sino que les interesa cobrar de los clientes de la AEE, esto es, los bolsillos de la familia puertorriqueña.

Desgraciadamente, esto lo que demuestra es total ignorancia del Título III de PROMESA y lo que son los bonos de la AEE. Estos bonos, en mi opinión, son non-recourse bonds, lo cual quiere decir que se cobran de la tarifa que pagan los abonados de la AEE. Más aún, la Junta va a litigar un caso para demostrar que esa es la única fuente de repago porque así los bonistas no tendrían control de los haberes de la AEE, la generación, distribución y transmisión. Además, hablar de quiebras en general es incorrecto ya que el Título III está basado en el Capítulo 9 de la ley de Quiebras, que es uno sui generis donde se hace claro que es diferente a los demás capítulos. Por lo tanto, los bonistas no pueden cobrar como quiere el Sr. Frontea. La diferencia mayor, como traté de explicar en Twitter a una Doctora en Historia que me porfiaba el punto, en Capítulo 9 y el Título III, NO HAY LIQUIDACIÓN como el Capítulo 7 de Quiebras. Por lo tanto, las elucubraciones mentales del Sr. Frontera carecen de base en la realidad.

El Representante Jesús Manuel Ortiz, a quien aprecio y distingo, culpa a Pierluisi por la oferta de la Junta en julio de 2022 a los bonistas de $23 por abonado a 35 años. Aparte que esa es la oferta de la Junta y por la secretividad de la mediación no sabemos cual era la posición de AFFAF sobre ello, ¿en serio alguien cree que llegar a un acuerdo con los bonistas, fuel line lenders, el Retiro de la AEE, la Utier y los Acreedores no Asegurados no va a forzar un aumento en la tarifa de electricidad? Llevamos 8 años sin pagar el principal de los bonos de la AEE y 6 años sin pagar un centavo. Obvio que se va a aumentar, la pregunta es cuanto.

El Representante, quien es también abogado de reciente cuño, argumenta que Pierluisi se alía con la Junta el vetar el PC 1383 y que este hubiera resuelto nuestros problemas con la AEE al imponer límites al plan de ajuste. Yo hice una reseña del PC 1383 y detalle porque era contrario a PROMESA y la Junta lo detendría. Ver aquí.  Solo para que se entienda lo risible del PC 1383, imponía un límite de 20 centavos por kilovatio hora, cosa que ni existe en este momento. Como digo frecuentemente, los legisladores piensan que con legislar pueden cambiar la realidad.

El tema de la AEE es uno complicado y en nada abona la “opiniones” que son claramente fuera de la realidad e ignoran los entuertos legales que existen. Antes de hablar y publicar, estudien.

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¿COMO SALIR DE LUMA?

Nuevamente el desempeño de LUMA esta sobre el tapete. Los alcaldes se quejan de que no les contestan sus preguntas, que LUMA les pide que puntualicen las zonas con problemas y cuando estos deciden active brigadas para restablecer servicio, esta los amenaza con denunciarlos. Irrespectivo de la prudencia de personas fuera del sistema de distribución hacer conexiones, los alcaldes responden al relamo de sus constituyentes que desesperadamente necesitan el servicio. Me parece que amenazarlos con denuncias criminales no es una actitud ni prudente ni razonable.

Ante esta situación, nuevamente escuchamos reclamos de sacar a Luma. Irrespectivo de si esto es una buena idea no, ¿se puede cancelar el contrato ante las quejas de los alcaldes y el público en general? Lo primero que tenemos que hacer es mirar el contrato.

Asumiendo que las quejas de los alcaldes y la alegada falta de personal suficiente sea un “failure to perform a material obligation”, bajon el Artículo 14.1(d) contrato, P3 tendría que mandar una notificación de esa falta. Luma entonces tendría 60 días para curar la falta y si está trabajando de buena fe en ello, habría que darle 30 días más. Si a juicio del P3 LUMA no a curada la falta, antes de que el Gobierno pudiese cancelar el contrato por esa razón, habría que entrar en un periodo de “Dispute Resolution” bajo el Artículo 15 del contrato. Bajo el Artículo 15.3(2) este período sería de 30 días. Si la disputa no se resuelve, se va a mediación bajo el Artículo 15.5 del contrato bajo los Mediation Rules of the International Chamber of Commerce por un período de 90 días, el cual puede ser mayor por acuerdo de las partes. Si no se logra resolución en ese periodo, entonces la mediación termina. Al expirar el periodo, cualquiera de las partes puede ir al Tribunal de Primera Instancia, lo cual puede tardar varios años antes de que este decida si se puede cancelar el contrato.

¿Es esta la única forma de salir de LUMA? No necesariamente. Debido al fracaso de la mediación con los acreedores de la AEE, no hay manera de que el Tribunal Federal pueda aprobar un plan de ajuste en o antes del 30 de noviembre de 2022, fecha en que el contrato expiraría. ¿Qué problemas podría traer esto? Aparte de que habría que pagarle a LUMA el “Transition Period” lo cual el Gobernador ha dicho podría ser $180-200 millones,  está la Junta de Supervición Fiscal. Una y otra vez, la Junta le ha dicho a la Juez Swain que el contrato de LUMA es uno de sus grandes logros. La Junta probablemente insista con el Gobierno que extienda la fecha del contrato, pero si el Gobierno quiere salir de LUMA, puede rehusarse y está en buen momento para hacerlo.

Faltan 66 días para la expiración del contrato. Si el Gobierno se mantiene callado y tranquilo, el tiempo será menor. La Junta tendría que radicar un injunction con la Juez Swain, lo cual es factible pero eso le daría la oportunidad al Gobierno de acumular la evidencia de los fallos de LUMA que lo llevan a rehusarse a extender el periodo. Creo que el Gobierno tendría un buen caso para la denegación de ese injunction. Claro, eso es siempre y cuando el Gobierno quiera salir de LUMA.  

EL RSA DE LA AEE, EL IMPUESTO AL SOL Y LA LEGISLATURA

Los bonistas de la AEE le solicitaron a la Juez Swain que se le ordene a la Junta la radicación del plan de ajuste consistente con el Restructuring Support Agreement (RSA) en o antes del 15 de abril de 2022. Solicitan además, que se ordené mediación para tener un plan B para aprobar el mismo si la legislatura no quiere aprobar la legislación habilitadora. Mencionan que la economía de PR ha mejorado y por ende las condiciones de la AEE mejoraron.

El president de la Cámara se opuso a ello, diciendo que no pueden obviar la Legislatura y la prensa anunció report que el Presidente de misma quiere modificaciones al RSA para que sea menos oneroso a los consumidores. El Presidente del Senado dijo iba a contestar la moción de los bonistas pero no lo hizo.

La Junta se opuso a la petición de los bonistas. Menciona que la economía ha mejorado pero no la AEE, extraño pero eso es lo que dicen. La moción también da a entender que tal vez se tenga que negociar nuevamente el RSA si los consumidores pierden en este momento ventajas y continuar la litgación de ciertos bonos. Este párrafo resume la posición de la Junta:

As discussed above, if legislation is not forthcoming, the value of the RSA to PREPA will be significantly reduced, and the Oversight Board will have to consider other options to restructure PREPA while achieving the mandates of PROMESA. In any mediation, the Oversight Board should have full flexibility to negotiate with all its stakeholders on a plan of adjustment for PREPA. (Enfasis suplido)

Notarán que menciona lo que la Junta hará sin mencionar a los bonistas ni la Legislatura. Los bonistas tienen hasta el lunes para hacer una replica.

Durante la reunion de la Junta del viernes, sin embargo, tres miembros de la Junta reanudaron su apoyo al RSA y negaron que hubiera un impuesto al sol. El gobernadora si entiende que lo hay e indicó que debe mejorarse. El president de una asociación de energía renovable se expresó en contra de cualquier cargo que grave el hecho que un consumidor venda la energía que genera a la aee. ¿Quien tiene la razón? Veamos. El RSA, página 97 del PDF, I-A-1 define “Customer” como:

. . . a service location or premise that (a) is connected to the System, (b) uses or leases any part of the System, (c) is connected to a microgrid, municipal utility or electric cooperative that is connected to or uses the System, or (d) benefits from any agreement that requires the System to provide the Customer electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. (Enfasis suplido)

La nota al case 18 de la misma página y la siguiente dice:

For the avoidance of doubt, consistent with utility industry standards, the term “Customer” refers to a service location or premises, and not to an actual person. Furthermore, a Customer shall not include any permanently disconnected service location or premise that does not benefit from any agreement that requires the System to provide the Customer with electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. For the purposes of this definition, “permanently disconnected” means any service location or premises, including one connected to a microgrid, municipal utility or electric cooperative, not capable of receiving any electricity from, delivering electricity to, or being synchronized with, the System, including, but not limited to, for standby, maintenance, emergency, or similar purposes, or providing electricity to the System. With respect to a microgrid, “permanently disconnected” means a microgrid, municipal utility or electric cooperative permanently operating solely in island-mode and without any agreement that requires the System to provide the microgrid, municipal utility or electric cooperative electricity under any condition, including without limitation, an obligation to provide power on a standby, maintenance, emergency, or similar basis. Notwithstanding the foregoing, a microgrid, municipal utility or electric cooperative permanently operating solely in island-mode shall not be considered “permanently disconnected” if it uses or leases any part of the System. (Enfasis suplido)

A la página 98 del PDF, I-A-2, se define “Consumption” como”:

“Consumption” means, for any given time period, the amount of electricity consumed by a Customer, regardless of the source of such electricity, including thermal, solar, wind, geothermal or other renewable or recyclable sources, whether owned by PREPA or any successor, lessor or concessionaire, an independent power producer, municipality, cooperative or a Customer. (Enfasis suplido)

Claramente esto no es un impuesto al sol. Por el otro lado, el RSA le hace posible a la AEE facturar a aquellos que generan su propia energía por la misma, siempre y cuando estén conectados al Sistema de la AEE. En otras palabras, la AEE te va a cobrar a los que generan su propia energía por consumer la misma.

¿Que quiere decir todo esto? El plan de ajuste y por ende la quiebra de la AEE esta en “flux”. Nadie sabe que va a hacer la Juez Swain. ¿Habrá mediación para llegar a un plan b sin la Legislatura o habrá mediación sobre cambiar el RSA? Yo me incline a pensar que la Juez Swain va a ordenar mediación sobre todas las cosas, pero por un período bien corto, ordenándole a la Juez Houser a que le informa en X número de días si se puede lograr un acuerdo.

Si se logra un acuerdo rápido, todo bien. Pero, ¿y si no? Los bonistas puede solicitar la desestimación del Título III bajo la sección 930 de Quiebras. Podrían además, pedir el levantamiento del stay para que otro juez decida sobre el nombramiento de un “receiver” que podría tener el poder de aumentar la tarifa. Digo podría porque ese poder se transfirió al Negociado de Energía, PERO como estaba bajo la ley vieja y el acuerdo de 1974, el argumento sería que esta transferencia es un menoscabo de las obligaciones contractuales. En otras palabras, más litigación, costos e incertidumbre sobre la AEE. Mi recomendación es que todos los “stakeholders” en este asunto busquen abogado conocedor de PROMESA y Quiebras. Esto puede ser para largol.