Legisladores

LAS OPINIONES Y LA AEE

                                                                        Opinions are like asses, everybody has one”

La Primera Enmienda a la Constitución de los USA entrona el derecho a la libre expresión. Incluida entre ellas está el de la opinión incorrecta. El problema es que los políticos boricuas y sus secuaces llevan este derecho a la exageración. Ejemplo de ello son dos columnas en Metro de Juan Manuel Frontera, Vice-Presidente de Proyecto Dignidad y Jesús Manuel Ortiz del PPD.

El señor Frontera, dice en su columna lo siguiente:

Aquí hay que tener algo claro, los bonistas no ven en la AEE la fuente de repago para su acreencia. Actualmente la AEE son cables, torres, postes y plantas generatrices que no llega ni a cubrir una tercera parte de la deuda. En cualquier proceso de quiebra de cualquier corporación los acreedores cobran de los bienes de la corporación. Si le prestas a una corporación, quien paga es la corporación. No obstante, estos bonistas no les interesa cobrar de los bienes de la AEE, sino que les interesa cobrar de los clientes de la AEE, esto es, los bolsillos de la familia puertorriqueña.

Desgraciadamente, esto lo que demuestra es total ignorancia del Título III de PROMESA y lo que son los bonos de la AEE. Estos bonos, en mi opinión, son non-recourse bonds, lo cual quiere decir que se cobran de la tarifa que pagan los abonados de la AEE. Más aún, la Junta va a litigar un caso para demostrar que esa es la única fuente de repago porque así los bonistas no tendrían control de los haberes de la AEE, la generación, distribución y transmisión. Además, hablar de quiebras en general es incorrecto ya que el Título III está basado en el Capítulo 9 de la ley de Quiebras, que es uno sui generis donde se hace claro que es diferente a los demás capítulos. Por lo tanto, los bonistas no pueden cobrar como quiere el Sr. Frontea. La diferencia mayor, como traté de explicar en Twitter a una Doctora en Historia que me porfiaba el punto, en Capítulo 9 y el Título III, NO HAY LIQUIDACIÓN como el Capítulo 7 de Quiebras. Por lo tanto, las elucubraciones mentales del Sr. Frontera carecen de base en la realidad.

El Representante Jesús Manuel Ortiz, a quien aprecio y distingo, culpa a Pierluisi por la oferta de la Junta en julio de 2022 a los bonistas de $23 por abonado a 35 años. Aparte que esa es la oferta de la Junta y por la secretividad de la mediación no sabemos cual era la posición de AFFAF sobre ello, ¿en serio alguien cree que llegar a un acuerdo con los bonistas, fuel line lenders, el Retiro de la AEE, la Utier y los Acreedores no Asegurados no va a forzar un aumento en la tarifa de electricidad? Llevamos 8 años sin pagar el principal de los bonos de la AEE y 6 años sin pagar un centavo. Obvio que se va a aumentar, la pregunta es cuanto.

El Representante, quien es también abogado de reciente cuño, argumenta que Pierluisi se alía con la Junta el vetar el PC 1383 y que este hubiera resuelto nuestros problemas con la AEE al imponer límites al plan de ajuste. Yo hice una reseña del PC 1383 y detalle porque era contrario a PROMESA y la Junta lo detendría. Ver aquí.  Solo para que se entienda lo risible del PC 1383, imponía un límite de 20 centavos por kilovatio hora, cosa que ni existe en este momento. Como digo frecuentemente, los legisladores piensan que con legislar pueden cambiar la realidad.

El tema de la AEE es uno complicado y en nada abona la “opiniones” que son claramente fuera de la realidad e ignoran los entuertos legales que existen. Antes de hablar y publicar, estudien.

Advertisement

LAS LOCURAS DE LA LEGISLATURA

Nuestra legislatura, inconforme con la poca relevancia que tienen en los asuntos de importancia para nuestra isla, ha hecho otra de las suyas con el PC 1383. Esta legislación, aprobada por la Cámara y el Senado se titula “Ley para la Reestructuración de la AEE”. La misma AEE que esta en el Título III de PROMESA, un tipo de quiebra para el territorio de Puerto Rico.

La pieza legislativa fue enviada al Gobernador para su firma y ya los sospechosos usuales de MVC insisten que la firme. Esto pone al Gobernador en la disyuntiva de firmarla y que la Junta la detenga o no firmarla y exponerse a los gritos que no favorece al Pueblo. Damn if you do, damned if you don’t.

Antes de examinar la medida, debo mencionar que obviamente la misma incide sobre el poder exclusivo (sección 312 de PROMESA) de la Junta de radicar el plan de ajuste de la AEE ya que la misma impone condiciones sobre que el plan de ajuste puede contener. Esto solamente, sin entrar en el contenido de la medida, sería suficiente para invalidarlo pero hay más. El plan de ajuste tiene, para ser válido (LOL) tiene que contener lo siguiente:

Que implante medidas de reforma administrativa, operacional y gobernanza para despolitizar la AEE (Un plan de ajuste no contiene estas cosas ya que no están incluídas en el 11 U.S.C. § 1129);

Que sea cónsono con la política pública de tarifas razonables y no aumente la tarifa al consumidor o la consumidora por encima de 20 c/kWh (Este es uno de los requisitos más risibles de la medida. Los costos de la AEE son bien altos, en gran medida por el combustible que es bien caro y con las guerras, etc., ha subido mucho. Es como si la Legislatura si creyese que tiene o tal vez la Junta o el Tribunal, una varita mágica para conceder deseos);

Que respete las prioridades del Trust Agreement (Esto conflige con la ley de quiebras y por ende con PROMESA);

Que recorta la deuda de bonos de la AEE en por lo menos 75% de su monto actual (Nuevamente, esto conflige con la sección 312 de PROMESA y el poder exclusivo de la Junta de presentar el plan de ajuste. Además, el plan de ajuste tiene que ser aprobado por unanimidad y la Juez Swain ha hecho claro que no va a cramndown a medos que haya substantial agreement con el plan. Les aseguro que los bonistas no estarían de acuerdo);

Que provea financiamiento adecuado al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE, sin (a) alterar el modelo de beneficio definido, (b) implementar recortes a las pensiones presentes y futuras, (c) modificar los criterios de elegibilidad de retiro, ni (d) congelar o modificar los beneficios a los pensionados e integrantes activos del Sistema de Retiro de la AEE (Esto es una total quimera. ¿De dónde saldría este financiamiento si no es de un aumento en la tarifa en un momento que la AEE está cerrada a los mercados? Eso querría decir un aumento en la tarifa, pero nuestros genios de la insuficiencia no piensan en ello. Además, todo esto viola la ley de quiebras y PROMESA. Esto son todos cambios que pueden implementarse con el plan de ajuste);

Que garantice el pago puntual y completo de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE, incluyendo deuda corriente y deuda actuarial (Ver sección anterior);

Condiciona cualquier nueva emisión a las limitaciones y prioridades del Trust Agreement y prohíbe la titularización de los bonos de la AEE (Nuevamente viola el poder exclusivo de la Junta de presentar el plan de ajuste);

Que evite el desmantelamiento o la liquidación de la AEE mediante subsidiarias u otro modelo y su cesión a intereses privados (Viola el plan fiscal de la AEE y del ELA);

Que cumpla con la política pública energética y las metas de la cartera de energía renovable de la Ley 17-2019 y Ley 33-2019 (Esto es innecesario ya que la AEE tiene que cumplir con la ley pero nuevamente viola el poder exclusivo de la Junta de presenta el plan de ajuste);

Que cumpla con lo establecido en la Ley 120-2018 sobre las garantías y reconocimiento de los convenios colectivos, sus representantes sindicales y los derechos adquiridos de todos los trabajadores y las trabajadoras de la AEE (Viola PROMESA  que bajo la misma y el caso de NLRB v. Bildisco & Bildisco, 465 U.S. 513 (1984) que permite el rechazar convenios colectivos y crear nuevos convenios bajo el plan de ajuste):

Que impide que la Junta de Supervisión Fiscal repudie los convenios colectivos y el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE utilizando la Sección 365 del Código de Quiebras Federal o la doctrina de campo ocupado, desplazamiento, “preemption” o cualquier otro mecanismo (Ver sección anterior y la sección 108 de PROMESA)

Ni el Acuerdo ni enmienda o suplemento futuro alguno podrá ser contrarios a las disposiciones de la Ley 4-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica” (Contrario al poder exclusivo de la Junta de radicar el plan de ajuste y el plan fiscal de la AEE).

            La legislación indica que la Junta entiende que los bonos de la AEE carecen de garantía y que el Informe de Kobre & Kim menciona varias irregularidades en la emisión de los bonos.  Todo muy cierto, pero la legislación no menciona el otro lado de la moneda. Existe una demanda de la Junta y el Comité de Acreedores no Asegurados alegando que los bonos de la AEE no tienen garantía, pero dado la dinámica del caso, la misma no ha sido contestada y los bonistas han insistido, con mucha razón, que si el caso fuera a ser revivido habría que llevar a cabo un extenso descubrimiento de prueba. Y como todo caso, se puede ganar o se puede perder y sin hay un gravamen, ¿para qué van los bonistas a aceptar solo 66% como hicieron en el RSA, mucho menos 25% según la legislación?

            Más aún, desde el 2020 estoy notando y he comentado que la Juez Swain parece estar cansada del caso y lo hizo claro cuando regañó a la Juta y a AAFAF por hacerla pensar que el plan de ajuste d de la AEE estaba cuadrado. Recordemos que bajo el 11 U.S. C. § 930, si no se puede aprobar el plan de ajuste, la quiebra se desestima. Ya en más de una ocasión la Juez Swain ha advertido que esto puede pasar. Aún si no ocurriera, los bonistas de la AEE pueden solicitar que se levante el stay de PROMESA para que otro juez nombre un “receiver” quien pude aumentar la tarifa para pagarles.

            Las cosas en los litigios nunca son clareas. Yo he perdido casos que juraba iba a ganar y Ganado casos que juraba iba a perder. Por eso la mayoría de los casos se transigen.  El PC 1383  es una necedad y una medida populista dirigida a hacer la politiquería barata típica de nuestros políticos. Si el Gobernador la firma, la Junta sin lugar a duda la invalidará.  

            No tengo duda que los líderes camerales entienden lo que digo o que alguien ya se los ha dicho. ¿Por qué lo hacen entonces? Para parecer que hacen. Nada peor que un político con poco que hacer.

LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA

Luego de la aplastante derrota de la Legislatura y el Gobernador ante su reclamo contra la Junta, Ricardo Rosselló indica que no va a cumplir con el presupuesto impuesto. Thomas Rivera Schatz aplaude su idea y lo apoya. ¿Cuales podrían ser las consecuencias de hacer esto?

 

La sección 203 de PROMESA establece el procedimiento. Cada tres meses, el Gobernador tiene que informar a la Junta de los ingresos y gastos del ELA. Si la Junta ve variación con el presupuesto aprobado, notifica de violación, pide explicación y si la explicación no le satisface, establece los remedios y una calendario para remediar las violaciones. Si no se remedian, la sección 203(d) establece así:

 

(d) BUDGET REDUCTIONS BY OVERSIGHT BOARD.—If the Oversight Board determines that the Governor, in the case of any then-applicable certified Instrumentality Budgets, and the Governor and the Legislature, in the case of the then-applicable certified Territory Budget, have failed to correct an inconsistency identified by the Oversight Board under subsection (c), the Oversight Board shall—

(1) with respect to the territorial government, other than covered territorial instrumentalities, make appropriate reductions in nondebt expenditures to ensure that the actual quarterly revenues and expenditures for the territorial government are in compliance with the applicable certified Territory Budget or, in the case of the fiscal year in which the Oversight Board is established, the budget adopted by the Governor and the Legislature; and

(2) with respect to covered territorial instrumentalities at the sole discretion of the Oversight Board—

(A) make reductions in nondebt expenditures to ensure that the actual quarterly revenues and expenses for the covered territorial instrumentality are in compliance with the applicable certified Budget or, in the case of the fiscal year in which the Oversight Board is established, the budget adopted by the Governor and the Legislature or the covered territorial instrumentality, as applicable; or

(B)(i) institute automatic hiring freezes at the covered territorial instrumentality; and

(ii) prohibit the covered territorial instrumentality from entering into any contract or engaging in any financial or other transactions, unless the contract or transaction was previously approved by the Oversight Board.

 

Si el Gobierno no quiere instituir las reducciones de presupuestos, la Junta siempre puede ir bajo la sec. 104 o 108 de PROMESA y solicitarle al Tribunal que se entregue las cuentas del Gobierno. Si la Juez Swain se negase o aún persiste la resistencia del Gobierno, esto traería otros problemas.

 

El propósito del Título III es que el territorio presente, a través de la Junta, un plan de ajuste de sus deudas. Bajo la sec. 314(b)(7) establece que el plan de ajuste tiene que ser consistente con el plan fiscal. Si el plan fiscal no esta en efecto porque el presupuesto no lo esta, no se puede presentar un plan de ajuste. Además, el 11 U.S.C. sec. 930, adoptada en PROMESA establece que, si el plan de ajuste no se radica y esto causa daño a los acreedores, se puede desestimar la quiebra. Igual si la Junta solicita su desestimación o si el plan de ajuste no se puede confirmar. Así que toda esta retórica barata del Gobierno y la Legislatura va a crear problemas mayores y todo para demostrar que están en control del Gobierno. Flaco servicio hará la clase política si continua con esta resistencia.