Ya el Senado ha hecho claro que no va a derogar la Ley 80. La pregunta es ¿que va a pasar ahora? Obviamente depende de la Junta. Si quiere, la Junta reimpone el plan fiscal anterior, donde eliminaba los bonos de navidad y reducía otras partidas en el Gobierno, va a donde la Juez Swain bajo las secciones 104(k) y 108(a)(2) de PROMESA pidiendo se suspenda la operación de la Ley 80, ya que, en su determinación, esta ley derrota los propósitos de PROMESA. O la Junta puede simplemente hacer nada.
Me parece que eso último es lo que Thomas Rivera Schatz esta apostando, que la Junta, luego de la derrota con el nombramiento de Zamot y el préstamo de la AEE, tiene miedo a que la Juez Swain no le conceda lo que quiere. Si la Junta nada hace, TRS habrá sería el triunfador sobre la todopoderosa Junta y por ende un héroe en PR. La gobernación estaría a su alcance.
Si la Junta decide reducir el presupuesto e ir al Tribunal, ya TRS ha dicho que ha consultado a los abogados en el Senado para impugnarlo en el Senado. No se que abogados son, pero con su presupuesto asumo que habla de abogados experimentados en casos constitucionales en el Tribunal Federal. Claro, me parece que el Senado y aún la Legislatura, carecen de standing para impugnar actuaciones de la Junta, ver, Raines v. Byrd, 521 U.S. 811 (1997). Interesantemente, el amigo Luis Vega Ramos ha indicado que, si el presupuesto es alterado por la Junta, también acudirá al Tribunal. Pero les recuerdo a los que sueñan con declarar la Junta inconstitucional, si se va la Junta, se va el Título III, ver sección 3 de PROMESA.
El problema con todo esto es que bajo la sección 202(e)(3), la Junta puede certificar su propio presupuesto y el Tribunal carece de jurisdicción para revisar las certificaciones de la Junta, ver sección 106(e) de PROMESA. Esta revisión solo se dará en el momento del plan de ajuste, que esta lejos de ser radicado. Más aún, la eliminación de la Ley 80 esta en el plan fiscal y si la Junta desea pelear el asunto, no dudo que la Juez Swain avale cualquier reducción del presupuesto.
Si mi análisis es el correcto, se preguntarán, ¿por qué TRS hizo lo que hizo? Sencillo, si tiene razón, es un héroe, pero si pierde, es un héroe también. Es lo que llamamos un win-win situation. Muchas personas en PR quieren eliminar la Junta ya que les afecta sus prebendas y hasta el momento los únicos en hacerlo son las uniones y la Asociación de Profesores de Mayagüez. Van a aplaudir a cualquiera que lo haga, por fútil que sea el esfuerzo y lo único que les importa a los políticos es la reelección.
¿Que consecuencias puede tener todo esto? Esencialmente, el atrasar la radicación del plan de ajuste. El propósito del Título III es la certificación por el Tribunal del plan de ajuste que explica como se “ajustan” las deudas y como se van a pagar. Este documento en el caso de Detroit fue de más de 600 páginas y tardó 9 meses desde su radicación en ser aprobado. Aquí sería más largo y tardaría más tiempo en ser certificado. Sin embargo, mientras haya luchas legales sobre el plan fiscal, no se puede presentar el plan de ajuste ya que este último tiene que estar basado en el plan fiscal, sección 314(b)(7) de PROMESA. La mayoría de los bonistas no han recibido pago desde 1 de julio de 2016 y el caso de Título III del ELA ya tiene 13 meses de radicado. Los casos más grandes de Capítulo 9, en lo que se basa PROMESA, han durado un máximo de 25 meses. En mayo de 2018, Natalie Jaresko indicó que el plan de ajuste se radicaría en año a año y medio, queriendo decir que los bonistas no habrán recibido pago por más de tres años. Pocos mencionan que el 11 U.S.C. § 930(a)(2), adoptado en PROMESA por la sección 301, indica que la petición de quiebras podrá ser desestimada luego de notificación y vista, por “unreasonable delay by the debtor that is prejudicial to creditors.” Falta de pago por 3 años podría ser ese factor determinante. Y si se desestima la petición de Título III, no hay el stay. Recordemos que PR paga las pensiones porque no paga la deuda.