A pesar del contundente golpe que PR v. Sánchez Valle le acaba de propinar al ELA, aún hay voces que niegan la realidad de las consecuencias de la opinión. Héctor Ferrer, al que distingo y aprecio, salió de la reunión del PPD del viernes y dijo así:
Ferrer, en tanto, precisó que la reformulación del ELA se fundamentaría en una relación no colonial ni territorial, y que se basaría en la soberanía del pueblo, buscará ampliar al ámbito de gobierno propio de los puertorriqueños, preservarla ciudadanía estadounidense y, al mismo tiempo, la identidad nacional puertorriqueña, y promoverá desarrollar la presencia internacional de la Isla.
El problema con esta visión es que la Juez Kagan le cerró las puertas a ésta interpretación cuando dijo a las páginas 16-17 de su opinión en Sánchez Valle:
All that separates our view from petitioner’s is what that congressional recognition means for Puerto Rico’s ability to bring successive prosecutions. We agree that Congress has broad latitude to develop innovative approaches to territorial governance, see U. S. Const., Art. IV, §3, cl. 2; that Congress may thus enable a territory’s people to make large-scale choices about their own political institutions; and that Congress did exactly that in enacting Public Law 600 and approving the Puerto Rico Constitution—prime examples of what Felix Frankfurter once termed “inventive statesmanship” respecting the island. Memorandum for the Secretary of War, in Hearings on S. 4604 before the Senate Committee on Pacific Islands and Porto Rico, 63d Cong., 2d Sess., 22 (1914); see Reply Brief 18–20. But one power Congress does not have, just in the nature of things: It has no capacity, no magic wand or airbrush, to erase or otherwise rewrite its own foundational role in conferring political authority. Or otherwise said, the delegator cannot make itself any less so—no matter how much authority it opts to hand over. And our dual-sovereignty test makes this historical fact dispositive: If an entity’s authority to enact and enforce criminal law ultimately comes from Congress, then it cannot follow a federal prosecution with its own. That is true of Puerto Rico, because Congress authorized and approved its Constitution, from which prosecutorial power now flows.
En síntesis, la autoridad última sobre PR la tiene el Congreso. Más aún, en el argumento oral del caso, la Juez Kagan preguntó a la abogada del Solicitor General, el representante del Gobierno Federal en la vista, lo siguiente:
Ésta es la posición oficial del Gobierno de Obama. Más aún, en el Report by the President’s Task Force on Puerto Rico’s Status éste dijo a la página 26:
En síntesis, EL ELA ES UNA MENTIRA y no se puede mejorar. Lo que hay es estadidad o independencia. Y por si acaso, el antes mencionado informe de Casa Blanca dice a la página 25 lo siguiente:
Así que no se dejen confundir, la libre asociación, república asociada o como quieran llamar a la “soberanía” no es más que la independencia con un tratado con USA que cada parte puede terminar unilateralmente. PS: El PNP que se ponga a educar al Pueblo sobre las MENTIRAS del ELA. Yo se que la campaña para la Gobernación es importante pero este documento lo debe hacer la Comisión Estadista, no este servidor. |