Politics

Alejandro y la Degradación

El gobernador Alejandro García Padilla ya claudicó a la degradación del crédito del Gobierno de PR. Lo sé por que ya no dice que salvo las finanzas de la isla, ahora dice que la tendencia a la degradación estaba cuando el llegó. Ya mañana dirá que es culpa de las acciones de Fortuño y del Tribunal Supremo al paralizar la reforma del retiro de los maestros.

Hay que aceptar que los problemas de la deuda pública de PR son anteriores al presente gobierno. Pero no es menos cierto que la degradación tiene nombre y apellido; Alejandro García Padilla y me explico. Cuando Luis Fortuño ganó la elección de 2008 fue inmediatamente, en persona, a discutir sus planes con los bonistas y las casas acreditadoras. Eso tuvo el efecto de mejorar la clasificación de los bonos. Despidió miles de empleo y contrario a lo que mi amigo Jay Fonseca opina, fue un factor en su derrota de 2012. Pero no hizo reformas a los sistemas de retiro, a excepción de proveer mayor contribución patronal.

Al ganar Alejandro en noviembre 6, 2012, este no fue a NY a hablar con los bonistas ni acreditadoras. A el le valen los bonistas. La primera señal fue cuando la prensa financiera comienza a contrastar al derrotado “pro business”  con Alejandro. El mensaje subliminal era claro; Alejandro no es “pro business”. Todo esto, en mi opinión, llevó a la primera degradación en diciembre de 2012. Eso llevó a la reforma del retiro de empleados públicos, reforma que no “salvo” el retiro, si no que lo extiende por unos años más, Alejandro, en su total desconocimiento del problema, causó la degradación que nos viene encima.

Tu no creces una economía imponiendo impuestos. Si tienes que pagar más al gobierno, tienes menos para gasto e inversión. Alejandro y su pandilla aumentó los impuestos de tal manera que la economía no puede crecer. Ahí estriba el gravísimo error de Alejandro. Todos los analistas de Wall Street le decían que la economía no crecía como el problema principal y el lo veía como un problema de recaudos. Alejandro no entiende que solo puede aumentar los recaudos si mejora la economía. Parece entender que si miente, miente y miente, el boricua le va a creer, especialmente si ENDI lo apoya. Pero como decía mi tía, al final todo se sabe. Sabemos que las precondiciones de la degradación comenzaron hace varios años pero el que prendió la mecha se llama Alejandro García Padilla.

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El ELA (Publicado julio 25, 2013)

EL ELA

            Este nombre no fue acuñado por el Partido Popular Democrático si no por la Unión de Puerto Rico hacia finales de su hegemonía y se utilizo en un proyecto de ley radicado ante el Congreso en 1922. Sus antecedentes inmediatos parten del Estado Libre de Irlanda (Home Rule) establecido en 1912, suspendido en 1914 y reactivado en 1920 con ciertos cambios. Había representación de los irlandeses en el Parlamento y el Parlamento Irlandés pasaría las leyes para Irlanda. Irlanda del Norte estaba en contra.  EI Estado Libre Asociado (Associated Free State) de 1922, según la legislación presentada ante el Congreso, no hablaba de constitución de PR, ni había relación “in the nature of a compact.” Eran pequeños cambios a la Ley Jones de 1917. [La Generación del 40 y la Convención Constituyente, ed. Héctor Luis Acevedo, pg. 4, escrito de José Trías Monge, 2003].

Pasemos en “fast forward” a 1932 cuando Luis Muñoz Marín (LMM) fue electo al Senado y se reúne con Eleanor Roosevelt para pedir ayuda de lo que fue el New Deal para PR. En 1933 el Puerto Rican Emergency Relief Administration (PRERA) fue creado y comienza sus funciones bajo James Bourne pero la legislatura de PR no proveía los matching funds y sus desembolsos fueron limitados. En 1934, se cambia la jurisdicción de PR del War Department, Bureau of Insular Affairs, al Departamento del Interior, Division of Insular Affairs, bajo Ickes. Además, en 1934 se elimina la PRERA y se crea la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA), bajo Ernest Gruening. Se aumentaron a $35 millones las asignaciones y su impacto se dejó sentir.

Inesperadamente, en 1936, dos jóvenes nacionalistas asesinan al Coronel Riggs y a su vez son asesinados por la policía. Riggs era amigo de LMM y de Millard Tydings Senador de Maryland. Ese asesinato llevó a Tydings a radicar su primer proyecto para un voto por la independencia de PR, que de aprobarse, se llevaría a cabo en 4 años y las tarifas federales comenzarían a aplicar de 25% en 25%. La administración de Roosevelt, encabezados por Ickes y Gruening estuvieron de acuerdo. Muchos historiadores entienden que el Proyecto Tydings fue iniciado por la Administración Roosevelt como un mensaje a PR. La reacción en PR fue negativa, especialmente de LMM, quien rechazo el proyecto señalando el impacto económico negativo en la economía. A pesar del furor que causó el proyecto Tydings, el mismo no prosperó. [Puerto Rico in the American Century: A History Since 1898, César J. Ayala y Rafael Bernabe, 2007; Frank Otto Gattel “Independence Rejected: Puerto Rico and the Tydings Bill of 1936,” The Hispanic American Historical Review, Vol. 38, No. 1, Feb., 1958, Pgs. 25-44]

En 1943, Tydings vuelve a la carga, y radica el mismo proyecto que se uso en 1935 para la independencia de Filipinas para la independencia de PR. Quedó en nada.  En ese mismo año, Roosevelt creo la Comisión Presidencial o Comité Bell para manejar el proyecto del gobernador electo. El PPD presenta dos propuestas de estatus ante ella, ambas solicitadas por Muñoz. Una fue preparada por Gabriel Guerra Mondragón, co-autor de la legislación de 1922 en la que se refería a un Estado Libre Asociado. Esta fue una versión mas avanzada del Estado Libre Asociado de 1922. El segundo proyecto fue presentado por Teodoro Moscoso y se refería a la creación del Estado Libre de Puerto Rico. Era esencialmente enmiendas al proyecto Tydings de independencia, pero con disposiciones de relación económica mas favorables. Se mantenía el poder del Congreso para establecer y alterar unilateralmente el estatus de Puerto Rico y el Presidente podía suspender o derogar cualquier ley, orden ejecutiva o contrato del gobierno de Puerto Rico contrario a obligaciones de Estados Unidos, así como el poder de rechazar enmiendas a la Constitución del Estado Libre. Nada ocurrió sobre ello [Acevedo ed., op. cit., 3-4; Luis Muñoz Marín, Memorias 1940-1952, pgs. 151-160]

En adición, en febrero de 1943, la Legislatura de PR pasó la resolución conjunta número 1 para plantearle al Congreso y el Presidente de USA el derecho del Pueblo a acabar su condición colonial y decidir democráticamente el estatus político a la brevedad posible. [El Desarrollo Constitucional de PR: Documentos y Casos, Carmen Ramos de Santiago, pgs. 515-16, 1975]

El 10 de enero de 1945, Tydings radicó otro proyecto y en mayo de 1945 radicó otro junto con Jesús T. Piñeiro, para la independencia con un periodo de transición de 21 años. El problema fue que 11 de 17 senadores del PPD, 22 de sus 35 representantes y 42 de sus 73 alcaldes apoyaron el proyecto de Tydings para la independencia de PR de enero de 1945. Muñoz no  quiso apoyarlo. El prefería un plebiscito de estadidad, independencia y “domain status.” [Ayala y Bernabe] En 1946, la legislatura aprobó un plebiscito a esos efectos que fue vetado por Rexford G. Tugwell y luego por Truman en mayo de 1946. Según Alex W. Maldonado en su libro Luis Muñoz Marín: Puerto Rico’s Democratic Revolution, 2006, Ben Dorfman hizo un reporte titulado “The Economy of Puerto Rico” de sólo 67 páginas que fue tan negativo a la economía de PR que Muñoz renunció a la independencia para PR.

Vayamos ahora el ámbito internacional para ver la verdadera razón para el ELA que conocemos. Para febrero de 1947, el Primer Ministro Británico Atlee (socialista), debido a problemas presupuestarios, informa a Washington que no va a poder cumplir con sus deberes económicos para con Grecia, quien estaba librando una Guerra Civil contra grupos comunistas. Aquí es el verdadero pase del batón de GB a USA. En ese año el servicio militar obligatorio expiraba y el 5 de junio de 1947 el Secretario de Estado, Gen. Marshall, da su famoso discurso que inauguro el Marshall Plan. En 1948, el servicio militar obligatorio y el Marshall Plan se hicieron ley. La Guerra Fría entró en vigor.

Los USA, al quedar al mando, determinaron conveniente que los imperios británicos, francés, belga y holandeses, se fueran liquidando para evitar la propaganda soviética. Al hacer esto, PR era un problema y en el Dept. de Estado y PR se idearon el ELA. El Dept. de Estado quería argüir que PR no era colonia sin perder sus derechos sobre la isla y Muñoz quería extraer los mayores poderes no coloniales. Claramente, el Dept. de Estado ganó. ¿Cómo los sabemos? Tan es así, que el Congreso eliminó ciertas secciones de la Constitución del ELA, como por ejemplo la famosa sección 20 de la Carta de Derechos ANTES de la aprobación de la ley 600, que fue firmada el 3 de julio de 1952. Más aún, según el entonces Comisionado Residente, Antonio Fernós Isern, en su libro Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Antecedentes, Creación y Desarrollo hasta al Época Presente, 1974, a la página 357 nos dice “[e]l primer borrador de un proyecto de ley para revisar la de Relaciones Federales, preparada por el Comisionado Residente, tuvo fecha de 27 de marzo de 1952. A su virtud se habría de sustituir la propuesta Ley de Relaciones Federales por un convenio que se llamaría <<Puerto Rico Federative Relations Compact>>. El 4 de mayo de 1953, un año más tarde, se radica una resolución conjunta a esos efectos, que no prosperó. El 23 de marzo de 1959, se radica el Proyecto Fernós-Murray para mejorar el ELA, tampoco prosperó. Aunque se llevó a cabo un plebiscito en 1967 con el aval del Presidente Kennedy y luego Johnson, y que fue ganado por el ELA, nada ocurrió. Moraleja, el ELA no es susceptible de mejora ya que un Congreso no puede obligar a otro a que renuncie a sus derechos bajo la Constitución Federal. Ver, Report by the President’s Task-Force on Puerto Rico’s Status (Task Force Report), a las páginas 25-26. [Ver, también, Ayala y Bernabe y The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal, Juan R. Torruella, 1985]

Finalmente, para los soberanistas/libre-asociacionistas y otras ciencias ocultas, no le mientan al Pueblo, el  Task Force Report dice sobre esa idea, a la pág. 25,  “[f]ree Association is a type of independence. A compact of Free Association would establish a mutual agreement that would recognize that the United States and Puerto Rico are closely linked in specific ways as detailed in the compact. Compacts of this sort are based on the national sovereignty of each country, and either nation can unilaterally terminate the association.”

Como dice Stan Lee, “Enough said.”

s/John E. Mudd

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FIANZA 101, El Top Ten de las mentiras que les quieren hacer creer los del “NO”. (Publicado agosto 16, 2012)

FIANZA 101,  El Top Ten de las mentiras que les quieren hacer creer los del “NO”.

Muchos grupos están haciendo campaña a favor y en contra de la Enmienda Constitucional sobre la Fianza. Los argumentos de los grupos son todos los mismos lo que demuestra un esfuerzo concertado de estos grupos, i.e. abogados de defensa de acusados, Colegio de Abogados y su sucursal el MUS, el PPD y sus secuaces . Analicemos la situación y las objeciones.

El Artículo II, sección 11 de la Constitución de PR dice así: “Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.”

De aprobarse la enmienda, diría así:

Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber.  En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.

Estos son los argumentos más usados en contra de la enmienda:

1.  “Sólo el 2 o 3% de los que están bajo fianza cometen delitos” Si se radican 4,000 casos nuevos y la mitad de los acusados pagan su fianza, estamos hablando de que 40-60 cometieron delitos mientras estaban en libertad. Te quieres arriesgar a ser una de sus víctimas? Y eso son los que fueron capturados cometiendo delito. La Sociedad de Asistencia Legal dice que ninguno de sus clientes de asesinato fue acusado de delito. Eso que quiere decir, que no lo hizo? No, sólo que no lo acusaron. Esto nos lleva a la próxima objeción

2. “Sólo 1 en 3 casos de asesinato se esclarece.” Y por que? Será por que nadie quiere testificar ya que los que lo hicieron van a salir bajo fianza? Eso fue lo que nos dijo Obdulio Meléndez esta mañana y tiene sentido.

3. “Según un informe federal la Policía de PR es abusadora y la fianza es tu seguridad.” La fianza no garantiza que la policía no abuse ni fabrique casos. La fianza lo único que te permite es estar libre mientras se ve el juicio. Un tribunal tiene que haber determinado que hay causa probable para tu arresto para que tengas derecho a la fianza. Y yo no recuerdo que la policía haya fabricado en los últimos años, casos de asesinato.

4. “Pierdes la presunción de inocencia si no hay derecho absoluto a la fianza”  La presunción de inocencia existe independiente  de la fianza. Si no, los que estén sumariados no la tendrían, y de esa forma la fianza no existiría ya que todos los acusados deberían estar libres para disfrutar de la presunción y ese no es el estado de derecho vigente. Además, en los US no existe el derecho absoluto a la fianza y lo usual es que en crímenes capitales (asesinato) no la hay. Recuerden que OJ Simpson y Casey Anthony no tuvieron fianza.

5. “La enmienda limita las oportunidades de preparar la defensa del acusado.” Uno de los cuentos baratos más grandes que existen. Si la mitad de las personas no pueden pagar la fianza que se les impone, están presos mientras preparan su defensa. De igual forma es así en el sistema federal y en los casos de OJ Simpson y Casey Anthony, que recordaran fueron absueltos. Así que esto no es más que un cuento de correcaminos. Finalmente, la mayor parte de los casos criminales que se radican el acusado no es de mucha ayuda en la defensa POR QUE ES CULPABLE en la inmensa mayoría de los casos. Recordemos que el 95% de los casos criminales se resuelven por acuerdos para que el acusado se declare culpable.

6. “La fianza protege a los pobres” El promedio de fianzas en la Corte Estatal en casos de asesinato es de $750,000. Que pobre o quien de nosotros puede pagar eso? Sólo los ricos. Esta enmienda va a darle la discreción a un juez de denegar la fianza a aquellos que siempre podrían pagarla. Así que no afecta a los pobres pero podría tocar a los intocables.

7. “Vas a ir preso” La enmienda propuesta es para que en casos de acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber.  En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad. Más aún, la Constitución no permite que una persona este preso por no pagar su fianza (sumariado) por mas de 6 meses y eso no se ha cambiado. Y la mayor parte de las veces que esto ocurre es por que la defensa solicita posposiciones. Recordemos que los términos de juicio rápido corren contra el Estado, no la defensa.

8. “Uno no renuncia a sus derechos” Esto es otro cuento de correcaminos! Todos los días, en PR y en USA, las personas renuncian a un derecho fundamental. Cuando le hacen las advertencias de Miranda, hay personas que hablan y renuncian a un derecho fundamental.  Cuando un acusado renuncia al jurado renuncia a un derecho fundamental. Cuando un acusado se declara culpable, renuncia a su derecho fundamental a ir a juicio. Peor aún, cuando un ciudadano decide no ir a votar, renuncia a uno de los derechos más fundamentales que existen.

9. “El juez ya tiene discreción ya que la puede poner bien alta” Cierto, pero la Constitución Federal (8va Enmienda) y la Constitución de PR, ambas prohíben fianzas excesivas. Y sabemos que en casi todas las ocasiones que se solicita rebaja de fianza, la misma se concede.

10. “El juez ya tiene discreción para denegar fianza” Bajo la Regla 218 de Procedimiento Criminal, si al acusado el Juez, además de imponerles prestar una fianza, le impone condiciones, como llegar a cierta hora a su casa y la condiciones se violan, este puede revocar su fianza y encarcelarlo. Sin embargo, en la mayor parte de los casos no se imponen condiciones de este tipo y aún si se imponen y no se cumplen, a mi juicio, el permitir al juez en este momento revocar la fianza es contrario a la Constitución que establece un derecho absoluto y sin condiciones a la fianza. Esto, sin embargo, no ha sido resuelto aún, me imagino por que es inusual el imponer condiciones bajo esta Regla.

Debemos ver el contexto de la aplicación práctica de la enmienda. Esta no aplicaría al caso de Elba, quien mientras era violada en la UPR, mató a su agresor, por que no cae entre estos delitos. Pero si su agresor la hubiera matado, le aplicaba a el. Entonces, el fiscal tendría que demostrar, con preponderancia de la prueba que el acusado es riesgo de fuga, va a destruir evidencia o es riesgo para otros personas o la comunidad. De la misma forma, a Pablo Casellas, quien al día de hoy es el sospechoso en la muerte de su esposa por deliberación o acecho, podría denegársele la fianza si el Fiscal trae toda la supuesta evidencia de sus actos de violencia y amenazas con armas de fuego.

De igual forma, esta enmienda no le aplicaría a Ana Cacho si fuese acusada, pero aún si fuese aplicable, el Fiscal tendría que probar todo lo anterior y ya que no tiene la custodia de sus hijas ni las puede ver, no puede destruir evidencia.

Vemos de lo antes discutido, que las objeciones a la enmienda carecen de sustancia y no son más que embustes y agendas políticas de ciertos grupos y los “usual suspects”. Ahora que cada cual vote su conciencia, pero por favor VOTEN!!!

S/JOHN E. MUDD