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La Crudita, el IVA y la Restructuración de la Deuda de PR

Ya es oficial. Si los recaudos por el impuesto de la crudita bajan de $510 millones al año, comenzando en 2017, el Secretario de Hacienda seguirá una formula establecida en la ley para aumentar el impuesto a ser cobrado. Al mismo tiempo, el Gobierno y la Legislatura se prestan a establecer o un IVA o un IVU agrandado, con el solo propósito de aumentar los recaudos del ELA. Peor aún, el ELA se apresta a tomar prestado $2.95 billones.

Al mismo tiempo que todo esto ocurre, varios legisladores, Eduardo Bhatia, José Nadal Power, Ángel Rosa, Ramón Luis Nieves, Manuel Natal y Luis Vega Ramos, por mencionar algunos, han expresado la necesidad de reestructurar la deuda de PR. Peor aún, Melba Acosta, en su testimonio (págs. 8-10) en la Cámara a favor de la enmienda a la Ley de Quiebras Federal (HR 870), dijo claramente que la exclusión de PR de la misma era un obstáculo a completar el antes mencionado préstamo.

No se si soy el único que ve una inmensa contradicción en todo esto. ¿Si los recaudos de PR aumentan y quiere tomar prestado aún más, como puede ir a donde los bonistas y solicitar sus indulgencias? Si los legisladores que reclaman la reestructuración realmente lo desean, deben hacer claro que no van a aprobar el IVA o un IVU agrandado hasta que se les haga claro a ellos y al Pueblo el plan de reestructuración de la deuda de PR. Ya sabemos que PR se ha gastado millones en entidades como MilCo, Cleary Gottlieb y Proskauer Rose, especialistas en reestructuración. Pongamos esos millones a buen uso.

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¿PUEDE PR PEDIR CONDONACION DE TODA O PARTE DE SU DEUDA?

Puerto Rico ha sido llamada la “Grecia del Caribe” por The Economist.  En estos días en Grecia habrá una nueva elección que puede traer al poder a Alexis Tsipras, líder de Syriza. Este partido de izquierda en Grecia promueve que se condone gran parte de la deuda griega por el Banco Central Europeo, Alemania y los bonistas. Hay que preguntarse, pues, ¿si P.R. podría hacer lo mismo? La respuesta es algo complicada.

Alrededor de $20 de los $72 billones que P.R. debe son lo que llamamos General Obligation (GO’s), o sea, donde la entera fe y crédito y el poder del ELA de imponer impuestos garantiza la deuda. Bajo el Artículo VI, sección 8, de no haber fondos para pagar las obligaciones, primero se pagará “intereses y amortización de la deuda publica, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.”  Por ende, P.R. esta CONSTITUCIONALMENTE OBLIGADO a pagar esta deuda y no puede solicitar una condonación completa de la misma ya que ningún acreedor la concedería. Quedarían, pues, $52 billones más. Aquí la cosa se pone resbaladiza. Ante un impago, la deuda de las corporaciones públicas como la AEE se puede exigir en la Corte Federal, sujeto claro a la constitucionalidad y efectos de la Ley 71-2014, mejor conocida como la “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Publicas de Puerto Rico” o Quiebra Criolla  .

En cuanto a las deudas del Gobierno Central que no sean GO’s, P.R. podría solicitar una condonación parcial o completa o una rebaja de interés o de principal o de ambos. La pregunta sería ¿por que los acreedores la concederían? Tal vez para darle oportunidad a la economía a que mejore al utilizar los pagos de la deuda para inversión. ¿Que condiciones, sin embargo, impondrían los acreedores, cada día más lo que Argentina llama fondos buitres? No sabemos pero debemos intentarlo, consientes que la deuda puede ser exigida en el Tribunal de Primera Instancia. Aunque la doctrina de menoscabo de las obligaciones contractuales ha sido desvirtuada modernamente, cualquier alteración no voluntaria de las deudas boricuas tendría que cumplir con las doctrinas de Asociación de Maestros v. ELA, 2014 TSPR 58; Trinidad v. ELA, 2013 TSPR 73; Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert deniedDomínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S. Ct. 152  (2010) y United Auto., Aerospace, Agr. Implement Workers of America Intern. Union v. Fortuño, 633 F.3d 37 (1st Cir. 2011). Más aún, la reclamación de que cualquier alteración es los términos de los bonos sería una violación de esa doctrina se podría llevar al Tribunal Federal en sentencia declaratoria aún contra el ELA.

Además, alrededor de $400 millones de la deuda de la Autoridad de Carreteras, $3.5 billones de la emisión de marzo de 2014 y si se emite la deuda de $2.9 billones de la crudita están sujetas a la ley de New York y sus tribunales. Así que podría haber pleitos y en tres jurisdicciones diferentes, Tribunal de NY, Tribunal Federal de P.R. y Tribunal de Primera Instancia. Tal vez la negociación se puede dar para evitar este “rush to the courthouse”. No se, veremos si Alejandro García Padilla acepta lo inevitable.