Et tu, Ricky y José?
*Traducción al Español de la columna de Caribbean Business del 20 de diciembre, 2017.
La mayoría de los puertorriqueños conocen de los “casos insulares”, una serie de decisiones del SCOTUS que dicen que el Congreso puede hacer con Puerto Rico como desee dado su estatus de territorio, excepto de privarlos de derechos fundamentales. La más conocida de estas decisiones fue la de 1901 Downes v. Bidwell, la cual está ahora en el centro de la teoría legal usada por la administración Rosselló y la Junta de Supervisión Fiscal para defender PROMESA contra reclamaciones de acreedores y la Utier que el nombramiento de los miembros de la Junta viola el Appointments Clause de la Constitución Federal.
Todas las partes envueltas en la litigación del Appointments Clause concurren en un punto: El único issue en la litigación es si, como los demandantes reclaman, el presidente debió haber tenido mano libre para nombrar los miembros de la Junta sujeto a la confirmación del Senado, o si los incumbentes, que fueron en realidad escogidos por 4 miembros del Congreso debieran permanecer en sus posiciones y no tener que ir al Senado para su confirmación. Ni Aurelius ni la Utier quieren revocar PROMESA o cambiar algunas de sus secciones excepto como se nombran los miembros de la Junta y aún en esta área solo sugieren cirugía menor.
La decisión de Downes v. Bidwell no es simplemente una decisión del SCOTUS de principios del siglo pasado, es el pináculo de un momento en la historia legal de los U.S. que nos provee una imagen perfecta del pasado de nuestra nación enraizada en el racismo y el colonialismo. Pongámoslo en su contexto histórico, Downes, fue escrito por la misma Corte que sostuvo la segregación racial in Plessy v. Ferguson. El caso dice que “if the conquered are a fierce, savage, and restless people, [Congress] may […] govern them with a tighter rein, so as to curb their ‘impetuosity, and to keep them under subjection.’” [1]La decisión le da al Congreso el derecho a crear tales organizaciones “it may deem best,” [2]y “to deprive such territory of representative government if it is considered just to do so, and to change such local governments at discretion.”[3]
Además, al citar Downes como precedente para apoyar la Junta como “buena ley”, el Gobierno de Puerto Rico está aceptando que la ciudadanía de U.S. de los nacidos en Puerto Rico no está protegida por la Constitución, y se les ve fundamentalmente como ciudadanos de segunda clase. La decisión de Downes dice que la 14ava Enmienda contiene una “limitation to persons born or naturalized in the United States which is not extended to persons born in any place,” con los Puertorriqueños excluidos de la protección de la protección de la 14ava Amendment por esta limitación.
Downes ha sido citado por el Gobernador Rosselló y su administración, al igual que por la Junta, en su oposición al reto constitucional de Aurelius y la Utier al nombramiento de la Junta.
Yo puedo entender porque la Junta cita a Downes en su argumento legal ya que sus miembros harán cualquier cosa para justificar su continuada existencia. Pero lo que me deprime es ver al Gobierno Ricardo Rosselló, a quien siempre había considerado el portaestandarte del movimiento Estadista, invocar la decisión judicial más despreciable en la historia del estatus de Puerto Rico.
Para colmo de males, tenemos que forzosamente concluir que el Presidente de la Junta, el Sr. José Carrión III, supuesto proponente de la estadidad, haya aceptado el usar a Downes esa moción. Al hacerlo, Carrión da su apoyo a una doctrina legal racista que reclama que los Puertorriqueños son inferiores y ciudadanos de segunda clase para apoyar su nombramiento a la Junta. Vergüenza debería darle.
Como abogado practicante en el Tribunal Federal y estadistas el invocar a Downes es preocupante; sin embargo, lo que lo hace más difícil de aceptar es que es innecesario invocar los casos insulares para oponer el desafío de Aurelius/Utier. Aurelius no menciona estos casos en brief. El Gobernador Rosselló pudo haber rechazado Downes y argumentado que Puerto Rico es un territorio incorporado, al cual no le aplica Downes, como decidió el Juez Gelpí en Consejo de Salud de Playa de Ponce v. Rullan. De esta manera, Puerto Rico podía continuar argumentando la legitimidad de la Junta pero sin el discrimen inherente que permite la decisión de Downes. Así que el Gobierno de Puerto Rico está cuestionando su propia autonomía y al hacerlo refuerza la idea de que la Junta debe tener poder sobre todos los Puertorriqueños en vez del gobierno que eligieron.
Más aún, la moción del Gobierno apoya la ridícula idea de que la Junta es meramente una entidad “territorial”-y no federal. Como todos nosotros en Puerto Rico sabemos, esto es risible. La realidad es que la Junta tiene poderes extensos sobre el Gobierno de Puerto Rico que ninguna agencia local tiene; de hecho, ni el Gobernadores ni la Legislatura pueden “exercise any control, supervision, oversight, or review over the Oversight Board or its activities,” [4]as Sec. 108(a)(1) of PROMESA states. Puerto Rico carece de medios de que la Junta le rinda cuentas de sus decisiones.
Peor aún, si la Juez Swain decidiera a favor de la Junta y el Gobierno de Puerto Rico, este con podría luego cuestionar Downes case y los casos insulares nacidos de la era del racismo y el discrimen.
¿Por qué? La doctrina de “judicial estoppel,” que indica que si una parte argumenta un punto y recibe tratamiento favorable de la Corte sobre ese issue, está impedida de subsiguientemente argumentar lo contrario. ¿Como podría Puerto Rico luego cuestionar esta doctrina racista si cita su caso principal con aprobación?
¿Es la consecuencia no deseada de que el Gobernador Rosselló ayude a José Carrión III ha deshecho más de 50 años de lucha por la igualdad y la estadidad para proteger la Junta y por razones que no son ni necesarias? to protect the Board, and for reasons that are not even necessary.
Y todo por la quiebra de Título III del ELA. ¿Es en los ojos de la Junta y del Gobernador Rosselló es mejor tener 100 años más de colonialismo y discrimen para colonialismo y discrimen que pagar las deudas de la isla. Este es el “unkindest cut of all.” ¿Et tu, Ricky y José?
[1] “Si los conquistados son un pueblo feroz, salvaje e inquieto, [el Congreso] puede […] gobernarlos con una rienda más fuerte, para frenar su ‘impetuosidad y mantenerlos bajo sujeción'”.
[2] “Puede considerar mejor”
[3] “Privar a ese territorio del gobierno representativo si se considera que lo hace, y cambiar a discreción a los gobiernos locales”.
[4] “Ejercer cualquier control, supervisión, supervisión o revisión sobre la Junta de Supervisión o sus actividades”