PR Chapter 9

LAS OPINIONES Y LA AEE

                                                                        Opinions are like asses, everybody has one”

La Primera Enmienda a la Constitución de los USA entrona el derecho a la libre expresión. Incluida entre ellas está el de la opinión incorrecta. El problema es que los políticos boricuas y sus secuaces llevan este derecho a la exageración. Ejemplo de ello son dos columnas en Metro de Juan Manuel Frontera, Vice-Presidente de Proyecto Dignidad y Jesús Manuel Ortiz del PPD.

El señor Frontera, dice en su columna lo siguiente:

Aquí hay que tener algo claro, los bonistas no ven en la AEE la fuente de repago para su acreencia. Actualmente la AEE son cables, torres, postes y plantas generatrices que no llega ni a cubrir una tercera parte de la deuda. En cualquier proceso de quiebra de cualquier corporación los acreedores cobran de los bienes de la corporación. Si le prestas a una corporación, quien paga es la corporación. No obstante, estos bonistas no les interesa cobrar de los bienes de la AEE, sino que les interesa cobrar de los clientes de la AEE, esto es, los bolsillos de la familia puertorriqueña.

Desgraciadamente, esto lo que demuestra es total ignorancia del Título III de PROMESA y lo que son los bonos de la AEE. Estos bonos, en mi opinión, son non-recourse bonds, lo cual quiere decir que se cobran de la tarifa que pagan los abonados de la AEE. Más aún, la Junta va a litigar un caso para demostrar que esa es la única fuente de repago porque así los bonistas no tendrían control de los haberes de la AEE, la generación, distribución y transmisión. Además, hablar de quiebras en general es incorrecto ya que el Título III está basado en el Capítulo 9 de la ley de Quiebras, que es uno sui generis donde se hace claro que es diferente a los demás capítulos. Por lo tanto, los bonistas no pueden cobrar como quiere el Sr. Frontea. La diferencia mayor, como traté de explicar en Twitter a una Doctora en Historia que me porfiaba el punto, en Capítulo 9 y el Título III, NO HAY LIQUIDACIÓN como el Capítulo 7 de Quiebras. Por lo tanto, las elucubraciones mentales del Sr. Frontera carecen de base en la realidad.

El Representante Jesús Manuel Ortiz, a quien aprecio y distingo, culpa a Pierluisi por la oferta de la Junta en julio de 2022 a los bonistas de $23 por abonado a 35 años. Aparte que esa es la oferta de la Junta y por la secretividad de la mediación no sabemos cual era la posición de AFFAF sobre ello, ¿en serio alguien cree que llegar a un acuerdo con los bonistas, fuel line lenders, el Retiro de la AEE, la Utier y los Acreedores no Asegurados no va a forzar un aumento en la tarifa de electricidad? Llevamos 8 años sin pagar el principal de los bonos de la AEE y 6 años sin pagar un centavo. Obvio que se va a aumentar, la pregunta es cuanto.

El Representante, quien es también abogado de reciente cuño, argumenta que Pierluisi se alía con la Junta el vetar el PC 1383 y que este hubiera resuelto nuestros problemas con la AEE al imponer límites al plan de ajuste. Yo hice una reseña del PC 1383 y detalle porque era contrario a PROMESA y la Junta lo detendría. Ver aquí.  Solo para que se entienda lo risible del PC 1383, imponía un límite de 20 centavos por kilovatio hora, cosa que ni existe en este momento. Como digo frecuentemente, los legisladores piensan que con legislar pueden cambiar la realidad.

El tema de la AEE es uno complicado y en nada abona la “opiniones” que son claramente fuera de la realidad e ignoran los entuertos legales que existen. Antes de hablar y publicar, estudien.

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LA TRIFULCA VENIDERA

 

La Junta de Supervisión Fiscal nos ha dicho que va a certificar un plan fiscal para el ELA para el 30 de marzo del corriente. La Junta revisó el plan fiscal que el Gobierno le entregó el 24 de enero y solicitó cambios;  entre ellos más reforma laboral, reforma fiscal, y muchos otros. Específicamente, la Junta requirió que aquellas pensiones donde el pensionado recibe del gobierno y Seguro Social más de $1,000 se reduzca en 25% para una reducción que sume el 10% del Sistema. En cuanto a los empleados públicos, la Junta requiere “that the Proposed Plan include specific reference to services that can be reduced, eliminated, externalized, or taken over by other entities, as well as which types of employees are currently fulfilling those services. Further, the Proposed Plan must include a specific implementation plan and timeline for such agency rightsizing.”

Como era de esperarse, el plan fiscal que envió el Gobernador a la Junta carece de todos estos elementos por la obvia razón del costo político de cumplir con la encomienda. ¿Que hará la Junta? Con toda probabilidad anunciará el 30 de marzo que el plan fiscal del gobierno no cumple con lo que ha requerido y certificará su propio plan fiscal que incluirá lo antes mencionado. ¿Que hará el Gobierno de Rosselló? Argumentará que no hay que hacerlo, que hay los fondos, se rehusará a cumplir con una retórica que haría orgulloso a Rubén Berríos. La Junta tendrá que demandar a Rosselló como ya lo hizo y solo otro huracán salvará al Gobierno de tener que cumplir con lo indicado en el plan fiscal impuesto por la Junta.

Ya la Juez Swain ha indicado que carece de jurisdicción para revisar el plan fiscal aprobado por la Junta. Más aún, cuando Martin Bienestock comenzó su argumento oral para imponer a Noel Zamot como CEO de la AEE, la Juez Swain le preguntó si era su contención que esta última no estaba cumpliendo con el plan fiscal. Bienestock dijo que no y lo demás es historia. Si la Junta incluye reducción de jornada y de pensiones en el plan fiscal, no me cabe duda que la Juez Swain los va a hacer cumplir. Recordemos que en la quiebra de Detroit también se redujeron las pensiones en 10% y en Chrysler se redujeron mucho más.

Quiero mencionar un detalle del plan fiscal de la AEE y la AAA, ninguno de los cuales ha sido hecho público por el “Gobierno de la Transparencia”. He mencionado en las redes sociales que el Proyecto de ley para la venta de la AEE es sumamente escueto sobre los asuntos importantes de la venta y el Gobernador y algunos senadores indican su preferencia por alianzas público privadas. Por el otro lado, el Sr. Carrión ha sido muy claro al indicar que la AEE se debe vender, algo con lo que concuerdo. ¿La pregunta es si como probablemente ocurra con al plan fiscal del ELA, la Junta impone el suyo en la AEE y éste requiere la venta de la misma, ¿si esto hace el Proyecto superfluo? Esto definitivamente traerá malestar entre la Junta y el ELA, aumentando enormemente los gastos en el caso de la quiebra de PR. Como le indiqué a todos lo que clamaban porque se radicará el Título III y ahora se quejan del costo, be careful what you wish for, you may get it.

Finalmente, y hablando de gastos, quiero mencionar el pleito radicado por la Comisión de Energía contra la Junta para que no pueda certificarse plan fiscal de la AEE sin la aprobación del ente regulador. Resulta que los abogados de la Comisión de Energía, que incluye a uno de USA, Scott Hempling, los abogados de la Junta, de AFFAF y del UCC, TODOS son pagados por lo contribuyentes de PR. Para colmo de males, nada de lo que se esta litigando tendrá utilidad alguna para los contribuyentes, aún si gana la Comisión. Es todo un “pissing contest” sobre quien determinará la transformación de la AEE. Pérdida de tiempo y de recursos que demuestra que los que clamaban por la quiebra de PR, que nunca han visto un caso, mucho menos uno federal o un caso de quiebras, no sabían de lo que hablaban.

My Take on Congressman Rob Bishop’s Video Interview

You cannot please all the people all the time and if you try, you end displeasing everyone.

John E. Mudd

 

 

 

Today I saw a video interview of Congressman Rob Bishop on Puerto Rico. Bondholders will be wise to watch and evaluate it carefully. Congressman Bishop says that everyone will get paid and that property rights will not be altered, but the Bill includes restructuring that usually means an altering of the payment terms. And not everything can be voluntary since you will always have holdouts.

 

As to the territorial restructuring of all their debt, if GO’s are not excluded, you do create a precedent. When Congress enacted the original Chap. 9, it was declared unconstitutional. Congress solved the issue by providing that the state had to authorize its municipalities by law to file for Chap. 9. Congress can make a state bankruptcy law by requiring the state to have its legislature and governor write a statute authorizing it to take advantage of the Federal Bankruptcy procedure. As long as it is voluntary, there would be no 10th Amendment conflict. Simple and elegant.

 

If the Constitution of PR is to be respected, that means paying, at the very least, the GO’s. At the same time, Congressman Bishop hints that not all bond were constitutionally issued. If this is so, will the Board say, “this bond does not have to be paid”? That is a judicial, not executive, determination. And it is a determination to be made by the PR Supreme Court, not the US Federal District Court. If a case is in Federal Court, the Judge may abstain pursuant to Railroad Commission v. Pullman Co., 312 U.S. 496 (1941)(both state and federal constitutional issues but the resolution of the state issues could moot the federal issues) or Burford v. Sun Oil Co., 319 U.S. 315 (1943)(the case “presents difficult questions of state law bearing on policy problems of substantial public import whose importance transcends the result in the case then at bar,” or a federal court decision “would be disruptive of state efforts to establish a coherent policy with respect to a matter of substantial public concern.”) and the case would be sent to be filed in Commonwealth Court. The federal judge could also certify particular questions to the PR Supreme Court and the Court could answer the questions. Of course, if the case is originally filed in state court, then the case would take its normal course.

 

Moreover, if any bond, which is essentially a contract, was issued contrary to the law or the PR Constitution, the obligation, is null and void, see, L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras, 185 D.P.R. 463, 465-66 (2012) and Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 414 (2009). Article 1247 of the Puerto Rico Civil Code, 1930 ed, 31 L.P.R.A. § 3496, states that “[r]escission obliges the return of the things which were the objects of the contract, with their fruits and the price with interest; therefore it can only be carried into effect when the person who may have claimed it can return that which, on his part, he is bound to do. See, U.S. v. Garcia, 532 F. Supp. 325 (D.P.R. 1981) and Clausells v. Salas, 51 P.R.R. 87 (D.P.R. 1937).

The introduction of the PR Civil Code to bond litigation reminds me of the first time Judge Raymond Acosta (RIP) decided a motion in Dupont Fire Litigation. The opinion was In re San Juan Dupont Plaza Hotel Fire Litigation, 687 F.Supp. 716 (D.P.R. 1988) where Judge Acosta dismissed the claims against the architects that designed the hotel that burned. Judge Acosta cited the Civil Law nature of PR’s damages law and Article 1483, 31 L.P.R.A. § 4124 (statute of repose against such claims) explaining the role of tratadistas in its interpretation. See footnote 24 of the case. These tratadistas are usually Spanish in origin and are difficult to understand. Bondholders beware, you may have to brush up on your Spanish.

 

At this time we need to wait for the Bishop legislation and then see if it is approved. But undoubtedly, old Spanish law can be front and center again.