Mañana serán las primarias del PNP y del PPD. Allí se decidirán posiciones para la gobernación, la comisaría residente, senadores, representantes, alcaldes y legisladores municipales. Por primera vez habrá escrutinio electrónico. En la semana estuve examinando las papeletas y noté que el área designada para marcar su selección de personas es pequeña. Recordando las controversias de los pavazos y los pivazos (más sobre ellos en un momento) me di a la tarea de revisar la ley y los reglamentos de las elecciones.
El Reglamento para la Celebración de las Primarias de los Partidos Políticos de la Comisión Estatal de Elecciones nos dice en su sección 5.1 que el escrutinio de las papeletas se hará según dispuesto en el Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio General (según aparece en el portal de la CEE). Este a su vez establece así:
“R. 47‐ MARCAS VÁLIDAS
Se entenderá como marca válida toda aquella marca hecha por el elector sobre la papeleta y dentro del área de reconocimiento de marcas que no sea menor de 4 milímetros cuadrados (4mm2). Toda marca hecha fuera del área de reconocimiento de marca será inválida y se tendrá como no puesta y por ende inconsecuente. Para que un voto sea reconocido tendrá que cumplir con los requisitos de marca válida. En los casos de nominación directa, se reconocerá como voto aquella nominación que contenga una marca válida y un nombre escrito en los espacios provistos para ello dentro de la columna de nominación directa en la papeleta.”
Que es el “área de reconocimiento.”? El reglamento del escrutinio electrónico nos dice así en su página 9:
“Área de Reconocimiento de Marca – Se refiere al espacio sobre la superficie de la papeleta delimitada por un cuadrado negro con fondo en blanco diseñada para que el lector óptico de la máquina de escrutinio electrónico la explore y traduzca su contenido o vacío en señales eléctricas para el procesamiento.”
En otras palabras, si la marca del elector no es en el área de reconocimiento, no se contará como un voto. La pregunta es ¿como estos reglamentos concuerdan con las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el tema? En P.S.P. v. Comisión Estatal de Elecciones, 110 D.P.R. 400, 428-29 (1980), el Tribunal Supremo se encontró con una ley que indicaba que se “deberá garantizarse que el elector pueda votar haciendo cualquier marca afirmativa dentro del espacio donde aparezca impresa la insignia o divisa de un partido o dentro del cuadro donde aparezca el nombre de un candidato. Cualquier marca fuera de dicho espacio o cuadro será nula y se tendrá por no puesta.” El Tribunal Supremo obvió este lenguaje y determinó:
“Ahora bien, nuestra misión en casos de esta naturaleza es cumplir con el mandato de ley, pero reconociendo que el legislador no puede anticipar nunca todas las posibilidades imaginables en el elenco de situaciones en que la dinámica y conducta humanas se desenvuelven. En esas instancias, nuestra misión suprema es salvar –por la preeminencia del derecho envuelto– aquellas situaciones en las cuales una interpretación literal y rigurosa plantearía graves interrogantes y objeciones de carácter constitucional.”
Este caso estableció reglas para que la Comisión pudiera determinar la intención del elector que están claramente en conflicto con estos reglamentos. La pregunta inarticulada es si en las primarias de mañana, donde el “área de reconocimiento” es más pequeña que el área donde se pusieron las marcas en el caso del P.S.P., el no cumplir con el reglamento invalidará el voto. Si alguna primaria es cerrada, (y algunas lo serán) y hay muchas papeletas invalidadas por haberse puesto la marca en el “área de reconocimiento”, preveo muchos litigios. Más aún, la doctrina del caso de P.S.P (también conocido como los pavazos) puede ser modificada por el Tribunal Supremo de P.R. y hasta podría ser revocado, creando nueva jurisprudencia. “May you live in interesting times” es una famosa maldición china. Puede que los vivamos en los próximos días.