PROMESA

LAS OPINIONES Y LA AEE

                                                                        Opinions are like asses, everybody has one”

La Primera Enmienda a la Constitución de los USA entrona el derecho a la libre expresión. Incluida entre ellas está el de la opinión incorrecta. El problema es que los políticos boricuas y sus secuaces llevan este derecho a la exageración. Ejemplo de ello son dos columnas en Metro de Juan Manuel Frontera, Vice-Presidente de Proyecto Dignidad y Jesús Manuel Ortiz del PPD.

El señor Frontera, dice en su columna lo siguiente:

Aquí hay que tener algo claro, los bonistas no ven en la AEE la fuente de repago para su acreencia. Actualmente la AEE son cables, torres, postes y plantas generatrices que no llega ni a cubrir una tercera parte de la deuda. En cualquier proceso de quiebra de cualquier corporación los acreedores cobran de los bienes de la corporación. Si le prestas a una corporación, quien paga es la corporación. No obstante, estos bonistas no les interesa cobrar de los bienes de la AEE, sino que les interesa cobrar de los clientes de la AEE, esto es, los bolsillos de la familia puertorriqueña.

Desgraciadamente, esto lo que demuestra es total ignorancia del Título III de PROMESA y lo que son los bonos de la AEE. Estos bonos, en mi opinión, son non-recourse bonds, lo cual quiere decir que se cobran de la tarifa que pagan los abonados de la AEE. Más aún, la Junta va a litigar un caso para demostrar que esa es la única fuente de repago porque así los bonistas no tendrían control de los haberes de la AEE, la generación, distribución y transmisión. Además, hablar de quiebras en general es incorrecto ya que el Título III está basado en el Capítulo 9 de la ley de Quiebras, que es uno sui generis donde se hace claro que es diferente a los demás capítulos. Por lo tanto, los bonistas no pueden cobrar como quiere el Sr. Frontea. La diferencia mayor, como traté de explicar en Twitter a una Doctora en Historia que me porfiaba el punto, en Capítulo 9 y el Título III, NO HAY LIQUIDACIÓN como el Capítulo 7 de Quiebras. Por lo tanto, las elucubraciones mentales del Sr. Frontera carecen de base en la realidad.

El Representante Jesús Manuel Ortiz, a quien aprecio y distingo, culpa a Pierluisi por la oferta de la Junta en julio de 2022 a los bonistas de $23 por abonado a 35 años. Aparte que esa es la oferta de la Junta y por la secretividad de la mediación no sabemos cual era la posición de AFFAF sobre ello, ¿en serio alguien cree que llegar a un acuerdo con los bonistas, fuel line lenders, el Retiro de la AEE, la Utier y los Acreedores no Asegurados no va a forzar un aumento en la tarifa de electricidad? Llevamos 8 años sin pagar el principal de los bonos de la AEE y 6 años sin pagar un centavo. Obvio que se va a aumentar, la pregunta es cuanto.

El Representante, quien es también abogado de reciente cuño, argumenta que Pierluisi se alía con la Junta el vetar el PC 1383 y que este hubiera resuelto nuestros problemas con la AEE al imponer límites al plan de ajuste. Yo hice una reseña del PC 1383 y detalle porque era contrario a PROMESA y la Junta lo detendría. Ver aquí.  Solo para que se entienda lo risible del PC 1383, imponía un límite de 20 centavos por kilovatio hora, cosa que ni existe en este momento. Como digo frecuentemente, los legisladores piensan que con legislar pueden cambiar la realidad.

El tema de la AEE es uno complicado y en nada abona la “opiniones” que son claramente fuera de la realidad e ignoran los entuertos legales que existen. Antes de hablar y publicar, estudien.

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¿COMO SALIR DE LUMA?

Nuevamente el desempeño de LUMA esta sobre el tapete. Los alcaldes se quejan de que no les contestan sus preguntas, que LUMA les pide que puntualicen las zonas con problemas y cuando estos deciden active brigadas para restablecer servicio, esta los amenaza con denunciarlos. Irrespectivo de la prudencia de personas fuera del sistema de distribución hacer conexiones, los alcaldes responden al relamo de sus constituyentes que desesperadamente necesitan el servicio. Me parece que amenazarlos con denuncias criminales no es una actitud ni prudente ni razonable.

Ante esta situación, nuevamente escuchamos reclamos de sacar a Luma. Irrespectivo de si esto es una buena idea no, ¿se puede cancelar el contrato ante las quejas de los alcaldes y el público en general? Lo primero que tenemos que hacer es mirar el contrato.

Asumiendo que las quejas de los alcaldes y la alegada falta de personal suficiente sea un “failure to perform a material obligation”, bajon el Artículo 14.1(d) contrato, P3 tendría que mandar una notificación de esa falta. Luma entonces tendría 60 días para curar la falta y si está trabajando de buena fe en ello, habría que darle 30 días más. Si a juicio del P3 LUMA no a curada la falta, antes de que el Gobierno pudiese cancelar el contrato por esa razón, habría que entrar en un periodo de “Dispute Resolution” bajo el Artículo 15 del contrato. Bajo el Artículo 15.3(2) este período sería de 30 días. Si la disputa no se resuelve, se va a mediación bajo el Artículo 15.5 del contrato bajo los Mediation Rules of the International Chamber of Commerce por un período de 90 días, el cual puede ser mayor por acuerdo de las partes. Si no se logra resolución en ese periodo, entonces la mediación termina. Al expirar el periodo, cualquiera de las partes puede ir al Tribunal de Primera Instancia, lo cual puede tardar varios años antes de que este decida si se puede cancelar el contrato.

¿Es esta la única forma de salir de LUMA? No necesariamente. Debido al fracaso de la mediación con los acreedores de la AEE, no hay manera de que el Tribunal Federal pueda aprobar un plan de ajuste en o antes del 30 de noviembre de 2022, fecha en que el contrato expiraría. ¿Qué problemas podría traer esto? Aparte de que habría que pagarle a LUMA el “Transition Period” lo cual el Gobernador ha dicho podría ser $180-200 millones,  está la Junta de Supervición Fiscal. Una y otra vez, la Junta le ha dicho a la Juez Swain que el contrato de LUMA es uno de sus grandes logros. La Junta probablemente insista con el Gobierno que extienda la fecha del contrato, pero si el Gobierno quiere salir de LUMA, puede rehusarse y está en buen momento para hacerlo.

Faltan 66 días para la expiración del contrato. Si el Gobierno se mantiene callado y tranquilo, el tiempo será menor. La Junta tendría que radicar un injunction con la Juez Swain, lo cual es factible pero eso le daría la oportunidad al Gobierno de acumular la evidencia de los fallos de LUMA que lo llevan a rehusarse a extender el periodo. Creo que el Gobierno tendría un buen caso para la denegación de ese injunction. Claro, eso es siempre y cuando el Gobierno quiera salir de LUMA.  

EL MUNDO REAL, LA JUNTA Y EL PLAN DE AJUSTE

La semana pasada Eva Prados y Juan Dalmau publicaron columnas sobre la Junta y el Plan de Ajuste que se ha presentado. En ambas los colegas rechazan el mismo y llaman a la Resistencia. Yo tengo mis problemas con el plan de ajuste de la Junta pero creo que la “información” que los colegas ponen en sus columnas debe ser escudriñada con cuidado.

Eva Prados nos dice que la Junta y el plan de ajuste “ponen en riesgo la calidad de vida de todas nuestras familias que residen en Puerto Rico y apoyarlo nos niega un futuro digno.” Obviamente no nos dice como ni que es un futuro digno pero eso es de esperarse. Prados continua diciendo que el Gobierno “demostró no tener dinero para pagar sus deudas.” FALSO.

La colega no nos dice que en la sección 301 de PROMESA incluye todas las secciones de la ley de quiebras federal que se incorporan en el Título III. Esta sección es muy similar a la sección 901 de Quiebras que hace lo mismo para el Capítulo 9 (la base del Título III de PROMESA). Uno de los puntos donde difiere es que en el Capítulo 9 se incluyó la sección 109. La sección 109(c) especifica que una municipalidad para ser elegible a quiebra tiene que estar insolvente. La sección 101(32)(c) nos define insolvencia y dice:

with reference to a municipality, financial condition such that the municipality is—

(i)generally not paying its debts as they become due unless such debts are the subject of a bona fide dispute; or

(ii) unable to pay its debts as they become due.

En el caso de Puerto Rico, esto nunca ocurrió. De hecho, a pesar de que el Gobernador García Padilla indicó en el Verano de 2015 que PR no podía pagar sus deudas, solo dejó de pagar unos bonos que dependían específicamente de que la legislatura les asignara fondos. Todas las demás deudas de bonos se estaban pagando y las otras, se pagaban con atrasos pero se pagaban. Más aún, desde julio 31 de 2017, la Junta supo de que PR tenía sobre $6 mil millones en 800 cuentas. Aquí mi columna sobre ello que contiene un enlace a los correo electrónicos que lo demuestran https://caribbeanbusiness.com/column-the-boards-feigned-attempt-at-transparency/ Así que el Gobierno NUNCA ha demostrado que no podía pagar sus deudas.

La colega sigue en su diatriba diciendo que el pago a los abogados y expertos “deja a la isla sin dinero en caja para cualquier emergencia.” Nuevamente, FALSO. En el plan fiscal de Puerto Rico, incluyendo su última versión de abril de 2021, a las páginas 57-58, https://drive.google.com/file/d/1reetKnfKsa1uR-A0u9l3FM6PfGamHCrx/view

se discute el plan de reserve de $130 millones anuales. No solo se ha usado este fondo de reserve en las emergencias del María y el Covid-19, es la única ocasión donde PR ha tenido un plan de reserva.

La Lcda. Prados critica el que los fondos buitres se beneficien del plan al haber comprador a descuento. Sin embargo, no nos dice que nada en la ley federal o de Puerto Rico prohíbe el hacerlo, amén, que es más fácil negociar descuentos con bonistas que compraron a descuento. Si compraron a 30 centavos y les descuentas el valor del bono a 60 centavos, el gana, es cierto, pero también el estado al conseguir ese descuento.

Prados continua con el asunto de la auditoría de la deuda. Yo llamo el reclamo una ñoñería y explico aquí porque. https://johnmuddlaw.net/2017/04/09/la-noneria-de-la-auditoria-de-la-deuda/ Parece que la colega cree que si comparece ante la Juez Swain e invoca la frase auditoría de la deuda, el caso de Título III se detiene mágicamente, si PEPE. Además, la colega olvida convenientemente que la Junta encargó a Kobre & Kim a hacer un informe sobre como se llegó a la deuda https://drive.google.com/file/d/19-lauVo3w9MPS03xYVe0SWhQin-Q6FEf/view Imagino que como tiene 608 páginas, no se lo leyó. Yo si y aunque no es lo que esperaba, si explica muchas cosas. El problema es que no señala el dedo diciendo que fulano y mengano irán presos, que creo que es lo que la colega quiere al igual que Juan Dalmau. Más adelante hablo sobre esto. Más aún, si una auditoria de la deuda señalara que alguna de ellas se emitió ilegalmente, hay que ir al Tribunal a demostrarlo. La colega nuevamente ignora los múltiples pleitos que la Junta ha radicado para invalidar varias emisiones. El problema es que cuando uno va a pleitear, uno puede ganar o puede perder y por ende usualmente (93% de los casos) se transigen. Eso es lo que la Junta ha hecho. El tratamiento de los bonos en el plan de ajuste. Si vemos las páginas 21-25 del Disclosure Statement, https://drive.google.com/file/d/1DKrgKJRlX3diO01qzEElWEqnMvpwnGx8/view los bonistas recuperan entre 10% hasta un 77.6%. Esto refleja el juicio de la Junta y los bonistas en cuanto a cuan probable era el ganar sus demandas. En contraste bajo el Artículo VI, sección 8 de la Constitución del ELA, habría que pagar el 100% de la deuda publica antes de pagar otro renglón.

La colega menciona “estudios importantes” sin mencionar cuales son diciendo que había que bajar la deuda de un 85% a 95%. Aparte del hecho que ninguno de estos estudios ha sido presentado a la Juez Swain en el record, la verdadera pregunta es como se logra esto bajo es sistema legal boricua o estadounidense. Eva Prados no lo menciona porque no existe forma legal de hacerlo. Parafraseando a Otto Von Bismark “[law] is the art of the possible, the attainable — the art of the next best” El machetear un descuento de tal naturaleza como el que ella menciona es contrario al derecho y “the rule of law”, vital para el desarrollo de cualquier sociedad https://johnmuddlaw.net/category/caso-doral/page/4/

La colega continua denunciando el recorte a las pensiones e insiste en que se vote en contra del plan de ajuste. Como el colega Juan Dalmau insiste en los mismo, lo discutiré luego de alizar su columna.

Juan Dalmau, a quien distingo y aprecio, escribe una columna titulada Pueblo v. Junta. Concuerdo con el que la Junta es un organismo antidemocrático pero fue creado porque nuestros políticos y los que los elegimos (incluyéndome a mi), endeudaron al gobierno. El colega se queja de lo que se le paga a la Junta y sugiere que la Legislatura no les pague. El problema es que como la sección 107 de PROMESA establece que PR pagará su presupuesto, si la Legislatura hiciera eso, la Junta correría a donde la Juez Swain y se declarará la ley contraria a PROMESA y sin efecto. Además, si no se pone en el presupuesto, la Junta lo pondrá y lo impondrá como hizo de 2017-2020. Más aún, si el Gobierno se niega a llevarlo a cabo, la Junta le pide a Swain el control de las cuentas del Gobierno y ya. Such is life in the tropics and then you die.

 

Además, no estoy de acuerdo con Juan cuando dice que la “Junta ha sido incapaz de favorecer al país.” La Junta permitió al Gobierno de PR pagar las pensiones en 100%, no pagar los bonos garantizados por la Constitución, no ha requerido recortes de personal y ha aumentado los gastos gubernamentales. Esa es la realidad. Concuerdo con el que la raíz del problema es el estatus pero nada puede hacer la Junta sobre ello.

Difiero de que la “deuda pública se incurrió para sostener la imagen del gobierno federal cuando ya la situación del país hacía insostenible la relación colonial.” La deuda pública que se dispara del 2001-2014 fue producto del deseo malsano de los gobiernos de turno de que su gobernadora fuera reelecto, dándole a ciertos grupos prebendas inmerecidas. Esto incluye a los amigos del alma y los sagrados pobres.

Su propuesta de “[d]eclarar que la deuda pública es impagable, y cesar de inmediato todo pago proyectado, hasta tanto el gobierno de los Estados Unidos, los acreedores y las entidades que les representan, accedan a una justa reestructuración de la misma, como parte de un acuerdo mayor de indemnización y Desarrollo económico libre de toda tutela colonial.” Quimeras nada más. El Gobierno federal no nos va a dar un Plan Marshall en compensación por el coloniaje y pretender que luego de 4 años de litigo y negociaciones los acreedores accedan a esta burda propuesta es soñar con pajaritos preñados. Más aún, ya el plan de ajuste de COFINA fue aprobado y es una orden de un Juez Federal que tiene que acatarse.

Finalmente, Juan nos dice que se debe “crear un ente independiente para investigar y encausar civil y criminalmente a los que en el gobierno de Puerto Rico comprometieron fiscalmente al país.” Yo concuerdo que se debió haber hecho PERO el término prescriptivo de 5 años ya pasó y civilmente entiendo que bajo el antiguo Artículo 1802 también. Claro, a menos que echemos a un lado todas las garantías constitucionales que tanto les gustan a mis colegas cuando les conviene.

Finalmente, el votar en contra del plan de ajuste sirve de muy poco. Aunque normalmente un caso de quiebra necesita que todas las clases voten a favor del plan, la Junta ha hecho claro que este va a ser un caso de “cramdown”, queriendo decir que la le pedirán a la Juez que acepte el plan a pesar de las objeciones. Esto se hace bajo el 11 U.S.C. § 1129 y la sección 314 de PROMESA. Con una aceptación de bonistas y muchos otros acreedores, hay altas probabilidades de que se apruebe.

Pero, ¿que pasa si no se aprueba el plan de ajuste? La sección 930 de quiebras nos dice que si no se puede aprobar el plan de ajuste, la quiebra se desestima. Sin el stay de PROMESA, los acreedores cobrarían el 100% o cerca de ello. ¿Es eso lo que los colegas quieren?