Puerto Rico

EL MUNDO REAL, LA JUNTA Y EL PLAN DE AJUSTE

La semana pasada Eva Prados y Juan Dalmau publicaron columnas sobre la Junta y el Plan de Ajuste que se ha presentado. En ambas los colegas rechazan el mismo y llaman a la Resistencia. Yo tengo mis problemas con el plan de ajuste de la Junta pero creo que la “información” que los colegas ponen en sus columnas debe ser escudriñada con cuidado.

Eva Prados nos dice que la Junta y el plan de ajuste “ponen en riesgo la calidad de vida de todas nuestras familias que residen en Puerto Rico y apoyarlo nos niega un futuro digno.” Obviamente no nos dice como ni que es un futuro digno pero eso es de esperarse. Prados continua diciendo que el Gobierno “demostró no tener dinero para pagar sus deudas.” FALSO.

La colega no nos dice que en la sección 301 de PROMESA incluye todas las secciones de la ley de quiebras federal que se incorporan en el Título III. Esta sección es muy similar a la sección 901 de Quiebras que hace lo mismo para el Capítulo 9 (la base del Título III de PROMESA). Uno de los puntos donde difiere es que en el Capítulo 9 se incluyó la sección 109. La sección 109(c) especifica que una municipalidad para ser elegible a quiebra tiene que estar insolvente. La sección 101(32)(c) nos define insolvencia y dice:

with reference to a municipality, financial condition such that the municipality is—

(i)generally not paying its debts as they become due unless such debts are the subject of a bona fide dispute; or

(ii) unable to pay its debts as they become due.

En el caso de Puerto Rico, esto nunca ocurrió. De hecho, a pesar de que el Gobernador García Padilla indicó en el Verano de 2015 que PR no podía pagar sus deudas, solo dejó de pagar unos bonos que dependían específicamente de que la legislatura les asignara fondos. Todas las demás deudas de bonos se estaban pagando y las otras, se pagaban con atrasos pero se pagaban. Más aún, desde julio 31 de 2017, la Junta supo de que PR tenía sobre $6 mil millones en 800 cuentas. Aquí mi columna sobre ello que contiene un enlace a los correo electrónicos que lo demuestran https://caribbeanbusiness.com/column-the-boards-feigned-attempt-at-transparency/ Así que el Gobierno NUNCA ha demostrado que no podía pagar sus deudas.

La colega sigue en su diatriba diciendo que el pago a los abogados y expertos “deja a la isla sin dinero en caja para cualquier emergencia.” Nuevamente, FALSO. En el plan fiscal de Puerto Rico, incluyendo su última versión de abril de 2021, a las páginas 57-58, https://drive.google.com/file/d/1reetKnfKsa1uR-A0u9l3FM6PfGamHCrx/view

se discute el plan de reserve de $130 millones anuales. No solo se ha usado este fondo de reserve en las emergencias del María y el Covid-19, es la única ocasión donde PR ha tenido un plan de reserva.

La Lcda. Prados critica el que los fondos buitres se beneficien del plan al haber comprador a descuento. Sin embargo, no nos dice que nada en la ley federal o de Puerto Rico prohíbe el hacerlo, amén, que es más fácil negociar descuentos con bonistas que compraron a descuento. Si compraron a 30 centavos y les descuentas el valor del bono a 60 centavos, el gana, es cierto, pero también el estado al conseguir ese descuento.

Prados continua con el asunto de la auditoría de la deuda. Yo llamo el reclamo una ñoñería y explico aquí porque. https://johnmuddlaw.net/2017/04/09/la-noneria-de-la-auditoria-de-la-deuda/ Parece que la colega cree que si comparece ante la Juez Swain e invoca la frase auditoría de la deuda, el caso de Título III se detiene mágicamente, si PEPE. Además, la colega olvida convenientemente que la Junta encargó a Kobre & Kim a hacer un informe sobre como se llegó a la deuda https://drive.google.com/file/d/19-lauVo3w9MPS03xYVe0SWhQin-Q6FEf/view Imagino que como tiene 608 páginas, no se lo leyó. Yo si y aunque no es lo que esperaba, si explica muchas cosas. El problema es que no señala el dedo diciendo que fulano y mengano irán presos, que creo que es lo que la colega quiere al igual que Juan Dalmau. Más adelante hablo sobre esto. Más aún, si una auditoria de la deuda señalara que alguna de ellas se emitió ilegalmente, hay que ir al Tribunal a demostrarlo. La colega nuevamente ignora los múltiples pleitos que la Junta ha radicado para invalidar varias emisiones. El problema es que cuando uno va a pleitear, uno puede ganar o puede perder y por ende usualmente (93% de los casos) se transigen. Eso es lo que la Junta ha hecho. El tratamiento de los bonos en el plan de ajuste. Si vemos las páginas 21-25 del Disclosure Statement, https://drive.google.com/file/d/1DKrgKJRlX3diO01qzEElWEqnMvpwnGx8/view los bonistas recuperan entre 10% hasta un 77.6%. Esto refleja el juicio de la Junta y los bonistas en cuanto a cuan probable era el ganar sus demandas. En contraste bajo el Artículo VI, sección 8 de la Constitución del ELA, habría que pagar el 100% de la deuda publica antes de pagar otro renglón.

La colega menciona “estudios importantes” sin mencionar cuales son diciendo que había que bajar la deuda de un 85% a 95%. Aparte del hecho que ninguno de estos estudios ha sido presentado a la Juez Swain en el record, la verdadera pregunta es como se logra esto bajo es sistema legal boricua o estadounidense. Eva Prados no lo menciona porque no existe forma legal de hacerlo. Parafraseando a Otto Von Bismark “[law] is the art of the possible, the attainable — the art of the next best” El machetear un descuento de tal naturaleza como el que ella menciona es contrario al derecho y “the rule of law”, vital para el desarrollo de cualquier sociedad https://johnmuddlaw.net/category/caso-doral/page/4/

La colega continua denunciando el recorte a las pensiones e insiste en que se vote en contra del plan de ajuste. Como el colega Juan Dalmau insiste en los mismo, lo discutiré luego de alizar su columna.

Juan Dalmau, a quien distingo y aprecio, escribe una columna titulada Pueblo v. Junta. Concuerdo con el que la Junta es un organismo antidemocrático pero fue creado porque nuestros políticos y los que los elegimos (incluyéndome a mi), endeudaron al gobierno. El colega se queja de lo que se le paga a la Junta y sugiere que la Legislatura no les pague. El problema es que como la sección 107 de PROMESA establece que PR pagará su presupuesto, si la Legislatura hiciera eso, la Junta correría a donde la Juez Swain y se declarará la ley contraria a PROMESA y sin efecto. Además, si no se pone en el presupuesto, la Junta lo pondrá y lo impondrá como hizo de 2017-2020. Más aún, si el Gobierno se niega a llevarlo a cabo, la Junta le pide a Swain el control de las cuentas del Gobierno y ya. Such is life in the tropics and then you die.

 

Además, no estoy de acuerdo con Juan cuando dice que la “Junta ha sido incapaz de favorecer al país.” La Junta permitió al Gobierno de PR pagar las pensiones en 100%, no pagar los bonos garantizados por la Constitución, no ha requerido recortes de personal y ha aumentado los gastos gubernamentales. Esa es la realidad. Concuerdo con el que la raíz del problema es el estatus pero nada puede hacer la Junta sobre ello.

Difiero de que la “deuda pública se incurrió para sostener la imagen del gobierno federal cuando ya la situación del país hacía insostenible la relación colonial.” La deuda pública que se dispara del 2001-2014 fue producto del deseo malsano de los gobiernos de turno de que su gobernadora fuera reelecto, dándole a ciertos grupos prebendas inmerecidas. Esto incluye a los amigos del alma y los sagrados pobres.

Su propuesta de “[d]eclarar que la deuda pública es impagable, y cesar de inmediato todo pago proyectado, hasta tanto el gobierno de los Estados Unidos, los acreedores y las entidades que les representan, accedan a una justa reestructuración de la misma, como parte de un acuerdo mayor de indemnización y Desarrollo económico libre de toda tutela colonial.” Quimeras nada más. El Gobierno federal no nos va a dar un Plan Marshall en compensación por el coloniaje y pretender que luego de 4 años de litigo y negociaciones los acreedores accedan a esta burda propuesta es soñar con pajaritos preñados. Más aún, ya el plan de ajuste de COFINA fue aprobado y es una orden de un Juez Federal que tiene que acatarse.

Finalmente, Juan nos dice que se debe “crear un ente independiente para investigar y encausar civil y criminalmente a los que en el gobierno de Puerto Rico comprometieron fiscalmente al país.” Yo concuerdo que se debió haber hecho PERO el término prescriptivo de 5 años ya pasó y civilmente entiendo que bajo el antiguo Artículo 1802 también. Claro, a menos que echemos a un lado todas las garantías constitucionales que tanto les gustan a mis colegas cuando les conviene.

Finalmente, el votar en contra del plan de ajuste sirve de muy poco. Aunque normalmente un caso de quiebra necesita que todas las clases voten a favor del plan, la Junta ha hecho claro que este va a ser un caso de “cramdown”, queriendo decir que la le pedirán a la Juez que acepte el plan a pesar de las objeciones. Esto se hace bajo el 11 U.S.C. § 1129 y la sección 314 de PROMESA. Con una aceptación de bonistas y muchos otros acreedores, hay altas probabilidades de que se apruebe.

Pero, ¿que pasa si no se aprueba el plan de ajuste? La sección 930 de quiebras nos dice que si no se puede aprobar el plan de ajuste, la quiebra se desestima. Sin el stay de PROMESA, los acreedores cobrarían el 100% o cerca de ello. ¿Es eso lo que los colegas quieren?

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LO QUE SABEMOS DEL CONTRATO DE LUMA

 

 

Esto es un brevísimo resumen de lo más sobresaliente del Contrato de LUMA. NO ES un análisis del mismo.

 

La AEE va a dejar de existir. Se van a crear GenCo, para se la dueña de los contratos de generación y las plantas y GridCo, que va a ser la dueña de la distribución y transmisión.

 

Los empleados de GridCo van a ser entrevistados y se contratarán algunos, pero no hay obligación de contratar ni la mayoría ni sustancialmente la mayoría de los empleados.

 

Aunque Luma Energy, LLC y Luma Energy Sevco, LLC estarán encargadas de la trasmisión y distribución, habrá un contrato con GenCo que puede incluir lo siguiente:

 

  1. Administrative
  2. Human Resources
  3. Recruiting
  4. Labor Relations

iii. Payroll and Benefits Administration

  1. Regulatory and Public Affairs
  2. File, execute and prosecute applications with Governmental

Authorities for the acquisition, construction, ownership and

operation of power generation facilities

  1. Provide or cause to be provided services for governmental and

public affairs, including, but not limited to press releases,

community events, contacts with county, state and federal

officials, and communications with landowners

  1. Finance and Accounting
  2. Internal Audit and Tax
  3. Risk Management (including financial risk management and

enterprise risk management)

  1. Treasury and Controller
  2. Insurance Renewals and Claims
  3. Loss Control Inspections
  4. Vendor payments and Contract Administration
  5. Insurance
  6. Information Technology
  7. Communications
  8. Hardware/Software/Licensing Support
  9. Cyber-Security
  10. Legal
  11. Bookkeeping
  12. Environmental
  13. Permitting and Reporting
  14. Mitigation
  15. Compliance
  16. Procurement and Supply Chain
  17. Outage Support
  18. Fleet Vehicle Services
  19. Capital Improvements Analysis and Determination
  20. Real Estate
  21. Bidding/ Selling Property
  22. Lease Management
  23. Portfolio Optimization
  24. Facilities
  25. Facilities and Property Administration/ Management/

Maintenance

  1. Food / Mail Services
  2. Physical Security

 

Todo eso lo paga GenCo a Luma Energy, LLC y Luma Energy Sevco, LLC y se determinará cuando se haga el contrato. Al estar probablemente envueltas en todo esto, Luma Energy, LLC y Luma Energy Sevco, LLC estarán a cargo no solamente de la transmisión y distribución, si no que tendrán mucha influencia en la generación. Este contrato será por tres años, que es el tiempo que se entiende tardará en vender la transmisión o retirar las plantas existentes o ambas. La pregunta inarticulada es si retiras plantas, quien va a construir las próximas y quien las va a pagar.

 

El contrato especifica que no se podrá cobrar como gasto lo siguiente:

 

  1. Wages, salaries, bonuses, employer contributions to pension and employee medical plans,

any mandatory employment related insurance and taxes, vacation, sick leaves and other mandatory leaves with pay, overtime compensation and associated benefits and other post-employment benefits incurred in connection with the following roles (or any substantially similar role or position): (i) Chief Executive Officer, (ii) Chief Financial Officer, (iii) Head of Human Resources, (iv) Head of Capital Programs, (v) Head of Information Technology and (vi) Head of Customer Service.

  1. Establishment and maintenance of a ManagementCo Board of Directors to provide strategy

and oversight.

  1. Costs incurred with any third party advisors hired by ManagementCo for the purposes of

fulfilling ManagementCo’s responsibilities set forth in this Agreement.

  1. Any costs relating to the Puerto Rico Lineworkers College.
  2. Administration of ManagementCo, including bookkeeping, contract administration,

filings, financial / operational audits, etc.

 

Se desprende que el resto de la empleomanía será un gasto pago por GridCo, la dueña de la transmisión y distribución y saldrá de la tarifa que pagamos.  De hecho, en el contrato, pág.. 198 y 211 del PDF, se ve PREB rate order filing y esto quiere decir que ya esta planeado el aumento de tarifa.

WANDA STRIKES BACK

 

 

”All politics are local.” Thomas “Tip” O’Neill

 

For several weeks now, the Board has admonished the  Commonwealth stating that some of the laws it has approved violate  PROMESA in some way. It also informs the Commonwealth that these laws are not in effect. Although the Commonwealth knows that pursuant to PROMESA and Judge Swain’s decision of April 15, 2020 on Law 29, the Board must go to the Federal District Court in order to invalidate any law, on June 12, 2020, it filed not one but SIX complaints against the agency. In essence, the six complaints argue that the  Board’s actions are  “unreasonable from a public policy standpoint” but if not checked, “the  people of Puerto Rico will be disenfranchised because their local elected Government will be stripped of its policy making powers.” Although they are six complaints having to do with six different local laws, the legal argument is the same; the Commonwealth explained in compliance with PROMESA section 204 why these laws did not “substantially inconsistent with the fiscal plan.” Obviously, the Board did not agree.

 

What will happen now? After the proper briefing, the Court will likely dismiss these cases, probably sometime after August 9. In the law 29 case, decided on April 15, 2020, Judge Swain discussed the process for the certifications by the Commonwealth of laws that are not inconsistent with the Fiscal Plan. She decided that the Board’s decision was reviewable but that the standard of review is to be the deferential “arbitrary and capricious” standard used to review federal agencies’ interpretation of its own laws. PROMESA does not define what evidence is sufficient for the Board to be convinced that a particular law is not “substantially inconsistent with the Fiscal Plan” and she will give great deference to the Board’s interpretation. Since I was not privy to the evidence the Commonwealth presented to the Board, I cannot comment on it, but it seems likely Swain will side with the Board. Moreover, we must remember that in the Aurelius SCOTUS decision, Judge Breyer stated at page 17 “[i]n short, the Board possesses considerable power—in­cluding the authority to substitute its own judgment for the considered judgment of the Governor and other elected offi­cials.” Since that is precisely what the Board is  doing here, likelihood of success for the Commonwealth is not high. If so, why file not one but six complaints? I will explain.

I have the highest regard for Peter Friedman, the  Commonwealth’s attorney, who successfully opposed the appointment of Mr. Zamot as CEO of PREPA. He, as all attorneys, however, is bound by his client’s desires and as long as the proper warnings are issued, it is totally ethical to continue with a case that is not likely to succeed. The Governor’s motivations, however, are quite different. She has been a petty and supercilious politician all of her career in the Government. She, as all PR politicians, believe that the voter wants them to oppose the Board and since in the past she had been quoted as cooperating, this is, in her view, a necessary change. Also, the challenged laws are populistic in nature and she wants to be able to claim she tried her utmost to have them put into effect, but the evil Board” prevented her. Since Judge Swain is not likely to decide the issues before August 9, the day of the PNP primaries, she can claim the high ground against Pedro Pierluisi who, irrespective of what he says, is viewed as pro-Board and is (or was) related to one of its members. Also, if she were to win the PNP nomination, even if Judge Swain dismisses the complaints before the November election, she will appeal and still claim the high ground.

 

The sad part of this is that the Puertorrican taxpayer will pay the Commonwealth and the Board’s lawyers in these SIX CASES, money better put to use in other, more important endeavors. But that is the way the Puertorrican politicians operate.

That is why we are in Bankruptcy.

 

Let’s see what happens.