Quiebra Criolla
El Estatus y los Casos Ante el SCOTUS
En este término, el Tribunal Supremo de USA (SCOTUS) concedió dos certioraris a petición del Gobierno de PR, PR v. Sánchez, sobre la 5ta enmienda y PR v. Franklin California (dos casos consolidados en uno) sobre la quiebra criolla. Ya varios líderes del PNP están hablando de que esta es una oportunidad para que el SCOTUS determine “si las reglas en un territorio, propiedad de los Estados Unidos y poblado por ciudadanos americanos, deben seguir siendo distintas, como lo determinó hace un siglo un Supremo plagado de jueces racistas y segregacionistas de la época” Respetuosamente discrepo de la Representante.
El SCOTUS emite certioraris para contestar las preguntas que entiende pertinente contestar basados en la petición que se le hace. Hay ocasiones que se le presentan 2 o más preguntas y escoge solo una. En los casos de PR, estas fueron las preguntas presentadas y las que contestarán.
PR v. Franklin California
Whether Chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.
Acosta Febo v. Franklin California
Whether chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.
PRv. Sánchez
Whether the Commonwealth of Puerto Rico and the Federal Government are separate sovereigns for purposes of the Double Jeopardy Clause of the United States Constitution.
Como verán, en los primeros dos casos, el issue es si PR puede hacer su propia ley de quiebra criolla. Subyacente a esta pregunta está si los estados que no permiten a sus municipalidades acogerse el Capítulo 9 (11 USC sec. 109(c) requiere que la ley del estado expresamente permita a cada entidad acogerse al Capítulo 9) hacer su propia ley de liquidación. Así que hasta cierto punto, aunque la opinión de la Juez Lynch del 1er Circuito trata a PR como un territorio, el issue es más grande en términos de si el territorio o estado conflige con un campo ocupado federal. Por lo tanto, el issue territorial no es el issue más importante ya que es claro que PR es un territorio.
En cuanto a PR v. Sánchez, el issue es más sobre el estatus. ¿Hubo un cambio de estatus en 1952 o fue simplemente unos poderes delegados por el Congreso a PR? Aquí, el SCOTUS puede decidir que PR es algo especial y fabuloso, no sujeto a la clausula territorial, como cree el Juez Breyer, ver, Córdova & Simonpietri Ins. Agency, Inc. v. Chase Manhattan Bank, N.A., 649 F.2d 36 (1st Cir. 1981) y Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974). El único obstáculo es la Constitución misma y Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). El SCOTUS podría decir, además, que PR es un territorio de los USA y nada más como dijo en Puerto Rico v. Shell Co. (P.R.), 302 U.S. 253 (1937). El SCOTUS no tiene que entrar a discutir si PR como territorio no incorporado, que es lo que se introdujo con los casos insulares, tiene soberanía propia ya que los territorios como Utah si tenían soberanía que emanaba del Congreso, ver Thompson v. Utah, 170 U.S. 343 (1898). El SCOTUS también podría decir que PR es algo especial y aunque sigue siendo un territorio, para efectos de la 5ta Enmienda, tiene soberanía primigenia y no procede la doble exposición.
En síntesis, para decidir los casos antes si, el SCOTUS no tiene que tocar el issue de si PR es un territorio incorporado o no. Más aún, el SCOTUS si podría darle más vida al ELA moribundo si decide que si, que es un estatus especial y único, aunque dudo mucho lo haga. Además, la tradición de no salirse de los issues a los cuales se les concedió certiorari es fuerte, aunque en raras ocasiones se salen de ahí. Estas dos decisiones serán de gran importancia para destruir o fortalecer el ELA más no para levantar el discrimen de los casos insulares desgraciadamente.
¿LA JUNTA VELARIA POR EL PACTO CON LOS ACREEDORES? ???????
LA JUNTA VELARIA POR EL PACTO CON LOS ACREEDORES????
El Gobernador Alejandro García Padilla insiste en la creación de una Junta de Control Financiero local. En Washington nos dicen lo siguiente sobre la Junta local:
Hay que ver qué dice la legislación, pero un ejemplo puede ser que el acreedor pacte unos controles fiscales (que el gobierno de Puerto Rico tiene que cumplir). Si Puerto Rico incumple, entonces se cae la negociación o el bono madura más temprano o (se tiene que pagar) al precio original. Cosas como esas las puede certificar una junta externa, certificar que las cosas se están haciendo bien.
Esto es tan ridículo que dan ganas de llorar. El Gobernador nos esta hablando de la Junta de Control Financiero local desde el 29 de junio. Aparece la Junta en el informe Krueger y Melba Acosta habló sobre ello. Escribí por que el concepto era inconstitucional como lo concebían estas personas Su concepción se topó con la dura realidad de nuestra constitución y ahora pretenden hacerlo de otra forma. Sus ideas, sin embargo, son risibles. Me explico.
El Gobernador habla de una Junta certificar que el gobierno esta o no en cumplimiento. ¿Que peso, si alguno, tendría esto? Si los bonistas creen que el Gobierno esta en cumplimiento, la opinión de la Junta sería irrelevante. Si los bonistas no creen que el Gobierno no esta en cumplimiento, la opinión de la Junta sería irrelevante. Más aún, ¿que confianza podrían tener bonistas de una Junta parcial o totalmente nombrada por el propio deudor?
Además, es función del Gobierno asegurarse que sus agencias cumplan con sus obligaciones. Delegar esta función a una Junta nada resuelve, especialmente cuando esta función la puede hacer un arbitro en procedimiento de arbitraje (si se pacta en el bono) o un tribunal de jurisdicción competente.
Claramente la idea de una Junta es para apaciguar a Washington. El mismo Gobernador no sabe como va a ser la legislación propuesta y sabe que la Junta no tendrá los poderes de obligar al Gobierno o la Legislatura a cumplir con los acuerdos. El solo decir que se cumple o no con los acuerdos no obliga nadie. Finalmente, ante un Gobierno que ya amenaza violar la Constitución al no pagar los bonos de obligación general, ¿que garantía tendrían los bonistas de que obedecerá lo dicho por una Junta? ¿Que garantía hay de que el Gobierno no acuda a un Tribunal a decir que la Junta se equivoca? La desfachatez del Gobierno no tiene límite.