Reestructuracion

La Crudita, el IVA y la Restructuración de la Deuda de PR

Ya es oficial. Si los recaudos por el impuesto de la crudita bajan de $510 millones al año, comenzando en 2017, el Secretario de Hacienda seguirá una formula establecida en la ley para aumentar el impuesto a ser cobrado. Al mismo tiempo, el Gobierno y la Legislatura se prestan a establecer o un IVA o un IVU agrandado, con el solo propósito de aumentar los recaudos del ELA. Peor aún, el ELA se apresta a tomar prestado $2.95 billones.

Al mismo tiempo que todo esto ocurre, varios legisladores, Eduardo Bhatia, José Nadal Power, Ángel Rosa, Ramón Luis Nieves, Manuel Natal y Luis Vega Ramos, por mencionar algunos, han expresado la necesidad de reestructurar la deuda de PR. Peor aún, Melba Acosta, en su testimonio (págs. 8-10) en la Cámara a favor de la enmienda a la Ley de Quiebras Federal (HR 870), dijo claramente que la exclusión de PR de la misma era un obstáculo a completar el antes mencionado préstamo.

No se si soy el único que ve una inmensa contradicción en todo esto. ¿Si los recaudos de PR aumentan y quiere tomar prestado aún más, como puede ir a donde los bonistas y solicitar sus indulgencias? Si los legisladores que reclaman la reestructuración realmente lo desean, deben hacer claro que no van a aprobar el IVA o un IVU agrandado hasta que se les haga claro a ellos y al Pueblo el plan de reestructuración de la deuda de PR. Ya sabemos que PR se ha gastado millones en entidades como MilCo, Cleary Gottlieb y Proskauer Rose, especialistas en reestructuración. Pongamos esos millones a buen uso.

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¿Que Conlleva Reestructurar la Deuda de PR?

Los políticos del PPD, excepto el Gobernador, en los últimos meses repiten constantemente la necesidad de reestructurar la deuda. ¿Que es eso? ¿Como uno lo hace? Trataré de explicarlo. En Restructuring Sovereign Debt: Lessons from Recent History, un documento de International Monetary Fund, se nos dice a la página 4:

While there is no universally accepted definition, a sovereign debt restructuring can be defined as an exchange of outstanding sovereign debt instruments, such as loans or bonds, for new debt instruments or cash through a formal process. Sovereign debt here refers to debt issued or guaranteed by the government of a sovereign state. One can generally distinguish two main elements in a debt restructuring: debt rescheduling, defined as a lengthening of maturities of the old debt, possibly involving lower interest rates; and debt reduction, defined as a reduction in the face (nominal) value of the old instruments. Both types of debt operations involve a “haircut,” that is, a loss in the present value of creditor claims.

En palabras sencillas, reestructurar quiere decir extender la maduración (cuando se tiene que pagar) de la deuda o bajar los intereses a pagarse, o bajar el valor de los bonos a pagarse o una combinación de todas. Todo esto conlleva una pérdida para los bonistas.

Antes de comenzar el proceso de reestructuración, P.R. tiene que determinar que bonos va a reestructurar. Esto es importante ya que existen varias entidades gubernamentales que emiten bonos. Me parece que la mejor manera de abordar el asunto es dividir los bonos por el tipo de emisor gubernamental. Esto nos resulta en 3 grupos grandes;

a) bonos de obligación general, emitidos por el Gobierno central y que tienen la garantía del Artículo VI, sección 8, de no haber fondos para pagar las obligaciones, primero se pagará “intereses y amortización de la deuda publica, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.” Por ende, P.R. esta CONSTITUCIONALMENTE OBLIGADO a pagar esta. En este momento, antes de la emisión respaldado por la “crudita”, la misma esta en $20 billones. Afortunadamente, con excepción de la emisión de $3.5 billones la cual esta bajo la ley de NY con sumisión de jurisdicción a ese estado, al ELA no se le puede demandar en Corte Federal sin su consentimiento, ver Enmienda 11 de la Constitución de USA. Cualquier demanda sería en el Tribunal de Primera Instancia. Además, hay una cantidad de dinero que varía de año en año que es deuda que se emitió sin la garantía constitucional por el ELA;

b) bonos de las corporaciones públicas y los municipios, que deben alrededor de $25 billones y mas de mas de $3 mil millones respectivamente. Estas entidades no están protegidos, en su mayoría, por la 11ava enmienda y podrían ser demandados en la Corte Federal. El problema aquí es que cada corporación pública y cada municipio tiene una situación económica y por ende de deuda, muy diferente. Puede que no haya que reestructurar toda esa deuda.

c) COFINA, que son bonos emitidos por el ELA sin la obligación constitucional pero garantizados con parte de lo que se saca por el IVU. Esto esta alrededor de $16 billones. Aunque COFINA es una corporación pública, su estatus legal, en mi opinión, es difusa. Me parece que es parte del ELA y su función es solo recibir los fondos y enviarlos a sus acreedores. Su estatus al demandarlo tendría que ser estudiado más a fondo.

Una vez se determina que deuda se piensa reestructurar, hay que determinar cual es la mejor manera para hacerlo. En otras palabras, tiene que haber un plan de restructuración para presentarle a los bonistas. Esto es similar a los requisitos del Capítulo 9 de Quiebras Federal, ver, 11 U.S.C. § 109(c). La división que hice demuestra varias cosas. La restructuración de bonos de la AEE no es la misma que la del Departamento de Transportación, ni la del Municipio de Toa Baja, un municipio quebrado puede ser igual que el del Municipio de San Sebastián, uno con superávit. Más aún, el plan no puede ser uno que menoscabe las obligaciones contractuales, aunque esta doctrina ha sido erosionada en los últimos años, ver, Asociación de Maestros v. ELA, 2014 TSPR 58; Trinidad v. ELA, 2013 TSPR 73; Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert denied, Domínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S. Ct. 152 (2010) y United Auto., Aerospace, Agr. Implement Workers of America Intern. Union v. Fortuño, 633 F.3d 37 (1st Cir. 2011).

Aparte de los grandes problemas de determinar que plan presentar, P.R. tiene que determinar a quienes presentarle el plan. Desgraciadamente, debido a la cantidad de bonos que P.R. ha emitido y el número de entidades que los han comprado, eso tomará algún tiempo. Luego de reunirse con un buen número de acreedores y presentarles el plan de restructuración, existen varios posible escenarios.

Escenario 1- Los bonistas aceptan las condiciones y los héroes del ELA, como los vaqueros de antaño, cabalgaran hacia el horizonte habiendo hecho su trabajo. Obviamente, este es el escenario menos probable por varias razones. Por ejemplo, P.R., como todo deudor “soberano”, puede aumentar sus contribuciones para pagar a los bonistas. Uno de los peligros de que se apruebe el IVA es que ningún bonista va a aceptar un recorte si P.R. recibe $2.5 billones en ingresos adicionales.

Escenario 2- Los bonistas rechazan cualquier acuerdo, declaran a P.R. en “default” y corren a demandar a los deudores, sea el ELA, corporaciones públicas o municipios o todos juntos. Este el escenario que nadie desea. Ya que se declaró la Ley de Quiebra Criolla inconstitucional y Gobiernos de P.R. están excluidos de la Quiebra Federal, habrá que manejar múltiples litigios en múltiples tribunales, i.e., New York, Corte de Distrito Federal en P.R. y el Tribunal de Primera Instancia. Total descalabro.

Escenario 3- Algunos bonistas aceptan parte del plan, otros nada, todos proponen cambios y reformas estructurales a P.R. Este es el escenario más probable. En Grecia, por ejemplo, estructuración que se llevó a cabo sin ley de quiebra alguna, se le requirió al deudor grandes cambios estructurales como recortes severos del sector público, incluyendo un recorte de salaries de 20%, recorte de salario de 30% de corporaciones públicas, 30,000 empleados públicos con un recorte de 40% de su sueldo por un año, despido de todos los empleados transitorios y reemplazo de solo el 20% de empleados que se retiren. Si alguien se cree que los bonistas van a aceptar recortes sin exigir cambios profundos en las corporaciones públicas, municipios y gobierno central están soñando con pajaritos preñados. Personalmente, esta es la razón entiendo ha evitado que el presente gobierno proceda a solicitar esa restructuración.

Obviamente P.R. podría ir por la vía de lo propuesto por el Representante Manuel Natal de dejar de pagar los bonos por 4 años y usar ese dinero para inversión. Si P.R. hiciera eso todos los bonistas demandarían para que les pagaran y la isla podría acabar como Argentina, teniendo que pagar los bonos nuevos y los viejos, ver, NML Capital, LTD, v. Republic of Argentina, 699 F.3d 246 (2d Cir. 2012).

Como verán, el reestructurar no es fácil, toma tiempo y esfuerzo. Además, cualquier reestructuración requerirá que P.R. haga grandes y dolorosos cambios a su estructura gubernamental, cosa que los políticos de ambos partidos rechazarán. Este es un tema extenso, árido y complicado y lo que presento es una simplificación del proceso ya que creo que el Pueblo debe entender de que trata el tema de reestructuración de la deuda de P.R.